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Junio 18, 2024

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de la ley. Juicio abreviado. Particular damnificado. Derecho a ser oído. Procedimiento elegido por el Ministerio Público Fiscal. Imposibilidad de oposición a la elección de dicho procedimiento. Recepción del recurso del Ministerio Público Fiscal. Reenvío para el dictado de un nuevo pronunciamiento

Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. "Sobrino, Marcelo Alberto, Fiscal General del Departamento Judicial de Azul s/ Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N.º 45.415 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, seguida a J. L.", 3 de junio de 2024

El Juzgado en lo Correccional N.° 1 de Tandil condenó al acusado a tres años de prisión y a cinco años de inhabilitación para conducir vehículos por homicidio culposo agravado por darse a la fuga. El representante del damnificado apeló, y la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul anuló la sentencia, declaró inconstitucional el art. 402 del Código Procesal Penal y ordenó un juicio oral y público. 

 

El Fiscal General de Azul, Marcelo Alberto Sobrino, presentó un recurso extraordinario que fue admitido por el Tribunal de Alzada. 

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, dejar sin efecto la sentencia recurrida y remitir los autos a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul para que jueces hábiles dicten una nueva decisión ajustada a derecho.

 

El Supremo destacó que el esquema procesal penal establece que el Ministerio Público Fiscal es el encargado de definir el criterio legal en casos de acción penal pública, sin que la participación de la víctima o del particular damnificado altere sus facultades ni responsabilidades. Puntualizó al respecto, que al finalizar la investigación penal, es el Ministerio Público Fiscal quien decide si se lleva un caso a juicio, permitiendo solo de manera subsidiaria la intervención autónoma del particular damnificado. 

 

Subrayó que esta función está vinculada con el carácter objetivo del Ministerio Público Fiscal, y la actuación del fiscal actúa como agente de la sociedad, balanceando los intereses sociales y los de la víctima, lo que justifica los distintos roles y competencias entre el fiscal y el abogado de la víctima en el proceso penal.

 

La Corte sostuvo que el tribunal revisor se apartó de la controversia jurídica y modificó el Código Procesal Penal sin considerar el caso específico. Subrayó que la ley requiere no oponerse a la elección del fiscal por el juicio abreviado y obliga a convocar a la víctima para que exprese su opinión, que el juez debe considerar. Por otra parte, la Ley N.° 15.232 asegura el derecho a ser oído tanto del imputado como de la víctima, garantía reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vinculada al deber de motivación para demostrar a las partes si han sido oídas.

 

En este caso, el juez de primera instancia efectivamente tomó en cuenta la opinión de la víctima y explicó en la sentencia por qué no aumentaba la sanción, condenando según el acuerdo entre el fiscal, el defensor y el imputado. No hubo problemas planteados por las partes respecto a las normas procesales generales aplicadas al caso. El particular damnificado tampoco cuestionó las potestades procesales al impugnar la condena. 

 

La decisión impugnada se aparta de la solución normativa prevista sin argumentos válidos para su inaplicación. En ese sentido, advirtió el Tribunal Superior que la Cámara de Apelación no consideró los aspectos mencionados en su decisión y explicó que la elección del fiscal por el procedimiento abreviado, no otorga al particular damnificado un "derecho al veto" sobre el acuerdo alcanzado.

 

Por lo expuesto, indicó que la declaración de inconstitucionalidad del art. 402 del Código Procesal Penal por la Cámara de Azul careció de fundamentos y no respetó la doctrina de la Corte federal sobre la declaración de inconstitucionalidad de las leyes. 

 

Por todo ello la Corte bonaerense aceptó el recurso del Fiscal General del Departamento Judicial de Azul y anuló la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental.

 

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El pasado 12 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús intervino en un siniestro vial ocurrido en la intersección de Cavour y De la Cruz, donde fue hallado un motociclista sin vida junto a su rodado.
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El pasado 14 de septiembre de 2025, personal de la Comisaría 5.ª de Lanús intervino tras un llamado al 911 que alertaba sobre disparos de arma de fuego en la intersección de Balbín y Oliden.
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Junio 18, 2024

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Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. "Sobrino, Marcelo Alberto, Fiscal General del Departamento Judicial de Azul s/ Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N.º 45.415 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, seguida a J. L.", 3 de junio de 2024

El Juzgado en lo Correccional N.° 1 de Tandil condenó al acusado a tres años de prisión y a cinco años de inhabilitación para conducir vehículos por homicidio culposo agravado por darse a la fuga. El representante del damnificado apeló, y la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul anuló la sentencia, declaró inconstitucional el art. 402 del Código Procesal Penal y ordenó un juicio oral y público. 

 

El Fiscal General de Azul, Marcelo Alberto Sobrino, presentó un recurso extraordinario que fue admitido por el Tribunal de Alzada. 

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, dejar sin efecto la sentencia recurrida y remitir los autos a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul para que jueces hábiles dicten una nueva decisión ajustada a derecho.

 

El Supremo destacó que el esquema procesal penal establece que el Ministerio Público Fiscal es el encargado de definir el criterio legal en casos de acción penal pública, sin que la participación de la víctima o del particular damnificado altere sus facultades ni responsabilidades. Puntualizó al respecto, que al finalizar la investigación penal, es el Ministerio Público Fiscal quien decide si se lleva un caso a juicio, permitiendo solo de manera subsidiaria la intervención autónoma del particular damnificado. 

 

Subrayó que esta función está vinculada con el carácter objetivo del Ministerio Público Fiscal, y la actuación del fiscal actúa como agente de la sociedad, balanceando los intereses sociales y los de la víctima, lo que justifica los distintos roles y competencias entre el fiscal y el abogado de la víctima en el proceso penal.

 

La Corte sostuvo que el tribunal revisor se apartó de la controversia jurídica y modificó el Código Procesal Penal sin considerar el caso específico. Subrayó que la ley requiere no oponerse a la elección del fiscal por el juicio abreviado y obliga a convocar a la víctima para que exprese su opinión, que el juez debe considerar. Por otra parte, la Ley N.° 15.232 asegura el derecho a ser oído tanto del imputado como de la víctima, garantía reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vinculada al deber de motivación para demostrar a las partes si han sido oídas.

 

En este caso, el juez de primera instancia efectivamente tomó en cuenta la opinión de la víctima y explicó en la sentencia por qué no aumentaba la sanción, condenando según el acuerdo entre el fiscal, el defensor y el imputado. No hubo problemas planteados por las partes respecto a las normas procesales generales aplicadas al caso. El particular damnificado tampoco cuestionó las potestades procesales al impugnar la condena. 

 

La decisión impugnada se aparta de la solución normativa prevista sin argumentos válidos para su inaplicación. En ese sentido, advirtió el Tribunal Superior que la Cámara de Apelación no consideró los aspectos mencionados en su decisión y explicó que la elección del fiscal por el procedimiento abreviado, no otorga al particular damnificado un "derecho al veto" sobre el acuerdo alcanzado.

 

Por lo expuesto, indicó que la declaración de inconstitucionalidad del art. 402 del Código Procesal Penal por la Cámara de Azul careció de fundamentos y no respetó la doctrina de la Corte federal sobre la declaración de inconstitucionalidad de las leyes. 

 

Por todo ello la Corte bonaerense aceptó el recurso del Fiscal General del Departamento Judicial de Azul y anuló la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental.

 

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