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Agosto 19, 2024

Atribución de competencia. Encubrimiento. Competencia local. Justicia nacional ordinaria. Justicia federal. Ciudad autónoma de Buenos Aires. Precedente "Galarza". Delitos vinculados con un ilícito investigado por la justicia nacional ordinaria

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte Competencia CSJ 1434/2022/CS1, “Miranda Soria, Lautaro Gabriel s/ incidente de incompetencia”, 6 de agosto de 2024

Se suscitó una contienda de competencia entre el Juzgado de Garantías N.° 4 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús (anteriormente Juzgado de Garantías N.° 12 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora) y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.° 5.

 

Las presentes actuaciones se iniciaron en el partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, con el secuestro de una motocicleta, sin dominio colocado, en poder del imputado. Dicho vehículo tenía un pedido de secuestro activo en virtud de que habría sido sustraído dos meses antes en la Ciudad de Buenos Aires.

 

El magistrado a cargo del juzgado provincial declinó la competencia en favor del juez nacional en función de la estrecha vinculación que tiene el desapoderamiento de un bien ajeno y su encubrimiento. A su turno, el juez nacional rechazó la atribución de competencia. Con la insistencia del magistrado declinante, quedó trabada la contienda.

 

La Corte resolvió, por unanimidad, conforme al criterio del precedente "Galarza", que no correspondía asignar competencia al fuero federal para entender en delitos que se vinculen con un ilícito investigado por la justicia nacional ordinaria, los que quedarán sujetos a las normas de competencia pertinentes a la naturaleza del delito en cuestión.

 

El Supremo consideró que la circunstancia de que ya no corresponda equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deja sin sustento el motivo que justificaba la intervención del fuero de excepción para entender en supuestos en los que -como regla- no eran de su competencia.

 

Declaró, por lo tanto, competente para entender en las actuaciones respecto del encubrimiento y los delitos previstos en el art. 289, inc. 3 del Código Penal al Juzgado de Garantías N.° 4 del Departamento Judicial de Avellaneda Lanús.

 

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Atribución de competencia. Encubrimiento. Competencia local. Justicia nacional ordinaria. Justicia federal. Ciudad autónoma de Buenos Aires. Precedente "Galarza". Delitos vinculados con un ilícito investigado por la justicia nacional ordinaria

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte Competencia CSJ 1434/2022/CS1, “Miranda Soria, Lautaro Gabriel s/ incidente de incompetencia”, 6 de agosto de 2024

Se suscitó una contienda de competencia entre el Juzgado de Garantías N.° 4 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús (anteriormente Juzgado de Garantías N.° 12 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora) y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.° 5.

 

Las presentes actuaciones se iniciaron en el partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, con el secuestro de una motocicleta, sin dominio colocado, en poder del imputado. Dicho vehículo tenía un pedido de secuestro activo en virtud de que habría sido sustraído dos meses antes en la Ciudad de Buenos Aires.

 

El magistrado a cargo del juzgado provincial declinó la competencia en favor del juez nacional en función de la estrecha vinculación que tiene el desapoderamiento de un bien ajeno y su encubrimiento. A su turno, el juez nacional rechazó la atribución de competencia. Con la insistencia del magistrado declinante, quedó trabada la contienda.

 

La Corte resolvió, por unanimidad, conforme al criterio del precedente "Galarza", que no correspondía asignar competencia al fuero federal para entender en delitos que se vinculen con un ilícito investigado por la justicia nacional ordinaria, los que quedarán sujetos a las normas de competencia pertinentes a la naturaleza del delito en cuestión.

 

El Supremo consideró que la circunstancia de que ya no corresponda equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deja sin sustento el motivo que justificaba la intervención del fuero de excepción para entender en supuestos en los que -como regla- no eran de su competencia.

 

Declaró, por lo tanto, competente para entender en las actuaciones respecto del encubrimiento y los delitos previstos en el art. 289, inc. 3 del Código Penal al Juzgado de Garantías N.° 4 del Departamento Judicial de Avellaneda Lanús.

 

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