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Agosto 30, 2024

Lesiones culposas. Artículo 94 bis del CP. Conducción de vehículo automotor. Colisión. Prioridad de paso. Límites de velocidad. Deber de cuidado. Imprudencia. Pena de ejecución condicional.

Juzgado en lo Correccional N° 5 de Mar del Plata, Expte. N° 10928, “M., L. N. s/ Lesiones culposas”, 23 de agosto de 2024

El Juzgado en lo Correccional N° 5 de Mar del Plata trató la causa en la que se imputa a un conductor el delito de lesiones culposas viales. Se le acusa de haber conducido su vehículo a una velocidad inadecuada (entre 51,5 y 61,9 km/h) y de no respetar la prioridad de paso, lo que resultó en una colisión el 25 de julio de 2020, causando lesiones graves al conductor del otro vehículo.

 

Las pruebas y testimonios presentados en el juicio, incluidas pericias y documentos, fueron suficientes para acreditar la responsabilidad del acusado en el incidente, excepto en cuanto a la velocidad exacta a la que conducía.

 

El juez coincidió con los acusadores en que el imputado no respetó la prioridad de paso en la encrucijada, lo que constituyó una infracción al deber de cuidado y un factor determinante en las lesiones sufridas por la víctima. Se aclaró que, desde la sanción de la ley 13.927 en 2008, la prioridad de paso es absoluta para quien cruza desde la derecha, salvo excepciones específicas que no aplican en este caso. Además, se señaló que el acusado también conducía a una velocidad prohibida, lo que agravó el riesgo y contribuyó al resultado lesivo.

 

El artículo 51 de la ley 24.449 establece un límite de velocidad de 60 km/h en avenidas, pero reduce este límite a 30 km/h en encrucijadas urbanas sin semáforo. El imputado, al conducir entre 51,5 y 61,9 km/h, excedió dicho límite, lo que fue determinante en la colisión con la víctima, quien cruzaba con prioridad de paso. Aunque el conductor intentó frenar, su velocidad impidió evitar el choque. La ley busca prevenir colisiones y mitigar daños en estas situaciones, por lo que la conducta del acusado fue imprudente y es plenamente responsable del resultado lesivo.

 

Por lo expuesto, el Juzgado calificó el hecho como lesiones culposas viales según el artículo 94 bis del Código Penal, imponiéndole al acusado una pena de un año de prisión de ejecución condicional y tres años de inhabilitación especial para conducir vehículos, con costas del proceso a su cargo. De igual forma, el juez estableció reglas de conducta durante dos años, que incluyeron la fijación de residencia, el control del Patronato de Liberados, y la realización de un curso de manejo defensivo y un taller de reflexión.

 

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Las pruebas y testimonios presentados en el juicio, incluidas pericias y documentos, fueron suficientes para acreditar la responsabilidad del acusado en el incidente, excepto en cuanto a la velocidad exacta a la que conducía.

 

El juez coincidió con los acusadores en que el imputado no respetó la prioridad de paso en la encrucijada, lo que constituyó una infracción al deber de cuidado y un factor determinante en las lesiones sufridas por la víctima. Se aclaró que, desde la sanción de la ley 13.927 en 2008, la prioridad de paso es absoluta para quien cruza desde la derecha, salvo excepciones específicas que no aplican en este caso. Además, se señaló que el acusado también conducía a una velocidad prohibida, lo que agravó el riesgo y contribuyó al resultado lesivo.

 

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Por lo expuesto, el Juzgado calificó el hecho como lesiones culposas viales según el artículo 94 bis del Código Penal, imponiéndole al acusado una pena de un año de prisión de ejecución condicional y tres años de inhabilitación especial para conducir vehículos, con costas del proceso a su cargo. De igual forma, el juez estableció reglas de conducta durante dos años, que incluyeron la fijación de residencia, el control del Patronato de Liberados, y la realización de un curso de manejo defensivo y un taller de reflexión.

 

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