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Octubre 06, 2025

Acción de inconstitucionalidad. Ordenanza Fiscal e Impositiva n.°1837/2023. Tasa por Control de marcas y señales. Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial. Autonomía municipal. Legitimación activa. Derechos individuales vs. derechos colectivos. Precedente “Halabi”. Precedente “PADEC”. Última ratio del control de constitucionalidad

Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, dictamen n.° I-79221 “Sociedad Rural de Vedia c/ Municipalidad de Leandro N. Alem s/ inconstitucionalidad”, 17 de septiembre de 2025

En la acción originaria promovida por una entidad rural contra la Municipalidad de Leandro N. Alem, se cuestionó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ordenanza Fiscal e Impositiva n.° 1837/2023 (“General Impositiva 2024”), vinculados a la Tasa por control de marcas y señales y a la Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial Municipal.

 

La actora alegó que dichas disposiciones vulneraban derechos constitucionales de comercio, igualdad y propiedad, configurando incluso una suerte de “aduana interior”. Además, sostuvo que existía desproporción entre lo recaudado y el costo real de los servicios, y que las actualizaciones previstas suponían un mecanismo indexatorio prohibido. Solicitó también la suspensión cautelar de los tributos y la convocatoria a un tratamiento colectivo del caso, invocando los precedentes “Halabi” y “PADEC”.

 

La Municipalidad demandada cuestionó la legitimación activa de la entidad actora, señalando que los derechos afectados eran de carácter individual y que cada productor agropecuario podía demandar en defensa de sus propios intereses. Asimismo, defendió la validez de la ordenanza, afirmando que las tasas respondían al principio de razonabilidad, a la prestación efectiva o potencial de servicios públicos y a la autonomía municipal reconocida constitucionalmente.

 

El dictamen de la Procuración General enfatizó que la legitimación procesal activa en acciones de inconstitucionalidad exige un interés directo, personal y sustancial, lo que no se verificaba en la actora, pues los tributos impugnados recaían individualmente sobre los productores agropecuarios. En consecuencia, no correspondía admitir la acción como de carácter colectivo. Además, se subrayó que la afectación alegada no alcanzaba un grado de generalidad o indivisibilidad que justificara una acción colectiva de incidencia constitucional.

 

Con base en esta valoración, se concluyó que la Sociedad Rural carecía de legitimación activa y que, por tanto, la acción debía rechazarse. Se recordó que la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del sistema jurídico y que, en este caso, el examen de admisibilidad debía resolverse en sentido desfavorable para la actora.

 

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
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El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, dictamen n.° I-79221 “Sociedad Rural de Vedia c/ Municipalidad de Leandro N. Alem s/ inconstitucionalidad”, 17 de septiembre de 2025

En la acción originaria promovida por una entidad rural contra la Municipalidad de Leandro N. Alem, se cuestionó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ordenanza Fiscal e Impositiva n.° 1837/2023 (“General Impositiva 2024”), vinculados a la Tasa por control de marcas y señales y a la Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial Municipal.

 

La actora alegó que dichas disposiciones vulneraban derechos constitucionales de comercio, igualdad y propiedad, configurando incluso una suerte de “aduana interior”. Además, sostuvo que existía desproporción entre lo recaudado y el costo real de los servicios, y que las actualizaciones previstas suponían un mecanismo indexatorio prohibido. Solicitó también la suspensión cautelar de los tributos y la convocatoria a un tratamiento colectivo del caso, invocando los precedentes “Halabi” y “PADEC”.

 

La Municipalidad demandada cuestionó la legitimación activa de la entidad actora, señalando que los derechos afectados eran de carácter individual y que cada productor agropecuario podía demandar en defensa de sus propios intereses. Asimismo, defendió la validez de la ordenanza, afirmando que las tasas respondían al principio de razonabilidad, a la prestación efectiva o potencial de servicios públicos y a la autonomía municipal reconocida constitucionalmente.

 

El dictamen de la Procuración General enfatizó que la legitimación procesal activa en acciones de inconstitucionalidad exige un interés directo, personal y sustancial, lo que no se verificaba en la actora, pues los tributos impugnados recaían individualmente sobre los productores agropecuarios. En consecuencia, no correspondía admitir la acción como de carácter colectivo. Además, se subrayó que la afectación alegada no alcanzaba un grado de generalidad o indivisibilidad que justificara una acción colectiva de incidencia constitucional.

 

Con base en esta valoración, se concluyó que la Sociedad Rural carecía de legitimación activa y que, por tanto, la acción debía rechazarse. Se recordó que la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del sistema jurídico y que, en este caso, el examen de admisibilidad debía resolverse en sentido desfavorable para la actora.

 

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