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Septiembre 03, 2025

Empleo público. Contratos temporarios. Fraude laboral. Artículo 9 ley n.° 25.164. Indemnización por despido. DNU n.° 329/2020. Reclamo administrativo previo. Ley n.° 19.549. Reforma ley n.° 27.742. Ritualismo inútil. Responsabilidad extracontractual del Estado. Caducidad. In dubio pro actione. Principio de tutela judicial efectiva.

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, “Perez Diez Mora c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ Empleo Público”, 3 de junio de 2025

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado las excepciones de defecto legal, falta de agotamiento de la vía administrativa y caducidad de la acción judicial interpuestas por el Ministerio de Trabajo frente a la demanda interpuesta. La actora había reclamado una indemnización por despido, salarios caídos, preaviso y la aplicación del DNU n.° 329/2020, alegando que la relación laboral mantenida con el Estado, aunque formalmente enmarcada en contratos temporarios (art. 9, ley n.° 25.164), configuró una relación fraudulenta que encubrió un vínculo de empleo permanente.

 

El tribunal consideró que no se configuraban los presupuestos necesarios para admitir las defensas planteadas por el Estado. En cuanto a la excepción de defecto legal, sostuvo que el escrito de demanda resultaba claro y permitía ejercer adecuadamente el derecho de defensa. Respecto de la falta de agotamiento de la vía administrativa, se destacó que, a partir de la reforma introducida por la Ley n.° 27.742 a la Ley n.° 19.549, el reclamo administrativo previo no resulta exigible en acciones de daños y perjuicios contra el Estado por responsabilidad contractual o extracontractual. Asimismo, se enfatizó que, incluso bajo el régimen anterior, la exigencia de un reclamo previo hubiera constituido un “ritualismo inútil”, al no haber un acto administrativo expreso que impugnar ni expectativas razonables de una respuesta favorable por parte de la administración.

 

En cuanto a la caducidad, la Cámara indicó que no resultaba aplicable, dado que no se trataba de una acción impugnatoria de un acto administrativo firme, sino de una pretensión resarcitoria basada en una relación jurídica previa. Se subrayó también el carácter alimentario del crédito pretendido, el principio de interpretación restrictiva de los institutos extintivos del derecho y el principio de in dubio pro actione.

 

Finalmente, se rechazaron los agravios relativos a la imposición de costas, manteniéndose el criterio de la derrota como regla general. Así, la sentencia apelada fue confirmada en todos sus términos.

 

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