Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, dictamen n.° I-79221 “Sociedad Rural de Vedia c/ Municipalidad de Leandro N. Alem s/ inconstitucionalidad”, 17 de septiembre de 2025
En la acción originaria promovida por una entidad rural contra la Municipalidad de Leandro N. Alem, se cuestionó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ordenanza Fiscal e Impositiva n.° 1837/2023 (“General Impositiva 2024”), vinculados a la Tasa por control de marcas y señales y a la Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial Municipal.
La actora alegó que dichas disposiciones vulneraban derechos constitucionales de comercio, igualdad y propiedad, configurando incluso una suerte de “aduana interior”. Además, sostuvo que existía desproporción entre lo recaudado y el costo real de los servicios, y que las actualizaciones previstas suponían un mecanismo indexatorio prohibido. Solicitó también la suspensión cautelar de los tributos y la convocatoria a un tratamiento colectivo del caso, invocando los precedentes “Halabi” y “PADEC”.
La Municipalidad demandada cuestionó la legitimación activa de la entidad actora, señalando que los derechos afectados eran de carácter individual y que cada productor agropecuario podía demandar en defensa de sus propios intereses. Asimismo, defendió la validez de la ordenanza, afirmando que las tasas respondían al principio de razonabilidad, a la prestación efectiva o potencial de servicios públicos y a la autonomía municipal reconocida constitucionalmente.
El dictamen de la Procuración General enfatizó que la legitimación procesal activa en acciones de inconstitucionalidad exige un interés directo, personal y sustancial, lo que no se verificaba en la actora, pues los tributos impugnados recaían individualmente sobre los productores agropecuarios. En consecuencia, no correspondía admitir la acción como de carácter colectivo. Además, se subrayó que la afectación alegada no alcanzaba un grado de generalidad o indivisibilidad que justificara una acción colectiva de incidencia constitucional.
Con base en esta valoración, se concluyó que la Sociedad Rural carecía de legitimación activa y que, por tanto, la acción debía rechazarse. Se recordó que la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del sistema jurídico y que, en este caso, el examen de admisibilidad debía resolverse en sentido desfavorable para la actora.
Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, dictamen n.° I-79221 “Sociedad Rural de Vedia c/ Municipalidad de Leandro N. Alem s/ inconstitucionalidad”, 17 de septiembre de 2025
En la acción originaria promovida por una entidad rural contra la Municipalidad de Leandro N. Alem, se cuestionó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ordenanza Fiscal e Impositiva n.° 1837/2023 (“General Impositiva 2024”), vinculados a la Tasa por control de marcas y señales y a la Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial Municipal.
La actora alegó que dichas disposiciones vulneraban derechos constitucionales de comercio, igualdad y propiedad, configurando incluso una suerte de “aduana interior”. Además, sostuvo que existía desproporción entre lo recaudado y el costo real de los servicios, y que las actualizaciones previstas suponían un mecanismo indexatorio prohibido. Solicitó también la suspensión cautelar de los tributos y la convocatoria a un tratamiento colectivo del caso, invocando los precedentes “Halabi” y “PADEC”.
La Municipalidad demandada cuestionó la legitimación activa de la entidad actora, señalando que los derechos afectados eran de carácter individual y que cada productor agropecuario podía demandar en defensa de sus propios intereses. Asimismo, defendió la validez de la ordenanza, afirmando que las tasas respondían al principio de razonabilidad, a la prestación efectiva o potencial de servicios públicos y a la autonomía municipal reconocida constitucionalmente.
El dictamen de la Procuración General enfatizó que la legitimación procesal activa en acciones de inconstitucionalidad exige un interés directo, personal y sustancial, lo que no se verificaba en la actora, pues los tributos impugnados recaían individualmente sobre los productores agropecuarios. En consecuencia, no correspondía admitir la acción como de carácter colectivo. Además, se subrayó que la afectación alegada no alcanzaba un grado de generalidad o indivisibilidad que justificara una acción colectiva de incidencia constitucional.
Con base en esta valoración, se concluyó que la Sociedad Rural carecía de legitimación activa y que, por tanto, la acción debía rechazarse. Se recordó que la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del sistema jurídico y que, en este caso, el examen de admisibilidad debía resolverse en sentido desfavorable para la actora.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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