Cámara Federal De La Plata Sala III, Expte. FLP 5124/2022/CA1-CA2,“M. N. D. S., W. R. c/ Ministerio del Interior y otro s/ amparo ley 16.986”, 9 de diciembre de 2024
La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el territorio de la República Argentina del demandante, de nacionalidad paraguaya. También ordenó su expulsión del país y la prohibición de regreso con carácter permanente. El organismo fundó su decisión en que la situación del extranjero quedaba encuadrada en los supuestos previstos en los artículos 3 inciso j) y 29 inciso c) de la Ley N.° 25.871, modificada por el Decreto N.º 70/2017.
Esta resolución fue objeto de impugnación en sede administrativa. Al recurso deducido se lo trató como denuncia de ilegitimidad, que fue rechazada y, el interesado entonces, interpuso acción de amparo con la finalidad de que se garanticen sus derechos fundamentales, así como también los de sus hijos e hija menores de edad de nacionalidad argentina y su familia y se dejen sin efecto las decisiones administrativas impugnadas, ordenándole a la DNM que le otorgue residencia permanente en el país por aplicación de la dispensa prevista en el artículo 29 in fine de la Ley N.° 25.871.
El juez del Juzgado Federal de primera instancia N.º 2 de La Plata rechazó la acción de amparo, por encontrarse configurada en el caso la causal de expulsión prevista en la Ley N.° 25.871, en tanto el actor fue condenado a una pena privativa de libertad que supera los tres años. Contra dicha resolución, el amparista y la Asesoría de Menores interpusieron recursos de apelación.
La Sala III de la Cámara Federal confirmó la sentencia apelada. Para así decidir, estimó que el acto de expulsión de la Dirección Nacional de Migraciones resultaba legítimo, sustentado en la existencia de una sentencia firme que condenó al apelante a la pena única de nueve (9) años, condena que supera el límite de tres años establecido por el art. 29 inciso “c” de la Ley N.° 25.871.
Respecto del pedido de reunificación familiar, la dispensa fue tratada tanto en sede administrativa, como judicial, cumpliéndose de esa manera con las previsiones normativas que corresponden en cada revisión, al tiempo que se observa que el acto de expulsión encuentra fundamentos válidos en la legislación aplicable, atento a la condena firme que pesaba sobre el actor.
Por otra parte, el Tribunal subrayó que la dispensa era una excepción a la regla de expulsión y una facultad discrecional de la administración, la que fue fundamentada y a su vez fue revisada por el juez de grado, quienes decidieron que el recurso debía ser rechazado, mencionando que la DNM evaluó que el hombre registraba una causa por violencia familiar y otra causa donde se investigaba un abuso sexual infantil.
Cámara Federal De La Plata Sala III, Expte. FLP 5124/2022/CA1-CA2,“M. N. D. S., W. R. c/ Ministerio del Interior y otro s/ amparo ley 16.986”, 9 de diciembre de 2024
La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el territorio de la República Argentina del demandante, de nacionalidad paraguaya. También ordenó su expulsión del país y la prohibición de regreso con carácter permanente. El organismo fundó su decisión en que la situación del extranjero quedaba encuadrada en los supuestos previstos en los artículos 3 inciso j) y 29 inciso c) de la Ley N.° 25.871, modificada por el Decreto N.º 70/2017.
Esta resolución fue objeto de impugnación en sede administrativa. Al recurso deducido se lo trató como denuncia de ilegitimidad, que fue rechazada y, el interesado entonces, interpuso acción de amparo con la finalidad de que se garanticen sus derechos fundamentales, así como también los de sus hijos e hija menores de edad de nacionalidad argentina y su familia y se dejen sin efecto las decisiones administrativas impugnadas, ordenándole a la DNM que le otorgue residencia permanente en el país por aplicación de la dispensa prevista en el artículo 29 in fine de la Ley N.° 25.871.
El juez del Juzgado Federal de primera instancia N.º 2 de La Plata rechazó la acción de amparo, por encontrarse configurada en el caso la causal de expulsión prevista en la Ley N.° 25.871, en tanto el actor fue condenado a una pena privativa de libertad que supera los tres años. Contra dicha resolución, el amparista y la Asesoría de Menores interpusieron recursos de apelación.
La Sala III de la Cámara Federal confirmó la sentencia apelada. Para así decidir, estimó que el acto de expulsión de la Dirección Nacional de Migraciones resultaba legítimo, sustentado en la existencia de una sentencia firme que condenó al apelante a la pena única de nueve (9) años, condena que supera el límite de tres años establecido por el art. 29 inciso “c” de la Ley N.° 25.871.
Respecto del pedido de reunificación familiar, la dispensa fue tratada tanto en sede administrativa, como judicial, cumpliéndose de esa manera con las previsiones normativas que corresponden en cada revisión, al tiempo que se observa que el acto de expulsión encuentra fundamentos válidos en la legislación aplicable, atento a la condena firme que pesaba sobre el actor.
Por otra parte, el Tribunal subrayó que la dispensa era una excepción a la regla de expulsión y una facultad discrecional de la administración, la que fue fundamentada y a su vez fue revisada por el juez de grado, quienes decidieron que el recurso debía ser rechazado, mencionando que la DNM evaluó que el hombre registraba una causa por violencia familiar y otra causa donde se investigaba un abuso sexual infantil.
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