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Octubre 14, 2025

Interés superior del niño. Particular damnificado. Suspensión de responsabilidad parental. Representación legal. Asesoría de incapaces. Convención sobre los Derechos del Niño. Proceso penal juvenil. Institucionalización.

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, Sala III, “Causa n.° 07-00-029403-24 de trámite por ante el Juzgado de Garantías del Joven n.° 3 Departamental”, octubre de 2025

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la Asesora de Incapaces, Dra. Marisa Snaider, y revocar la resolución del Juzgado de Garantías del Joven n.° 3 que había reconocido al señor H.A.L. —padre de la víctima— el carácter de particular damnificado en una investigación penal preparatoria.

 

La Asesora había planteado que dicha designación resultaba contraria al interés superior de la niña, toda vez que el progenitor se encontraba suspendido en el ejercicio de la responsabilidad parental y, por tanto, impedido de representarla judicialmente. Argumentó que la representación debía recaer en la Asesoría de Incapaces, órgano estatal especializado en la defensa de los derechos de los menores de edad.

 

El Tribunal consideró que, aunque la resolución que otorga el carácter de particular damnificado no es, en principio, apelable (arts. 77 y 439 del C.P.P.), en este caso debía priorizarse la protección del interés superior del niño, conforme al artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa “G., J. L.”, 15/06/2010). Por ello, declaró admisible el recurso.

 

Analizados los antecedentes, la Cámara advirtió que la niña permanece institucionalizada bajo una medida de protección especial y no convive con ninguno de sus progenitores a raíz de los hechos investigados. En consecuencia, el padre se encuentra suspendido temporalmente en su responsabilidad parental (art. 702 inc. d del Código Civil y Comercial de la Nación), lo que conlleva la pérdida de la facultad de representación legal (arts. 638 y 646 CCyCN).

 

En este marco, los jueces concluyeron que no corresponde habilitar al progenitor suspendido para actuar como particular damnificado en nombre de la niña, ya que la representación y defensa de sus derechos están debidamente garantizadas por la intervención de la Asesora de Menores, quien se encuentra en mejores condiciones de resguardar su interés superior.

 

En consecuencia, la Cámara revocó el decisorio impugnado y apartó al señor H.A.L. del carácter de particular damnificado, sin perjuicio de que la situación pueda revisarse si cambian las circunstancias actuales.

 

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Importante procedimiento de decomiso y destrucción de estupefacientes en el Departamento Judicial de Quilmes.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional n.° 23.737, el pasado 3 de noviembre del corriente año se llevó a cabo un importante operativo de decomiso y destrucción de estupefacientes en las instalaciones del Cementerio Parque de Ranelagh, dependiente del Municipio de Berazategui
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La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la Asesora de Incapaces, Dra. Marisa Snaider, y revocar la resolución del Juzgado de Garantías del Joven n.° 3 que había reconocido al señor H.A.L. —padre de la víctima— el carácter de particular damnificado en una investigación penal preparatoria.

 

La Asesora había planteado que dicha designación resultaba contraria al interés superior de la niña, toda vez que el progenitor se encontraba suspendido en el ejercicio de la responsabilidad parental y, por tanto, impedido de representarla judicialmente. Argumentó que la representación debía recaer en la Asesoría de Incapaces, órgano estatal especializado en la defensa de los derechos de los menores de edad.

 

El Tribunal consideró que, aunque la resolución que otorga el carácter de particular damnificado no es, en principio, apelable (arts. 77 y 439 del C.P.P.), en este caso debía priorizarse la protección del interés superior del niño, conforme al artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa “G., J. L.”, 15/06/2010). Por ello, declaró admisible el recurso.

 

Analizados los antecedentes, la Cámara advirtió que la niña permanece institucionalizada bajo una medida de protección especial y no convive con ninguno de sus progenitores a raíz de los hechos investigados. En consecuencia, el padre se encuentra suspendido temporalmente en su responsabilidad parental (art. 702 inc. d del Código Civil y Comercial de la Nación), lo que conlleva la pérdida de la facultad de representación legal (arts. 638 y 646 CCyCN).

 

En este marco, los jueces concluyeron que no corresponde habilitar al progenitor suspendido para actuar como particular damnificado en nombre de la niña, ya que la representación y defensa de sus derechos están debidamente garantizadas por la intervención de la Asesora de Menores, quien se encuentra en mejores condiciones de resguardar su interés superior.

 

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