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Octubre 16, 2025

Cuidado personal compartido. Interés superior del niño. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Insuficiencia técnica. Art. 279 CPCC. Centro de vida. Violencia familiar. Opinión del niño.

Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, dictamen n.° C-126662-1 "R. A. F. C/ I. F. E. S/ Cuidado Personal", 20 de agosto de 2025.

El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, emitió dictamen en la causa “R. A. F. c/ I. F. E. s/ Cuidado Personal” (expte. C-126662), aconsejando declarar la insuficiencia técnica del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la madre de los menores, F. E. I., contra la sentencia que había confirmado el cuidado personal compartido con residencia principal en el domicilio paterno.

 

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca había ratificado la decisión del Juzgado de Familia n.° 2 departamental, que dispuso el cuidado personal compartido de los hijos L.A.R. y J.E.R., fijando la residencia principal en el hogar del padre.

 

El tribunal de grado ponderó el interés superior del niño (art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; arts. 639 y 653 del Código Civil y Comercial), la opinión de los menores, su centro de vida en Bahía Blanca y la ausencia de contacto con su madre por más de dos años, concluyendo que se encontraban integrados al grupo familiar paterno.

 

La progenitora había interpuesto recurso extraordinario denunciando errónea aplicación de normas y doctrina legal, alegando que la mudanza inicial obedeció a hechos de violencia sexual y razones médicas, y que la Cámara no valoró correctamente los antecedentes penales del padre ni la posible influencia de éste sobre los hijos.

 

El Procurador General sostuvo que la impugnación adolece de insuficiencia técnica, ya que no refutó en forma directa ni concreta los fundamentos esenciales del fallo recurrido, conforme a lo exigido por el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial. Recordó que la determinación de la custodia y la idoneidad de los progenitores constituye una cuestión de hecho privativa de las instancias ordinarias, solo revisable en casación ante un “absurdo” manifiesto, circunstancia que no fue invocada ni verificada.

 

El dictamen enfatiza que la recurrente se limitó a expresar su disconformidad personal sin demostrar error en la aplicación del derecho, omitiendo desarrollar cómo el fallo habría vulnerado los preceptos convencionales y legales citados. Asimismo, no acreditó la analogía con los precedentes jurisprudenciales invocados, por lo que su planteo carece de sustento argumental y normativo.

 

El Procurador General concluyó que el recurso extraordinario no cumple con los recaudos técnicos mínimos y recomendó a la Suprema Corte declarar su improcedencia, destacando que la sentencia cuestionada se apoyó en el principio del interés superior del niño y en la valoración de las pruebas psicológicas y socioambientales que acreditaron la conveniencia de mantener el régimen vigente.

 

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El tribunal de grado ponderó el interés superior del niño (art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; arts. 639 y 653 del Código Civil y Comercial), la opinión de los menores, su centro de vida en Bahía Blanca y la ausencia de contacto con su madre por más de dos años, concluyendo que se encontraban integrados al grupo familiar paterno.

 

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