Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
La Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó el 10 de julio de 2025 la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, en cuanto impedía que las empresas prestadoras de servicios públicos incluyeran en sus facturas conceptos ajenos al servicio provisto, como tasas municipales.
El caso se originó a partir de una acción de amparo promovida por la Municipalidad del Partido de Escobar, que cuestionó la mencionada resolución por considerar que interfería en su facultad de percibir tributos locales, en particular la tasa de alumbrado público y otras vinculadas a la prestación de servicios esenciales. La sentencia de primera instancia había rechazado la excepción de falta de legitimación activa articulada por el Estado Nacional y hecho lugar al planteo de inconstitucionalidad.
Al analizar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Economía, el tribunal ratificó la legitimación activa de la comuna, sosteniendo que el municipio se encontraba habilitado para accionar en defensa de su autonomía, conforme a los artículos 5, 123 y 43 de la Constitución Nacional. Destacó que las normas cuestionadas afectaban de manera indirecta la capacidad de recaudación y, por ende, el normal funcionamiento de los servicios públicos locales.
Respecto del fondo, la Cámara concluyó que la Resolución 267/2024, si bien perseguía un fin legítimo —la protección de los consumidores—, lo hacía mediante un medio irrazonable, al imponer una prohibición que restringía el derecho del municipio a percibir sus tributos mediante mecanismos previamente habilitados por normas provinciales y convenios vigentes. En este sentido, el tribunal recordó el principio de razonabilidad consagrado en el artículo 28 de la Constitución Nacional y resaltó la necesidad de una armonización cooperativa entre las distintas jurisdicciones, de conformidad con el principio de lealtad federal.
Finalmente, el tribunal desestimó la tacha de arbitrariedad alegada por la demandada, consideró razonada y fundada la sentencia de grado, y confirmó también la regulación de honorarios practicada a favor del letrado de la parte actora.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
La Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó el 10 de julio de 2025 la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, en cuanto impedía que las empresas prestadoras de servicios públicos incluyeran en sus facturas conceptos ajenos al servicio provisto, como tasas municipales.
El caso se originó a partir de una acción de amparo promovida por la Municipalidad del Partido de Escobar, que cuestionó la mencionada resolución por considerar que interfería en su facultad de percibir tributos locales, en particular la tasa de alumbrado público y otras vinculadas a la prestación de servicios esenciales. La sentencia de primera instancia había rechazado la excepción de falta de legitimación activa articulada por el Estado Nacional y hecho lugar al planteo de inconstitucionalidad.
Al analizar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Economía, el tribunal ratificó la legitimación activa de la comuna, sosteniendo que el municipio se encontraba habilitado para accionar en defensa de su autonomía, conforme a los artículos 5, 123 y 43 de la Constitución Nacional. Destacó que las normas cuestionadas afectaban de manera indirecta la capacidad de recaudación y, por ende, el normal funcionamiento de los servicios públicos locales.
Respecto del fondo, la Cámara concluyó que la Resolución 267/2024, si bien perseguía un fin legítimo —la protección de los consumidores—, lo hacía mediante un medio irrazonable, al imponer una prohibición que restringía el derecho del municipio a percibir sus tributos mediante mecanismos previamente habilitados por normas provinciales y convenios vigentes. En este sentido, el tribunal recordó el principio de razonabilidad consagrado en el artículo 28 de la Constitución Nacional y resaltó la necesidad de una armonización cooperativa entre las distintas jurisdicciones, de conformidad con el principio de lealtad federal.
Finalmente, el tribunal desestimó la tacha de arbitrariedad alegada por la demandada, consideró razonada y fundada la sentencia de grado, y confirmó también la regulación de honorarios practicada a favor del letrado de la parte actora.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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