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Junio 25, 2025

Rechazan juicio abreviado por graves errores procesales en una causa por tentativa de robo en Moreno

El Juzgado interviniente resolvió declarar la nulidad de actuaciones clave en una causa por tentativa de robo simple, al advertir múltiples irregularidades que vulneraron el derecho de defensa del acusado y tornaron inadmisible el acuerdo de juicio abreviado que las partes intentaban celebrar.

Colaboración Fiscalía General de Moreno-General Rodríguez

La causa se había iniciado a partir de la aprehensión en flagrancia de un individuo en la localidad de Moreno, el 12 de abril de 2023. La fiscalía lo imputó por el delito de robo simple en grado de tentativa. 

 

En agosto de 2024, la Agente Fiscal titular de la UFI n.° 2 de Moreno-General Rodríguez solicitó la elevación a juicio y las partes acordaron avanzar con un juicio abreviado. Propusieron una pena de hasta seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, con unificación con condenas previas impuestas por el Tribunal Criminal n.° 1 de San Martín por delitos contra la propiedad.

 

Sin embargo, el análisis judicial reveló anomalías relevantes en el expediente, en particular una grave confusión respecto de la fecha del hecho imputado. A lo largo del proceso se consignaron tres fechas distintas —12 de abril, 12 de julio y 12 de agosto de 2023— sin que esta inconsistencia fuera advertida ni corregida por la fiscalía, la defensa ni el juez de garantías. El error se mantuvo desde el acta inicial hasta el requerimiento de elevación a juicio, incluyendo la declaración del imputado.

 

Para el Juzgado, esta falta de precisión en un dato esencial del hecho imputado compromete de modo irremediable el derecho de defensa y el debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), además de vulnerar requisitos procesales fundamentales (arts. 308, 335 y 205 del Código Procesal Penal). 

 

En consecuencia, se resolvió declarar la nulidad absoluta de la declaración del imputado, así como el requerimiento y decreto de elevación a juicio y se resolvió no admitir el trámite de juicio abreviado, debiendo definirse una nueva vía para la continuación del proceso.

 

Además, se ordenó reenviar las actuaciones al Ministerio Público Fiscal para que verifique la vigencia de la acción penal y, en su caso, convoque nuevamente al imputado a prestar declaración de forma regular.

 

El fallo aclara que esta resolución no afecta el principio de non bis in idem, ni otros principios como la preclusión, la progresividad del proceso o la prohibición de reformatio in peius.

 



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Inconstitucionalidad. Ley provincial n.° 15.057. Caducidad. Acceso irrestricto a la justicia. Vulnerabilidad. Tutela judicial efectiva. Principio de irrenunciabilidad. Principio de progresividad. Facultades reservadas. Potestades.
Dictamen del Procurador General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Causa L-135210-1, "Alfredo Claudio José c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Accidente In-Itinere", 18 de junio de 2025
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En agosto de 2024, la Agente Fiscal titular de la UFI n.° 2 de Moreno-General Rodríguez solicitó la elevación a juicio y las partes acordaron avanzar con un juicio abreviado. Propusieron una pena de hasta seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, con unificación con condenas previas impuestas por el Tribunal Criminal n.° 1 de San Martín por delitos contra la propiedad.

 

Sin embargo, el análisis judicial reveló anomalías relevantes en el expediente, en particular una grave confusión respecto de la fecha del hecho imputado. A lo largo del proceso se consignaron tres fechas distintas —12 de abril, 12 de julio y 12 de agosto de 2023— sin que esta inconsistencia fuera advertida ni corregida por la fiscalía, la defensa ni el juez de garantías. El error se mantuvo desde el acta inicial hasta el requerimiento de elevación a juicio, incluyendo la declaración del imputado.

 

Para el Juzgado, esta falta de precisión en un dato esencial del hecho imputado compromete de modo irremediable el derecho de defensa y el debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), además de vulnerar requisitos procesales fundamentales (arts. 308, 335 y 205 del Código Procesal Penal). 

 

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Además, se ordenó reenviar las actuaciones al Ministerio Público Fiscal para que verifique la vigencia de la acción penal y, en su caso, convoque nuevamente al imputado a prestar declaración de forma regular.

 

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