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Noviembre 20, 2024

Procuración del Tesoro de la Nación. Dictamen jurídico. Proyecto de Decreto para modificar la Ley N.º 24.633. Circulación internacional de obras de arte. Decretos delegados. Reglamentos de ejecución. Poder Ejecutivo. Facultades reglamentarias. Ejercicio legítimo. Secretaría de Cultura. Autoridad de aplicación.

Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación N.° IF-2024-123065653-APN-PTN, Referencia EX-2024-90205582- -APN-SSGA#MCH, 8 de noviembre de 2024

La intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación fue solicitada por la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, en relación con el proyecto de decreto que introduce modificaciones a la Ley N.º 24.633, que regula la circulación internacional de obras de arte, a fin de asegurar que las modificaciones propuestas cumplan con los mandatos constitucionales y legales vigentes.

 

El objetivo del proyecto es facilitar la circulación internacional de obras de arte, eliminando trabas burocráticas y promoviendo la competitividad de los artistas argentinos. En este sentido, se busca desburocratizar el Estado, garantizar la libre circulación de bienes culturales y asegurar el acceso al arte, la cultura y la información.

 

El dictamen de la Procuración versó sobre el Proyecto de Decreto y en este marco, abordó la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre delegación legislativa antes de la reforma constitucional de 1994, analizó las pautas derivadas del artículo 76 de la Constitución Nacional tras dicha reforma y examinó los precedentes relevantes de la Procuración del Tesoro. Asimismo, mencionó la jurisprudencia actual sobre el tema y reseñó los requisitos para la validez de la delegación legislativa.

 

Señaló que, tanto la Corte Suprema como la Procuración del Tesoro, distinguieron entre decretos delegados y reglamentos de ejecución. Estos últimos complementan las leyes mediante detalles necesarios para su cumplimiento, sin alterar su espíritu, y se dictan bajo el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional. Se identifican dos tipos: adjetivos, que regulan procedimientos, y sustantivos, que definen aspectos concretos según criterios de oportunidad o conveniencia.

 

En este contexto, las modificaciones propuestas al Decreto N.° 279/97 y la derogación del Decreto N.° 217/18 fueron consideradas ejercicio legítimo de las facultades reglamentarias propias del Poder Ejecutivo, sin implicar delegación legislativa ni contradecir el principio de juridicidad. Por un lado, sustituye el artículo 3 del Decreto N.° 279/97, simplificando el acceso a la alícuota reducida del IVA para los titulares de obras de arte, quienes ahora solo deberán presentar una declaración jurada ante la Dirección General de Aduanas. Por otro lado, deroga el Decreto N.° 217/18 en su totalidad, eliminando la reglamentación previa y los requisitos adicionales para la importación y exportación de obras de arte, buscando desburocratizar la normativa, facilitar la circulación internacional de obras de arte y promover un mercado más competitivo para los artistas argentinos.

 

Finalmente, evaluó si el Proyecto cumplía con esos requisitos y analizó las disposiciones relacionadas con facultades delegadas por el Congreso, la potestad reglamentaria presidencial y la zona de reserva del Presidente.

 

Respecto de las facultades delegadas, en el contexto del proyecto de decreto que modifica la Ley N.° 24.633, la Procuración identificó puntos clave sobre su legitimidad y adecuación normativa. En primer lugar, destacó que la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo es válida en materias específicas de administración o emergencia pública, siempre que cumpla con los requisitos establecidos, como el plazo definido para su ejercicio y las bases fijadas por el Congreso. En este caso, el proyecto de decreto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, ya que responde a la declaración de emergencia pública en materia administrativa y se ejerce dentro del período establecido.

 

El análisis también subrayó que el proyecto respeta las bases de la delegación previstas en la Ley N.° 27.742, orientadas a mejorar el funcionamiento del Estado mediante una gestión pública más transparente, ágil, eficiente y eficaz, en beneficio del bien común. Asimismo, se resalta que las disposiciones incluidas en el proyecto abarcan facultades reglamentarias propias del Poder Ejecutivo, como la modificación de procedimientos y la derogación de decretos reglamentarios anteriores.

 

En conclusión, el Procurador del Tesoro consideró que el proyecto de decreto cumple con los lineamientos establecidos por el Congreso Nacional, representando un ejercicio legítimo de las facultades delegadas para atender las necesidades de administración y emergencia pública.

 

Dentro de las modificaciones propuestas se encuentra la sustitución de artículos de la Ley N.° 24.633 para simplificar la exportación, importación y circulación de obras de arte. También propone la eliminación del Consejo Consultivo Honorario establecido en el artículo 12 de la Ley N.° 24.633. Este consejo tiene la función de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación de la ley, que en este caso es el Ministerio de Cultura. Además, el consejo tenía la facultad de invitar a participar a representantes de otros organismos o entidades públicas o privadas. La eliminación del Consejo Consultivo Honorario se propuso con el objetivo de simplificar y desburocratizar los procesos relacionados con la circulación internacional de obras de arte. En su lugar, se propone la designación de la Secretaría de Cultura como autoridad de aplicación.

 

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La intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación fue solicitada por la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, en relación con el proyecto de decreto que introduce modificaciones a la Ley N.º 24.633, que regula la circulación internacional de obras de arte, a fin de asegurar que las modificaciones propuestas cumplan con los mandatos constitucionales y legales vigentes.

 

El objetivo del proyecto es facilitar la circulación internacional de obras de arte, eliminando trabas burocráticas y promoviendo la competitividad de los artistas argentinos. En este sentido, se busca desburocratizar el Estado, garantizar la libre circulación de bienes culturales y asegurar el acceso al arte, la cultura y la información.

 

El dictamen de la Procuración versó sobre el Proyecto de Decreto y en este marco, abordó la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre delegación legislativa antes de la reforma constitucional de 1994, analizó las pautas derivadas del artículo 76 de la Constitución Nacional tras dicha reforma y examinó los precedentes relevantes de la Procuración del Tesoro. Asimismo, mencionó la jurisprudencia actual sobre el tema y reseñó los requisitos para la validez de la delegación legislativa.

 

Señaló que, tanto la Corte Suprema como la Procuración del Tesoro, distinguieron entre decretos delegados y reglamentos de ejecución. Estos últimos complementan las leyes mediante detalles necesarios para su cumplimiento, sin alterar su espíritu, y se dictan bajo el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional. Se identifican dos tipos: adjetivos, que regulan procedimientos, y sustantivos, que definen aspectos concretos según criterios de oportunidad o conveniencia.

 

En este contexto, las modificaciones propuestas al Decreto N.° 279/97 y la derogación del Decreto N.° 217/18 fueron consideradas ejercicio legítimo de las facultades reglamentarias propias del Poder Ejecutivo, sin implicar delegación legislativa ni contradecir el principio de juridicidad. Por un lado, sustituye el artículo 3 del Decreto N.° 279/97, simplificando el acceso a la alícuota reducida del IVA para los titulares de obras de arte, quienes ahora solo deberán presentar una declaración jurada ante la Dirección General de Aduanas. Por otro lado, deroga el Decreto N.° 217/18 en su totalidad, eliminando la reglamentación previa y los requisitos adicionales para la importación y exportación de obras de arte, buscando desburocratizar la normativa, facilitar la circulación internacional de obras de arte y promover un mercado más competitivo para los artistas argentinos.

 

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