Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, "L. M. O. Y otro/A C/ Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) S/ Amparo Sindical ", 17 de septiembre de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) contra la sentencia del Tribunal de Trabajo de Necochea que había hecho lugar al amparo sindical promovido por M. O. L. y M.E. M.
En primera instancia, se había ordenado la reinstalación de los amparistas en sus cargos sindicales, la nulidad de las designaciones de delegado normalizador y subdelegado normalizador en la delegación Necochea, y la convocatoria a elecciones de delegados regionales por parte del Ministerio de Capital Humano de la Nación, en cumplimiento del Estatuto de la organización. Asimismo, se dispuso que la UATRE abonara las compensaciones mensuales adeudadas con sus intereses.
La demandada interpuso recurso de nulidad alegando vicios formales en el dictado de la sentencia (arts. 168 y 171 de la Constitución provincial) y cuestionando la aplicación del art. 57 de la Ley n.° 15.057. La Corte, sin embargo, entendió que los agravios invocados no se correspondían con las causales específicas que habilitan la nulidad, y que la eventual irregularidad en los plazos procesales no afectaba la validez constitucional del fallo.
En cuanto al recurso de inaplicabilidad de ley, la UATRE sostuvo que la sentencia desconocía la doctrina legal sobre democracia sindical y que el conflicto debía tramitarse en sede administrativa o ante la justicia nacional laboral. No obstante, la Corte consideró que tales argumentos eran extemporáneos y se encontraban preclusos, pues no fueron oportunamente planteados en el proceso.
En consecuencia, la Corte provincial resolvió rechazar ambos recursos con costas, confirmando la sentencia que había restituido a los dirigentes sindicales en sus cargos y ordenado el pago de las sumas adeudadas.
Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, "L. M. O. Y otro/A C/ Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) S/ Amparo Sindical ", 17 de septiembre de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) contra la sentencia del Tribunal de Trabajo de Necochea que había hecho lugar al amparo sindical promovido por M. O. L. y M.E. M.
En primera instancia, se había ordenado la reinstalación de los amparistas en sus cargos sindicales, la nulidad de las designaciones de delegado normalizador y subdelegado normalizador en la delegación Necochea, y la convocatoria a elecciones de delegados regionales por parte del Ministerio de Capital Humano de la Nación, en cumplimiento del Estatuto de la organización. Asimismo, se dispuso que la UATRE abonara las compensaciones mensuales adeudadas con sus intereses.
La demandada interpuso recurso de nulidad alegando vicios formales en el dictado de la sentencia (arts. 168 y 171 de la Constitución provincial) y cuestionando la aplicación del art. 57 de la Ley n.° 15.057. La Corte, sin embargo, entendió que los agravios invocados no se correspondían con las causales específicas que habilitan la nulidad, y que la eventual irregularidad en los plazos procesales no afectaba la validez constitucional del fallo.
En cuanto al recurso de inaplicabilidad de ley, la UATRE sostuvo que la sentencia desconocía la doctrina legal sobre democracia sindical y que el conflicto debía tramitarse en sede administrativa o ante la justicia nacional laboral. No obstante, la Corte consideró que tales argumentos eran extemporáneos y se encontraban preclusos, pues no fueron oportunamente planteados en el proceso.
En consecuencia, la Corte provincial resolvió rechazar ambos recursos con costas, confirmando la sentencia que había restituido a los dirigentes sindicales en sus cargos y ordenado el pago de las sumas adeudadas.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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