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Julio 17, 2025

Despido. Debido proceso. Avance tecnológico. Empresas extranjeras. Notificación. Sucursales. Ley de Sociedades. Ley n.° 19.550. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, “Ramírez Cañizares, Santos Egidio c/Helmerich & Payne Argentina Drilling Co. y Otros s/Despido”, 19 de junio de 2025

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, dictó un fallo de significativa relevancia al validar la notificación a una firma estadounidense a través de su sucursal en el país. El Tribunal desestimó el planteo de nulidad de la compañía, argumentando que el avance de la tecnología en las comunicaciones asegura el cumplimiento del debido proceso y evita maniobras dilatorias.

 

El caso se originó en una demanda por despido iniciada por el ex empleado contra Helmerich & Payne Argentina Drilling Co. y otras firmas vinculadas. El litigio se complicó cuando se decretó la rebeldía de Helmerich & Payne International Holdings LLC, tras haber sido notificada en el domicilio de la sucursal argentina, en Martínez, Provincia de Buenos Aires.

 

La empresa extranjera, junto con otra codemandada, interpuso un planteo de nulidad, argumentando que recién habían tomado conocimiento de la existencia de la causa y de su situación de rebeldía el 17 de octubre de 2023, a través de un correo electrónico de su sucursal argentina. Además, intentó introducir un "hecho nuevo" de otro expediente, buscando demostrar que el abogado de la parte actora conocía su domicilio real en el exterior.

 

La Cámara rechazó categóricamente ambos planteos. En primer lugar, desestimó el "hecho nuevo" por considerarlo extemporáneo y una vía para ampliar pruebas que debieron ser ofrecidas en su momento. En cuanto a las nulidades, el Tribunal las declaró también por extemporáneas, calificando de "inverosímil" que los demandados se anoticiaran tan tardíamente, dado que sus abogados comunes ya habían sido notificados de la rebeldía el 2 de octubre de 2023.

 

Más allá de la cuestión de la temporalidad, y a modo de refuerzo de su decisión, el Tribunal profundizó en la validez de la notificación. Citando vasta jurisprudencia, la Sala VIII destacó que, conforme al artículo 122 de la Ley General de Sociedades (n.° 19.550), una sociedad constituida en el extranjero puede ser emplazada en juicio en Argentina si cuenta con una sucursal, asiento o cualquier otra forma de representación en el país.

 

El aspecto más relevante de la sentencia radica en su argumentación sobre el impacto de la tecnología. Los jueces sostuvieron que el "continuo avance tecnológico en materia de comunicaciones permite sostener, como principio de base, que cualquier notificación recibida en esta República bien puede ser inmediatamente comunicada a la sociedad extranjera por innúmeras vías". En consecuencia, el emplazamiento efectuado cumple con los fines perseguidos por la ley procesal, sin vulnerar de ningún modo la garantía constitucional del artículo 18 de la Constitución Nacional (debido proceso).

 

El fallo citó precedentes que refuerzan que esta modalidad de notificación busca evitar "elusiones o dilaciones formales o procesales" basadas en la dificultad o los costos de notificar a la sociedad extranjera fuera del país. 


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