Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptada en San José, Costa Rica, “Peralta Armijos Vs. Ecuador”, 15 de noviembre de 2024
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso de Félix Humberto Peralta Armijos contra Ecuador el 9 de junio de 2023. El Estado ecuatoriano fue señalado por incumplir un fallo judicial que favorecía al señor Peralta, relacionado con su exclusión de un ascenso laboral y la negativa de los tribunales a ordenar el pago de salarios tras su destitución del Instituto Nacional de Pesca.
Ecuador sostuvo que el litigio con Peralta surgió en 1997, tras una solicitud de ascenso que no obtuvo respuesta, y rechazó el argumento de "silencio administrativo positivo" esgrimido por el señor Peralta, alegando que dicho principio no se aplica a nombramientos públicos. Además, afirmó que el recurso adecuado era una acción de ejecución y no el recurso contencioso administrativo presentado, el cual no permitía obtener el ascenso pretendido. Señaló que la víctima no utilizó el recurso subjetivo para proteger sus derechos y agregó que el Instituto Nacional de Pesca cumplió el fallo de 2003, al cesar al ocupante del cargo y convocar un nuevo concurso, en el cual Peralta no participó ni reclamó judicialmente.
La CIDH argumentó que las objeciones del Estado ecuatoriano fueron presentadas de manera tardía y solicitó que fueran declaradas improcedentes. La Corte afirmó su competencia para abordar el caso conforme al artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Ecuador es parte de dicha Convención desde 1977 y reconoció su jurisdicción en 1984.
Al resolver las cuestiones preliminares, la Corte recordó que el agotamiento de recursos internos es un requisito para admitir peticiones ante la Comisión, pero desestimó la excepción preliminar planteada por Ecuador, al considerar que sus argumentos sobre el ascenso de Peralta y el concurso de 2003 no fueron consistentes ni presentados oportunamente. Por lo tanto, el análisis debía centrarse en el fondo del caso.
Asimismo, rechazó la excepción de incompetencia para evaluar la negativa del pago de remuneraciones. Indicó que, si bien este Tribunal internacional no actúa como cuarta instancia, debe verificar si las decisiones internas respetaron los derechos judiciales según los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. Evaluó además si hubo violación al derecho a la tutela judicial efectiva, subrayando que el cumplimiento de sentencias es fundamental para el debido proceso y la seguridad jurídica.
En su fallo, la Corte IDH condenó a Ecuador por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al trabajo de un ex empleado público removido sin causa justificada.
Con base en sus consideraciones, concluyó que la inejecución del fallo judicial que anulaba la designación de otra persona en el cargo pretendido y reconocía el derecho al ascenso de Peralta vulneró su derecho a la protección judicial, reconocido en el artículo 25.2.c) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
Dicha inejecución también implicó la violación del derecho a condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias, componente del derecho al trabajo, reconocido en el artículo 26 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
En ese sentido, la Corte destacó:
"Corresponde a las autoridades internas, con especial mención de los tribunales de justicia, ejercer un adecuado y oportuno control de convencionalidad, con miras a garantizar que tanto en las tareas de selección, interpretación, aplicación e integración de la normativa correspondiente, como en la tramitación, determinación, juzgamiento y resolución de los procesos instados por personas trabajadoras para reclamar la protección de sus derechos —sin importar que el conflicto corresponda al ámbito de las relaciones laborales en el sector público o en el privado—, se salvaguarde efectivamente el derecho de acceso a la justicia. Este objetivo exige considerar y atender las particularidades de los asuntos laborales y aplicar, según corresponda, los principios que informan el Derecho del Trabajo".
El Tribunal concluyó que la negativa de la autoridad judicial a ordenar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que Peralta estuvo separado de su cargo constituyó una violación a los derechos a las garantías judiciales, por la falta de motivación del fallo, y a la protección judicial, por la inefectividad del recurso legal presentado para proteger sus derechos laborales. Esta violación se encuentra reconocida en los artículos 8.1, 25.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional.
De manera unánime, en su veredicto final, la Corte desestimó las excepciones preliminares planteadas por Ecuador, relacionadas con el agotamiento de recursos internos, la legitimación activa y la competencia por razón de materia.
Por mayoría, declaró la responsabilidad estatal por la violación de derechos judiciales, de protección judicial y laborales en perjuicio de Peralta. Como medidas de reparación, ordenó el pago de indemnizaciones, la regularización del régimen jubilatorio y la publicación del fallo, además de disponer que el Estado presente un informe sobre su cumplimiento en el plazo de un año. Los jueces Sierra Porto y Pérez Goldberg emitieron votos parcialmente disidentes.
Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptada en San José, Costa Rica, “Peralta Armijos Vs. Ecuador”, 15 de noviembre de 2024
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso de Félix Humberto Peralta Armijos contra Ecuador el 9 de junio de 2023. El Estado ecuatoriano fue señalado por incumplir un fallo judicial que favorecía al señor Peralta, relacionado con su exclusión de un ascenso laboral y la negativa de los tribunales a ordenar el pago de salarios tras su destitución del Instituto Nacional de Pesca.
Ecuador sostuvo que el litigio con Peralta surgió en 1997, tras una solicitud de ascenso que no obtuvo respuesta, y rechazó el argumento de "silencio administrativo positivo" esgrimido por el señor Peralta, alegando que dicho principio no se aplica a nombramientos públicos. Además, afirmó que el recurso adecuado era una acción de ejecución y no el recurso contencioso administrativo presentado, el cual no permitía obtener el ascenso pretendido. Señaló que la víctima no utilizó el recurso subjetivo para proteger sus derechos y agregó que el Instituto Nacional de Pesca cumplió el fallo de 2003, al cesar al ocupante del cargo y convocar un nuevo concurso, en el cual Peralta no participó ni reclamó judicialmente.
La CIDH argumentó que las objeciones del Estado ecuatoriano fueron presentadas de manera tardía y solicitó que fueran declaradas improcedentes. La Corte afirmó su competencia para abordar el caso conforme al artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Ecuador es parte de dicha Convención desde 1977 y reconoció su jurisdicción en 1984.
Al resolver las cuestiones preliminares, la Corte recordó que el agotamiento de recursos internos es un requisito para admitir peticiones ante la Comisión, pero desestimó la excepción preliminar planteada por Ecuador, al considerar que sus argumentos sobre el ascenso de Peralta y el concurso de 2003 no fueron consistentes ni presentados oportunamente. Por lo tanto, el análisis debía centrarse en el fondo del caso.
Asimismo, rechazó la excepción de incompetencia para evaluar la negativa del pago de remuneraciones. Indicó que, si bien este Tribunal internacional no actúa como cuarta instancia, debe verificar si las decisiones internas respetaron los derechos judiciales según los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. Evaluó además si hubo violación al derecho a la tutela judicial efectiva, subrayando que el cumplimiento de sentencias es fundamental para el debido proceso y la seguridad jurídica.
En su fallo, la Corte IDH condenó a Ecuador por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al trabajo de un ex empleado público removido sin causa justificada.
Con base en sus consideraciones, concluyó que la inejecución del fallo judicial que anulaba la designación de otra persona en el cargo pretendido y reconocía el derecho al ascenso de Peralta vulneró su derecho a la protección judicial, reconocido en el artículo 25.2.c) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
Dicha inejecución también implicó la violación del derecho a condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias, componente del derecho al trabajo, reconocido en el artículo 26 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
En ese sentido, la Corte destacó:
"Corresponde a las autoridades internas, con especial mención de los tribunales de justicia, ejercer un adecuado y oportuno control de convencionalidad, con miras a garantizar que tanto en las tareas de selección, interpretación, aplicación e integración de la normativa correspondiente, como en la tramitación, determinación, juzgamiento y resolución de los procesos instados por personas trabajadoras para reclamar la protección de sus derechos —sin importar que el conflicto corresponda al ámbito de las relaciones laborales en el sector público o en el privado—, se salvaguarde efectivamente el derecho de acceso a la justicia. Este objetivo exige considerar y atender las particularidades de los asuntos laborales y aplicar, según corresponda, los principios que informan el Derecho del Trabajo".
El Tribunal concluyó que la negativa de la autoridad judicial a ordenar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que Peralta estuvo separado de su cargo constituyó una violación a los derechos a las garantías judiciales, por la falta de motivación del fallo, y a la protección judicial, por la inefectividad del recurso legal presentado para proteger sus derechos laborales. Esta violación se encuentra reconocida en los artículos 8.1, 25.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional.
De manera unánime, en su veredicto final, la Corte desestimó las excepciones preliminares planteadas por Ecuador, relacionadas con el agotamiento de recursos internos, la legitimación activa y la competencia por razón de materia.
Por mayoría, declaró la responsabilidad estatal por la violación de derechos judiciales, de protección judicial y laborales en perjuicio de Peralta. Como medidas de reparación, ordenó el pago de indemnizaciones, la regularización del régimen jubilatorio y la publicación del fallo, además de disponer que el Estado presente un informe sobre su cumplimiento en el plazo de un año. Los jueces Sierra Porto y Pérez Goldberg emitieron votos parcialmente disidentes.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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