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Marzo 18, 2025

Privación ilegal de la libertad. Abuso sexual con acceso carnal. Lesiones leves calificadas. Violencia de género. Convención de Belém do Pará. Perspectiva de género. Pruebas periféricas. Patriarcado. CIDH. Ley n.° 26.485 de Protección integral de las mujeres. Ley n.° 24.417 de Protección contra la violencia familiar. Consentimiento. Vulnerabilidad.

Tribunal Oral en lo Criminal n.° 4 de La Plata, “Causa número 6471 (correspondiente a la IPP 06-00-27348-21) seguida a C.C.F”, 17 de marzo de 2025

El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 4 de La Plata condenó a C.C.F. por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente calificada, abuso sexual con acceso carnal y lesiones leves calificadas en contexto de violencia de género.

 

La sentencia que así lo condenó, fue dictada el pasado 17 de marzo de 2025 con el voto unánime de los magistrados del Tribunal: Emir Alfredo Caputo Tártara, Carolina Crispiani y Andrés Vitali quienes, para así decidir, destacaron que previo a adentrarse en el análisis de los hechos, resultaba trascendental entender que la imputación debatida se daba sobre una mujer que adujo ser víctima de violencia de género y doméstica.

 

Ello así, incorporaron la “perspectiva de género” como pauta hermenéutica constitucional y como principio rector para la solución del caso, exigiendo para ello un análisis integral tanto de la normativa internacional como de la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Señalaron que la Convención de Belém do Pará recuerda que, “la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases...” (Corte I.D.H., Caso “Rosendo Cantú y otra Vs. México”, sentencia del 31 de agosto de 2010).

 

Los hechos juzgados ocurrieron entre el 29 de julio y el 2 de agosto de 2021, cuando el imputado, quien mantenía una relación con la víctima -y además era su tío-, la privó de su libertad en su domicilio, la agredió físicamente y la sometió a abusos sexuales bajo amenazas de muerte. La víctima logró escapar y solicitar auxilio a sus familiares, lo que permitió la intervención policial y la posterior detención del acusado.

 

En su resolución, el Tribunal destacó la importancia del enfoque de género en la valoración de la prueba y en la determinación de la responsabilidad penal del acusado, aclarando que cuando se habla de la aplicación de perspectiva de género se refiere a incorporar un análisis de contexto en la consideración del caso, sobre todo cuando se detectan -como en este caso- relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad.

 

En ese sentido, fue trascendental del supuesto en juzgamiento, que el silencio nunca pudo ser interpretado como consentimiento. El tribunal acertadamente concluyó que el hecho de que la víctima no se haya manifestado en forma explícita o que no se haya resistido, no implica que haya prestado su consentimiento para las prácticas sexuales a las que fue sometida.

 

Además de la condena, el Tribunal consideró como agravantes los antecedentes penales del imputado y el impacto que los hechos tuvieron en la integridad psicoemocional de la víctima. Se aplicaron las normativas nacionales e internacionales vigentes en materia de violencia de género, como la Convención de Belém do Pará y la Ley n.° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.

 

Esta sentencia refuerza el compromiso del sistema judicial con la erradicación de la violencia de género y la protección de las víctimas robusteciendo el empleo de una mirada contextualizada de los hechos y el principio de amplia libertad probatoria que otorga entidad a la ampliación argumentativa para diversificar y potenciar con exhaustividad, la búsqueda de elementos probatorios en torno a la violencia con criterios específicos como los del caso -círculo de violencia, antecedentes, entre otros-.

 

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Concursos docentes. integración del jurado. Universidad Nacional de Rosario. Ley de educación superior. Ley n.° 24.521. Idoneidad. Límites y exigencias. Docentes. Universidad. Autonomía universitaria. Constitución nacional. Congreso nacional. Normas federales. Interpretación de la ley.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FRO 91714/2018/CS1, “Aranalde, Gabriel Ignacio c/ Universidad Nacional de Rosario s/ recurso directo ley de educación superior ley 24.521”,
Allanamiento en Wilde: un detenido por amenazas agravadas y tenencia ilegal de arma de guerra
El operativo permitió secuestrar una pistola robada, municiones de distintos calibres y casi 200 gramos de marihuana.
Acción de amparo ambiental. Desmonte. Bosque nativo. Fundación CAUCE. Salentein Argentina. Entre Ríos. Exhortación al Estado Provincial. Fiscal de Estado. Expediente administrativo. Principio preventivo. Responsabilidad ambiental. Daños. Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo (OTBN). Ley de Bosques. Pruebas técnicas. Pruebas satelitales. Informe UADER. Precedente judicial.
Juzgado de Primera Instancia de Paraná, Provincia de Entre Ríos, Expte. N.° 53751, “Fundación Cauce Cultura Ambiental Causa Ecologista c/ Salentein Argentina B.V. y otros s/ Acción de Amparo - (Ambiental)”, 29 de mayo de 2025
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Privación ilegal de la libertad. Abuso sexual con acceso carnal. Lesiones leves calificadas. Violencia de género. Convención de Belém do Pará. Perspectiva de género. Pruebas periféricas. Patriarcado. CIDH. Ley n.° 26.485 de Protección integral de las mujeres. Ley n.° 24.417 de Protección contra la violencia familiar. Consentimiento. Vulnerabilidad.

Tribunal Oral en lo Criminal n.° 4 de La Plata, “Causa número 6471 (correspondiente a la IPP 06-00-27348-21) seguida a C.C.F”, 17 de marzo de 2025

El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 4 de La Plata condenó a C.C.F. por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente calificada, abuso sexual con acceso carnal y lesiones leves calificadas en contexto de violencia de género.

 

La sentencia que así lo condenó, fue dictada el pasado 17 de marzo de 2025 con el voto unánime de los magistrados del Tribunal: Emir Alfredo Caputo Tártara, Carolina Crispiani y Andrés Vitali quienes, para así decidir, destacaron que previo a adentrarse en el análisis de los hechos, resultaba trascendental entender que la imputación debatida se daba sobre una mujer que adujo ser víctima de violencia de género y doméstica.

 

Ello así, incorporaron la “perspectiva de género” como pauta hermenéutica constitucional y como principio rector para la solución del caso, exigiendo para ello un análisis integral tanto de la normativa internacional como de la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Señalaron que la Convención de Belém do Pará recuerda que, “la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases...” (Corte I.D.H., Caso “Rosendo Cantú y otra Vs. México”, sentencia del 31 de agosto de 2010).

 

Los hechos juzgados ocurrieron entre el 29 de julio y el 2 de agosto de 2021, cuando el imputado, quien mantenía una relación con la víctima -y además era su tío-, la privó de su libertad en su domicilio, la agredió físicamente y la sometió a abusos sexuales bajo amenazas de muerte. La víctima logró escapar y solicitar auxilio a sus familiares, lo que permitió la intervención policial y la posterior detención del acusado.

 

En su resolución, el Tribunal destacó la importancia del enfoque de género en la valoración de la prueba y en la determinación de la responsabilidad penal del acusado, aclarando que cuando se habla de la aplicación de perspectiva de género se refiere a incorporar un análisis de contexto en la consideración del caso, sobre todo cuando se detectan -como en este caso- relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad.

 

En ese sentido, fue trascendental del supuesto en juzgamiento, que el silencio nunca pudo ser interpretado como consentimiento. El tribunal acertadamente concluyó que el hecho de que la víctima no se haya manifestado en forma explícita o que no se haya resistido, no implica que haya prestado su consentimiento para las prácticas sexuales a las que fue sometida.

 

Además de la condena, el Tribunal consideró como agravantes los antecedentes penales del imputado y el impacto que los hechos tuvieron en la integridad psicoemocional de la víctima. Se aplicaron las normativas nacionales e internacionales vigentes en materia de violencia de género, como la Convención de Belém do Pará y la Ley n.° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.

 

Esta sentencia refuerza el compromiso del sistema judicial con la erradicación de la violencia de género y la protección de las víctimas robusteciendo el empleo de una mirada contextualizada de los hechos y el principio de amplia libertad probatoria que otorga entidad a la ampliación argumentativa para diversificar y potenciar con exhaustividad, la búsqueda de elementos probatorios en torno a la violencia con criterios específicos como los del caso -círculo de violencia, antecedentes, entre otros-.

 

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