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Octubre 03, 2025

Amparo sindical. Reinstalación de cargos sindicales. Estatuto sindical. Recursos extraordinarios (nulidad e inaplicabilidad de ley). Preclusión procesal. Democracia sindical. Compensaciones adeudadas.

Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, "L. M. O. Y otro/A C/ Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) S/ Amparo Sindical ", 17 de septiembre de 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) contra la sentencia del Tribunal de Trabajo de Necochea que había hecho lugar al amparo sindical promovido por M. O. L. y M.E. M.

 

En primera instancia, se había ordenado la reinstalación de los amparistas en sus cargos sindicales, la nulidad de las designaciones de delegado normalizador y subdelegado normalizador en la delegación Necochea, y la convocatoria a elecciones de delegados regionales por parte del Ministerio de Capital Humano de la Nación, en cumplimiento del Estatuto de la organización. Asimismo, se dispuso que la UATRE abonara las compensaciones mensuales adeudadas con sus intereses.

 

La demandada interpuso recurso de nulidad alegando vicios formales en el dictado de la sentencia (arts. 168 y 171 de la Constitución provincial) y cuestionando la aplicación del art. 57 de la Ley n.° 15.057. La Corte, sin embargo, entendió que los agravios invocados no se correspondían con las causales específicas que habilitan la nulidad, y que la eventual irregularidad en los plazos procesales no afectaba la validez constitucional del fallo.

 

En cuanto al recurso de inaplicabilidad de ley, la UATRE sostuvo que la sentencia desconocía la doctrina legal sobre democracia sindical y que el conflicto debía tramitarse en sede administrativa o ante la justicia nacional laboral. No obstante, la Corte consideró que tales argumentos eran extemporáneos y se encontraban preclusos, pues no fueron oportunamente planteados en el proceso.

 

En consecuencia, la Corte provincial resolvió rechazar ambos recursos con costas, confirmando la sentencia que había restituido a los dirigentes sindicales en sus cargos y ordenado el pago de las sumas adeudadas.

 

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El 26 de septiembre de 2025, personal de la Comisaría 1.ª de Moreno, con la intervención de la UFI n.º 12 especializada en estupefacientes, a cargo de los Dres. Leandro Ventricelli y Ezequiel Freydier, llevó a cabo siete allanamientos simultáneos en esa jurisdicción, que culminaron con la aprehensión de diez personas y el secuestro de una importante cantidad de drogas, dinero y elementos vinculados al fraccionamiento y comercialización
Ley provincial n.° 8847. Recurso extraordinario federal. Arbitrariedad de sentencias. Fundamentación aparente. Excesivo rigor formal. Denegación de justicia. Defensa en juicio. Tutela judicial efectiva
Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Club Floresta y otros s/ cobro", 30 de septiembre de 2025
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
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En primera instancia, se había ordenado la reinstalación de los amparistas en sus cargos sindicales, la nulidad de las designaciones de delegado normalizador y subdelegado normalizador en la delegación Necochea, y la convocatoria a elecciones de delegados regionales por parte del Ministerio de Capital Humano de la Nación, en cumplimiento del Estatuto de la organización. Asimismo, se dispuso que la UATRE abonara las compensaciones mensuales adeudadas con sus intereses.

 

La demandada interpuso recurso de nulidad alegando vicios formales en el dictado de la sentencia (arts. 168 y 171 de la Constitución provincial) y cuestionando la aplicación del art. 57 de la Ley n.° 15.057. La Corte, sin embargo, entendió que los agravios invocados no se correspondían con las causales específicas que habilitan la nulidad, y que la eventual irregularidad en los plazos procesales no afectaba la validez constitucional del fallo.

 

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