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Noviembre 28, 2024

Acción de amparo. Despido sin causa. Inconstitucionalidad. Artículo 26, inciso C, del CCT 305/98. Estabilidad del empleo público. Artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Derecho a la defensa. Precedentes judiciales. Caso "Madorrán". Normas internacionales. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Derechos laborales

Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N.° 2, Secretaría N.° 6, Expte. 8111/2024, "Vitale García, Fausto Marcelo c/ ANSES s/ amparo Ley 16.986", 25 de noviembre de 2024

El actor presentó una acción de amparo el 19 de abril de 2024, alegando que ANSES vulneró su estabilidad laboral al despedirlo sin causa justificada. Explicó que había comenzado a trabajar en ese organismo en mayo de 2020 y fue designado en planta permanente en diciembre de 2021, tras aprobar un concurso interno. En enero de 2024, ANSES lo notificó de su desvinculación, argumentando que su cargo era transitorio y dependía de la autoridad que lo designó.

 

El demandante promovió, entonces, acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a fin de que cesaran las vías de hecho que vulneraban flagrantemente su garantía de estabilidad como empleado público de la demandada, consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, respetando su condición de empleado público con los deberes y obligaciones que ello implicaba, otorgándole funciones acordes a su capacidad, antecedentes y categoría. 

 

El juez consideró que el trabajador había sido designado en planta permanente tras aprobar un concurso, lo que le otorgaba estabilidad laboral, por lo que ANSES actuó de manera arbitraria al desvincularlo sin seguir los procedimientos administrativos adecuados. 

 

Asimismo, declaró inconstitucional el artículo 26, inciso C, del CCT 305/98, que permitía el despido sin causa de empleados de planta permanente mediante indemnización, por ser contrario a los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza la estabilidad del empleo público, lo que implica que los empleados públicos no pueden ser despedidos sin una causa justa. Consideró que el artículo mencionado, al permitir el despido sin causa mediante el pago de una indemnización, contradecía esta garantía constitucional.

 

El juez también subrayó que la estabilidad en el empleo público tiene como objetivo proteger a los trabajadores de la arbitrariedad y de los cambios de gobierno. En este sentido, determinó que permitir el despido sin causa socavaba esta protección y exponía a los empleados públicos a decisiones arbitrarias, lo que resultaba incompatible con el marco constitucional.

 

Asimismo, resaltó que cualquier despido debe garantizar el derecho a la defensa del trabajador. Expuso que el artículo 26, inciso C, del CCT 305/98 no contemplaba este derecho, lo que lo hacía incompatible con los principios constitucionales fundamentales. En su argumentación, el magistrado citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como el caso "Madorrán", donde se declararon inconstitucionales normas similares que permitían el despido sin causa de empleados públicos, reafirmando la necesidad de estabilidad y protección contra la arbitrariedad.

 

Finalmente, el juez Ramos Padilla, en su fallo, hizo referencia a las normas internacionales, mencionando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha condenado prácticas de despido sin justa causa y sin debido proceso. Esta jurisprudencia refuerza la necesidad de proteger los derechos laborales de los empleados públicos. 

 

Por lo expuesto, el juez interviniente declaró la inconstitucionalidad del artículo 26, inciso C, del CCT 305/98, reafirmando la importancia de la estabilidad en el empleo público y la protección de los derechos laborales de los empleados del Estado y ordenó a ANSES reincorporar al trabajador en su cargo.

 

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El trabajo desplegado por la UFI n.° 10, permitió allanar una vivienda donde se recuperaron vehículos robados y se detuvo a tres personas vinculadas a la organización.
Detuvieron a un efectivo policial que integraba una asociación ilícita dedicada al narcotráfico en Moreno y zonas aledañas
El procedimiento fue ordenado por la UFI n.° 12 y permitió identificar a otro integrante de la organización criminal integrada por civiles y policías.
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Acción de amparo. Despido sin causa. Inconstitucionalidad. Artículo 26, inciso C, del CCT 305/98. Estabilidad del empleo público. Artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Derecho a la defensa. Precedentes judiciales. Caso "Madorrán". Normas internacionales. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Derechos laborales

Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N.° 2, Secretaría N.° 6, Expte. 8111/2024, "Vitale García, Fausto Marcelo c/ ANSES s/ amparo Ley 16.986", 25 de noviembre de 2024

El actor presentó una acción de amparo el 19 de abril de 2024, alegando que ANSES vulneró su estabilidad laboral al despedirlo sin causa justificada. Explicó que había comenzado a trabajar en ese organismo en mayo de 2020 y fue designado en planta permanente en diciembre de 2021, tras aprobar un concurso interno. En enero de 2024, ANSES lo notificó de su desvinculación, argumentando que su cargo era transitorio y dependía de la autoridad que lo designó.

 

El demandante promovió, entonces, acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a fin de que cesaran las vías de hecho que vulneraban flagrantemente su garantía de estabilidad como empleado público de la demandada, consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, respetando su condición de empleado público con los deberes y obligaciones que ello implicaba, otorgándole funciones acordes a su capacidad, antecedentes y categoría. 

 

El juez consideró que el trabajador había sido designado en planta permanente tras aprobar un concurso, lo que le otorgaba estabilidad laboral, por lo que ANSES actuó de manera arbitraria al desvincularlo sin seguir los procedimientos administrativos adecuados. 

 

Asimismo, declaró inconstitucional el artículo 26, inciso C, del CCT 305/98, que permitía el despido sin causa de empleados de planta permanente mediante indemnización, por ser contrario a los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza la estabilidad del empleo público, lo que implica que los empleados públicos no pueden ser despedidos sin una causa justa. Consideró que el artículo mencionado, al permitir el despido sin causa mediante el pago de una indemnización, contradecía esta garantía constitucional.

 

El juez también subrayó que la estabilidad en el empleo público tiene como objetivo proteger a los trabajadores de la arbitrariedad y de los cambios de gobierno. En este sentido, determinó que permitir el despido sin causa socavaba esta protección y exponía a los empleados públicos a decisiones arbitrarias, lo que resultaba incompatible con el marco constitucional.

 

Asimismo, resaltó que cualquier despido debe garantizar el derecho a la defensa del trabajador. Expuso que el artículo 26, inciso C, del CCT 305/98 no contemplaba este derecho, lo que lo hacía incompatible con los principios constitucionales fundamentales. En su argumentación, el magistrado citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como el caso "Madorrán", donde se declararon inconstitucionales normas similares que permitían el despido sin causa de empleados públicos, reafirmando la necesidad de estabilidad y protección contra la arbitrariedad.

 

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Por lo expuesto, el juez interviniente declaró la inconstitucionalidad del artículo 26, inciso C, del CCT 305/98, reafirmando la importancia de la estabilidad en el empleo público y la protección de los derechos laborales de los empleados del Estado y ordenó a ANSES reincorporar al trabajador en su cargo.

 

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