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Febrero 25, 2025

Medida cautelar autónoma. Migraciones. Asilo. Protección de los refugiados. Ley n.° 26.165 Principios legales. Principio de no devolución. Prohibición de rechazo en frontera. Documento provisorio. Visa consular. Normas vigentes. Dirección Nacional de Migraciones. Arbitrariedad. Falta de razonabilidad. Principio de proporcionalidad. Discriminación. Derechos y obligaciones.

Cámara Federal de Posadas, Expte. 3029/2024, “Ca Hicham, Chaficki c/ Dirección Nacional de Migraciones y otros s/Medida Cautelar Autónoma”, 29 de enero de 2025

Chaficki, ciudadano de nacionalidad marroquí, ingresó irregularmente a Argentina el 26 de octubre de 2023 y solicitó asilo el 30 del mismo mes. Durante su trámite, recibió un documento provisorio renovado en varias ocasiones, sin embargo, el 15 de mayo de 2024, al intentar reingresar al país, fue rechazado en la frontera por no contar con una visa consular. 

 

El juez de grado, en su resolución del 25 de noviembre de 2024, consideró que la medida cautelar solicitada era innecesaria debido a la falta de vigencia del documento provisorio del actor y que el rechazo en la frontera estaba justificado por el incumplimiento de las obligaciones informadas al actor. El juez señaló que el actor fue informado de sus derechos y obligaciones como solicitante de asilo, incluyendo la necesidad de informar sobre cualquier viaje al exterior y contar con la documentación necesaria para reingresar al país, sin embargo, Chaficki, a sabiendas de su situación, decidió egresar del país sin informar a la Secretaría Ejecutiva de la CONARE y sin contar con una visa consular. Reconoció que la Ley n.° 26.165 protege a los refugiados y solicitantes de asilo con principios como la no devolución y la prohibición de rechazo en frontera. Sin embargo, consideró que el accionar de la autoridad migratoria no fue desproporcionado ni contrario a la ley al exigir la visa consular para el reingreso, dado que era un requisito conocido por el actor y agregó que la exigencia de una visa consular para el reingreso se debía a las normas vigentes y que la Dirección Nacional de Migraciones se limitó a cumplir con la normativa de aplicación.

 

El defensor público coadyuvante del actor apeló la decisión judicial argumentando varias irregularidades en la resolución que rechazó el reingreso de su representado a Argentina. Sostuvo que la decisión fue arbitraria, ya que el juez de primera instancia no especificó la fuente normativa que justificaría la prevalencia de los deberes del solicitante de asilo sobre sus derechos y principios de protección reconocidos en normativas nacionales e internacionales. Además, cuestionó la falta de razonabilidad al dejar al actor en la frontera brasileña, a pesar de que había desarrollado actividades sociales y laborales en Argentina. Consideró que esta decisión fue desproporcionada y discriminatoria, colocándolo en una situación más desfavorable que la de un migrante con residencia provisoria vigente. 

 

En cuanto a la proporcionalidad y no discriminación, el recurrente señaló que no existen normas que permitan restringir los derechos de una persona con residencia provisoria en el país. Argumentó que deben prevalecer el artículo 19 de la Constitución Nacional y el artículo 20 de la Ley n.° 25.871, y que las obligaciones del actor deben ajustarse a lo establecido en la legislación vigente, sin que la CONARE o la Secretaría Ejecutiva impongan exigencias arbitrarias. También denunció una contravención de normas vigentes por parte de la Dirección Nacional de Migraciones al rechazar en frontera a un solicitante de asilo con trámite en curso. Explicó que este proceder es inaceptable y que la normativa garantiza la admisión de estas personas en el país para evaluar su solicitud. Asimismo, impugnó la exigencia de que el actor demandara a la CONARE para obtener un permiso de viaje, señalando que no existe tal requisito en la legislación argentina ni en las resoluciones sobre refugiados y solicitantes de asilo. Por último, resaltó una incoherencia en la sentencia respecto a la regularización migratoria del actor, y subrayó que las normas sobre asilo permiten excepciones a la documentación incompleta y que, en este caso, se impidió arbitrariamente su regreso al país. Finalmente, agregó que el actor se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica y reside temporalmente en un albergue en Brasil. Además, enfrenta dificultades de comunicación, ya que solo habla árabe y francés.

 

La Cámara Federal de Posadas resolvió revocar la decisión que rechazó el reingreso del actor, fundamentando su fallo en los principios de protección de los refugiados establecidos en la Ley n.º 26.165 y en tratados internacionales, destacando que la normativa argentina garantiza el principio de no devolución, lo que incluye la prohibición de rechazo en frontera, así como la no discriminación y la prohibición de sanciones por ingreso irregular. En este sentido, se consideró que la decisión de la autoridad migratoria resultó desproporcionada, ya que ignoró la situación de vulnerabilidad del actor, quien residía en Argentina de forma continua desde 2023, había cumplido con los procedimientos administrativos y contaba con residencia precaria vigente hasta julio de 2024.

 

Asimismo, se tomó en cuenta su situación económica crítica, que lo llevó a salir del país en busca de trabajo, y se enfatizó el derecho al trabajo como un derecho humano fundamental reconocido en diversos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador.

 

Por otro lado, la Cámara advirtió sobre el riesgo de devolución del refugiado a Marruecos, ya que no existían garantías de que Brasil no ordenara su retorno sin respaldo legal, y de ser así, la negativa de Argentina a permitir su reingreso habría implicado una violación del principio de no devolución, piedra angular del derecho internacional de los refugiados.

 

En virtud de estos argumentos, la Cámara concedió la medida cautelar, permitiendo el reingreso del actor a Argentina para regularizar su situación migratoria.

 

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El juez de grado, en su resolución del 25 de noviembre de 2024, consideró que la medida cautelar solicitada era innecesaria debido a la falta de vigencia del documento provisorio del actor y que el rechazo en la frontera estaba justificado por el incumplimiento de las obligaciones informadas al actor. El juez señaló que el actor fue informado de sus derechos y obligaciones como solicitante de asilo, incluyendo la necesidad de informar sobre cualquier viaje al exterior y contar con la documentación necesaria para reingresar al país, sin embargo, Chaficki, a sabiendas de su situación, decidió egresar del país sin informar a la Secretaría Ejecutiva de la CONARE y sin contar con una visa consular. Reconoció que la Ley n.° 26.165 protege a los refugiados y solicitantes de asilo con principios como la no devolución y la prohibición de rechazo en frontera. Sin embargo, consideró que el accionar de la autoridad migratoria no fue desproporcionado ni contrario a la ley al exigir la visa consular para el reingreso, dado que era un requisito conocido por el actor y agregó que la exigencia de una visa consular para el reingreso se debía a las normas vigentes y que la Dirección Nacional de Migraciones se limitó a cumplir con la normativa de aplicación.

 

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En cuanto a la proporcionalidad y no discriminación, el recurrente señaló que no existen normas que permitan restringir los derechos de una persona con residencia provisoria en el país. Argumentó que deben prevalecer el artículo 19 de la Constitución Nacional y el artículo 20 de la Ley n.° 25.871, y que las obligaciones del actor deben ajustarse a lo establecido en la legislación vigente, sin que la CONARE o la Secretaría Ejecutiva impongan exigencias arbitrarias. También denunció una contravención de normas vigentes por parte de la Dirección Nacional de Migraciones al rechazar en frontera a un solicitante de asilo con trámite en curso. Explicó que este proceder es inaceptable y que la normativa garantiza la admisión de estas personas en el país para evaluar su solicitud. Asimismo, impugnó la exigencia de que el actor demandara a la CONARE para obtener un permiso de viaje, señalando que no existe tal requisito en la legislación argentina ni en las resoluciones sobre refugiados y solicitantes de asilo. Por último, resaltó una incoherencia en la sentencia respecto a la regularización migratoria del actor, y subrayó que las normas sobre asilo permiten excepciones a la documentación incompleta y que, en este caso, se impidió arbitrariamente su regreso al país. Finalmente, agregó que el actor se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica y reside temporalmente en un albergue en Brasil. Además, enfrenta dificultades de comunicación, ya que solo habla árabe y francés.

 

La Cámara Federal de Posadas resolvió revocar la decisión que rechazó el reingreso del actor, fundamentando su fallo en los principios de protección de los refugiados establecidos en la Ley n.º 26.165 y en tratados internacionales, destacando que la normativa argentina garantiza el principio de no devolución, lo que incluye la prohibición de rechazo en frontera, así como la no discriminación y la prohibición de sanciones por ingreso irregular. En este sentido, se consideró que la decisión de la autoridad migratoria resultó desproporcionada, ya que ignoró la situación de vulnerabilidad del actor, quien residía en Argentina de forma continua desde 2023, había cumplido con los procedimientos administrativos y contaba con residencia precaria vigente hasta julio de 2024.

 

Asimismo, se tomó en cuenta su situación económica crítica, que lo llevó a salir del país en busca de trabajo, y se enfatizó el derecho al trabajo como un derecho humano fundamental reconocido en diversos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador.

 

Por otro lado, la Cámara advirtió sobre el riesgo de devolución del refugiado a Marruecos, ya que no existían garantías de que Brasil no ordenara su retorno sin respaldo legal, y de ser así, la negativa de Argentina a permitir su reingreso habría implicado una violación del principio de no devolución, piedra angular del derecho internacional de los refugiados.

 

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