Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Club Floresta y otros s/ cobro", 30 de septiembre de 2025
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) contra la decisión de la Corte Suprema de Tucumán que había declarado inadmisible su recurso de casación. El caso se originó en el marco de una demanda de cobro de aranceles por derechos de autor, cuya tramitación había sido suspendida en virtud de la Ley provincial n.° 8847 y sus prórrogas, que interrumpieron los juicios vinculados a la aplicación de la Ley n.° 11.723 de Propiedad Intelectual.
La Corte provincial había considerado que el planteo de inconstitucionalidad de esa norma local carecía de carácter definitivo, por lo que no resultaba susceptible de revisión, y que no mediaba gravedad institucional que justificara una excepción. Asimismo, había sostenido que la normativa provincial constituía un ejercicio válido del poder de policía.
SADAIC recurrió al máximo tribunal nacional invocando la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, al entender que la suspensión prolongada del trámite de sus causas importaba una denegación de justicia y vulneraba las garantías de defensa en juicio y de tutela judicial efectiva.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al analizar el caso, consideró que la decisión cuestionada era equiparable a una sentencia definitiva (art. 14 de la Ley n.° 48), pues la suspensión de los procesos desde 2018 configuraba un gravamen de insuficiente o tardía reparación ulterior. Asimismo, reprochó al tribunal local haber incurrido en fundamentación aparente y en un excesivo rigor formal al valorar los requisitos de admisibilidad del recurso, lo cual resultaba incompatible con el adecuado servicio de justicia.
En consecuencia, la Corte resolvió hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario federal y dejar sin efecto la sentencia apelada, ordenando al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas establecidas.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Club Floresta y otros s/ cobro", 30 de septiembre de 2025
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) contra la decisión de la Corte Suprema de Tucumán que había declarado inadmisible su recurso de casación. El caso se originó en el marco de una demanda de cobro de aranceles por derechos de autor, cuya tramitación había sido suspendida en virtud de la Ley provincial n.° 8847 y sus prórrogas, que interrumpieron los juicios vinculados a la aplicación de la Ley n.° 11.723 de Propiedad Intelectual.
La Corte provincial había considerado que el planteo de inconstitucionalidad de esa norma local carecía de carácter definitivo, por lo que no resultaba susceptible de revisión, y que no mediaba gravedad institucional que justificara una excepción. Asimismo, había sostenido que la normativa provincial constituía un ejercicio válido del poder de policía.
SADAIC recurrió al máximo tribunal nacional invocando la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, al entender que la suspensión prolongada del trámite de sus causas importaba una denegación de justicia y vulneraba las garantías de defensa en juicio y de tutela judicial efectiva.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al analizar el caso, consideró que la decisión cuestionada era equiparable a una sentencia definitiva (art. 14 de la Ley n.° 48), pues la suspensión de los procesos desde 2018 configuraba un gravamen de insuficiente o tardía reparación ulterior. Asimismo, reprochó al tribunal local haber incurrido en fundamentación aparente y en un excesivo rigor formal al valorar los requisitos de admisibilidad del recurso, lo cual resultaba incompatible con el adecuado servicio de justicia.
En consecuencia, la Corte resolvió hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario federal y dejar sin efecto la sentencia apelada, ordenando al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas establecidas.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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