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Octubre 15, 2025

Estafa. Fraude informático. Procesamiento. Mulero informático. Transferencias electrónicas. Cibercrimen. Responsabilidad penal. Aporte esencial.

Cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional, Sala VII, "A. M. Procesamiento. Estafa", 19 de septiembre de 2025

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de A. M. por el delito de estafa, al considerar acreditado su aporte esencial en una maniobra defraudatoria llevada a cabo mediante transferencias electrónicas en la plataforma “Mercado Pago”.

 

Para así decidirlo, entendió que los elementos de convicción reunidos son suficientes para mantener el procesamiento dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n.° 41, conforme al artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

 

La imputada había manifestado que actuó “de favor” para un compañero de trabajo —de quien se ordenó la averiguación de paradero—, recibiendo en su cuenta transferencias provenientes de operaciones comerciales que él no podía realizar por tener su cuenta bloqueada. Según su versión, retiraba el dinero y se lo entregaba en persona sin recibir beneficio alguno.

 

Sin embargo, la Cámara estimó que la prueba reunida desvirtúa su alegado desconocimiento, dado que las transferencias provinieron de las cuentas de las víctimas hacia una cuenta a nombre de la imputada, asociada además a un correo electrónico vinculado a una concesionaria automotriz, lo que permitió generar confianza en los damnificados bajo la apariencia de una compraventa legítima.

 

El fallo cita doctrina penal especializada en fraudes informáticos, señalando que esta modalidad requiere la participación de los denominados “muleros informáticos”, quienes prestan sus cuentas para canalizar fondos obtenidos ilícitamente. Aunque algunos lo hacen con ánimo de lucro, su colaboración constituye un aporte necesario para la consumación del delito.

 

Por último, la Cámara rechazó el argumento defensivo referido a la supuesta ingenuidad del damnificado, recordando que el tipo penal de estafa no exige la sagacidad de la víctima para evitar el engaño.

 

En consecuencia, resolvió confirmar el procesamiento en los términos del artículo 306 del C.P.P.N., manteniendo la responsabilidad penal atribuida en esta etapa procesal.

 

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Interés superior del niño. Particular damnificado. Suspensión de responsabilidad parental. Representación legal. Asesoría de incapaces. Convención sobre los Derechos del Niño. Proceso penal juvenil. Institucionalización.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, Sala III, “Causa n.° 07-00-029403-24 de trámite por ante el Juzgado de Garantías del Joven n.° 3 Departamental”, octubre de 2025
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Sin embargo, la Cámara estimó que la prueba reunida desvirtúa su alegado desconocimiento, dado que las transferencias provinieron de las cuentas de las víctimas hacia una cuenta a nombre de la imputada, asociada además a un correo electrónico vinculado a una concesionaria automotriz, lo que permitió generar confianza en los damnificados bajo la apariencia de una compraventa legítima.

 

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Por último, la Cámara rechazó el argumento defensivo referido a la supuesta ingenuidad del damnificado, recordando que el tipo penal de estafa no exige la sagacidad de la víctima para evitar el engaño.

 

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