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Octubre 30, 2025

Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.

Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.

La Cámara Federal de San Martín, Sala II, confirmó la sentencia que rechazó la demanda promovida por F. D. E. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), mediante la cual solicitaba el pago retroactivo de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur desde el inicio del conflicto bélico hasta la fecha de alta del beneficio.

 

El actor cuestionaba la constitucionalidad del artículo 5°, inciso a, del Decreto n.° 2364/90, reglamentario de la Ley n.° 23.848, por considerar que el Poder Ejecutivo había incurrido en un exceso reglamentario al fijar como punto de partida del beneficio la fecha de solicitud, en lugar de reconocerlo desde el momento del cese del conflicto. Alegó además una violación al principio de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional), al otorgar un trato diferencial a los derechohabientes de los excombatientes fallecidos.

 

Consideró que el Poder Ejecutivo había creado una “categoría sospechosa” por utilizar dos criterios (uno para los veteranos y otro para los derechohabientes de los causantes fallecidos) para diferenciar el inicio de cobro de la pensión.

 

La Cámara resolvió que la norma cuestionada no vulnera derechos constitucionales, en tanto la distinción introducida no resulta arbitraria ni irrazonable. Citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recordó que la pensión de veterano posee carácter no contributivo, financiado con rentas generales, y que la intención legislativa no fue la de conferir efectos retroactivos al beneficio, sino establecer una prestación retributiva por los servicios cumplidos.

 

Asimismo, sostuvo que el Poder Ejecutivo no excedió su potestad reglamentaria, dado que el decreto mantuvo inalterables los fines y el sentido de la ley. En ese marco, destacó que la diferencia entre sobrevivientes y derechohabientes se apoya en situaciones objetivamente distintas y, por tanto, no implica una vulneración al principio de igualdad.

 

La Cámara también desestimó el planteo relativo a las costas, confirmando la imposición en el orden causado conforme a la doctrina fijada por la Corte Suprema en “Morales, Blanca Azucena c/ ANSES” (22/06/2023).

 

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Competencia originaria. Usucapión. Dominio público. Terrenos aluvionales. Relleno antrópico. Accesión. Prescripción adquisitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Altamira S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ usucapión”, 4 de noviembre de 2025.
Importante procedimiento de decomiso y destrucción de estupefacientes en el Departamento Judicial de Quilmes.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional n.° 23.737, el pasado 3 de noviembre del corriente año se llevó a cabo un importante operativo de decomiso y destrucción de estupefacientes en las instalaciones del Cementerio Parque de Ranelagh, dependiente del Municipio de Berazategui
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El actor cuestionaba la constitucionalidad del artículo 5°, inciso a, del Decreto n.° 2364/90, reglamentario de la Ley n.° 23.848, por considerar que el Poder Ejecutivo había incurrido en un exceso reglamentario al fijar como punto de partida del beneficio la fecha de solicitud, en lugar de reconocerlo desde el momento del cese del conflicto. Alegó además una violación al principio de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional), al otorgar un trato diferencial a los derechohabientes de los excombatientes fallecidos.

 

Consideró que el Poder Ejecutivo había creado una “categoría sospechosa” por utilizar dos criterios (uno para los veteranos y otro para los derechohabientes de los causantes fallecidos) para diferenciar el inicio de cobro de la pensión.

 

La Cámara resolvió que la norma cuestionada no vulnera derechos constitucionales, en tanto la distinción introducida no resulta arbitraria ni irrazonable. Citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recordó que la pensión de veterano posee carácter no contributivo, financiado con rentas generales, y que la intención legislativa no fue la de conferir efectos retroactivos al beneficio, sino establecer una prestación retributiva por los servicios cumplidos.

 

Asimismo, sostuvo que el Poder Ejecutivo no excedió su potestad reglamentaria, dado que el decreto mantuvo inalterables los fines y el sentido de la ley. En ese marco, destacó que la diferencia entre sobrevivientes y derechohabientes se apoya en situaciones objetivamente distintas y, por tanto, no implica una vulneración al principio de igualdad.

 

La Cámara también desestimó el planteo relativo a las costas, confirmando la imposición en el orden causado conforme a la doctrina fijada por la Corte Suprema en “Morales, Blanca Azucena c/ ANSES” (22/06/2023).

 

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