Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Acordada ATSJ-2025-41-TSJ-TSJCABA, 25 de junio de 2025.
El Tribunal Superior de Justicia acordó suspender las vistas al Ministerio Público Fiscal dispuestas mediante el Acuerdo de fecha 11 de marzo de 2025.
Para ello, recordó que mediante dicho acuerdo y en el marco de lo resuelto por la CSJN en el fallo “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” se decidió que en las causas provenientes de la Justicia Nacional ordinaria que ingresaran al Tribunal sin haber sido sustanciadas, se daría intervención al órgano del Ministerio Público de la Nación con actuación ante la Cámara del fuero respectivo.
El Tribunal señaló que, en consecuencia, se ordenó correr vista a los respectivos titulares de las Fiscalías ante las Cámaras Nacionales en lo Civil, Comercial y Laboral en los distintos expedientes en trámite. Asimismo, indicó que, al momento de contestar las vistas conferidas, las Fiscalías manifestaron la imposibilidad de tomar intervención en el trámite de esos expedientes, invocando la posición institucional de la Procuración General de la Nación en las causas n.° 325/2021/CS1 y CSJ 2660/2024/CS1 y los motivos delineados por su titular en el oficio dirigido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 31 de enero de 2025.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia -considerando la posición asumida por el Ministerio Público Fiscal- sostuvo que correspondía disponer la suspensión de las vistas oportunamente dispuestas hasta tanto se modifique la situación descripta, y comunicar la decisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Procurador General de la Nación.
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Acordada ATSJ-2025-41-TSJ-TSJCABA, 25 de junio de 2025.
El Tribunal Superior de Justicia acordó suspender las vistas al Ministerio Público Fiscal dispuestas mediante el Acuerdo de fecha 11 de marzo de 2025.
Para ello, recordó que mediante dicho acuerdo y en el marco de lo resuelto por la CSJN en el fallo “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” se decidió que en las causas provenientes de la Justicia Nacional ordinaria que ingresaran al Tribunal sin haber sido sustanciadas, se daría intervención al órgano del Ministerio Público de la Nación con actuación ante la Cámara del fuero respectivo.
El Tribunal señaló que, en consecuencia, se ordenó correr vista a los respectivos titulares de las Fiscalías ante las Cámaras Nacionales en lo Civil, Comercial y Laboral en los distintos expedientes en trámite. Asimismo, indicó que, al momento de contestar las vistas conferidas, las Fiscalías manifestaron la imposibilidad de tomar intervención en el trámite de esos expedientes, invocando la posición institucional de la Procuración General de la Nación en las causas n.° 325/2021/CS1 y CSJ 2660/2024/CS1 y los motivos delineados por su titular en el oficio dirigido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 31 de enero de 2025.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia -considerando la posición asumida por el Ministerio Público Fiscal- sostuvo que correspondía disponer la suspensión de las vistas oportunamente dispuestas hasta tanto se modifique la situación descripta, y comunicar la decisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Procurador General de la Nación.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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