Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, “THOR TECNOLOGÍA EN MINERÍA S.A. c/ ARBA s/ Pretensión de cesación de vía de hecho administrativa”, 9 de septiembre de 2025
La firma Thor Tecnología en Minería S.A. promovió una acción de pretensión de cesación de vía de hecho administrativa contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), solicitando que se dejara sin efecto una intimación de pago por más de $8,5 millones en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos (períodos 7/2022 a 7/2023), alegando que la medida carecía de respaldo normativo y configuraba una actuación material ilegítima.
La empresa sostuvo que el reclamo fiscal se había instrumentado sin acto administrativo previo y con la amenaza de cobro coactivo, lo que —a su entender— implicaba una vía de hecho administrativa, en violación al principio de legalidad y al debido proceso.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, con costas, al entender que la intimación cuestionada se encontraba amparada en las facultades legales de verificación y fiscalización de la administración tributaria. La actora apeló esa decisión.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, con votos de los jueces Gustavo De Santis, Claudia Milanta y Gustavo Spacarotel, resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia.
Explicó que la vía de hecho se configura exclusivamente frente a una actuación material de la administración carente de respaldo en un acto previo, lo cual no se verificaba en el caso. La intimación emitida por ARBA, aún si se discutiera su legitimidad, constituía un acto administrativo formal, susceptible de impugnación por las vías procesales ordinarias, pero no un proceder material arbitrario.
Se destacó que la administración tributaria está habilitada por ley para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes, y que el reclamo efectuado encontraba respaldo en las normas fiscales vigentes. Por ello, la discusión sobre la procedencia o el monto de la deuda no podía canalizarse a través de la acción de vía de hecho, cuyo objeto es estrictamente la cesación de actos materiales ilegítimos.
En consecuencia, la Cámara consideró infundado el recurso, confirmó la sentencia apelada y condenó en costas a la parte actora.
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, “THOR TECNOLOGÍA EN MINERÍA S.A. c/ ARBA s/ Pretensión de cesación de vía de hecho administrativa”, 9 de septiembre de 2025
La firma Thor Tecnología en Minería S.A. promovió una acción de pretensión de cesación de vía de hecho administrativa contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), solicitando que se dejara sin efecto una intimación de pago por más de $8,5 millones en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos (períodos 7/2022 a 7/2023), alegando que la medida carecía de respaldo normativo y configuraba una actuación material ilegítima.
La empresa sostuvo que el reclamo fiscal se había instrumentado sin acto administrativo previo y con la amenaza de cobro coactivo, lo que —a su entender— implicaba una vía de hecho administrativa, en violación al principio de legalidad y al debido proceso.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, con costas, al entender que la intimación cuestionada se encontraba amparada en las facultades legales de verificación y fiscalización de la administración tributaria. La actora apeló esa decisión.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, con votos de los jueces Gustavo De Santis, Claudia Milanta y Gustavo Spacarotel, resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia.
Explicó que la vía de hecho se configura exclusivamente frente a una actuación material de la administración carente de respaldo en un acto previo, lo cual no se verificaba en el caso. La intimación emitida por ARBA, aún si se discutiera su legitimidad, constituía un acto administrativo formal, susceptible de impugnación por las vías procesales ordinarias, pero no un proceder material arbitrario.
Se destacó que la administración tributaria está habilitada por ley para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes, y que el reclamo efectuado encontraba respaldo en las normas fiscales vigentes. Por ello, la discusión sobre la procedencia o el monto de la deuda no podía canalizarse a través de la acción de vía de hecho, cuyo objeto es estrictamente la cesación de actos materiales ilegítimos.
En consecuencia, la Cámara consideró infundado el recurso, confirmó la sentencia apelada y condenó en costas a la parte actora.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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