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Octubre 29, 2025

Acceso a la información pública. Interés legítimo. Ley n.° 12.475. Transparencia. Interpretación conforme. Control ciudadano.

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "CEPIS c/ Provincia de Buenos aires s/ Inconstitucionalidad ley 12.475", 27 de octubre de 2025

El Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), junto con P. S. y S. S., promovió una acción originaria de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 5 de la Ley provincial n.° 12.475, que regula el acceso a la información pública en la Provincia de Buenos Aires.

 

Los actores cuestionaron la exigencia de acreditar un “interés legítimo” y de presentar una solicitud “fundada” para acceder a información estatal, por considerar que dichos requisitos restringen un derecho de raigambre constitucional y obstaculizan la transparencia gubernamental. Argumentaron que la obligación de justificar el pedido contradice los principios de celeridad e informalidad que deben caracterizar el acceso a la información pública y genera un efecto disuasorio contrario al espíritu republicano del sistema.

 

Por su parte, la Asesoría General de Gobierno, en representación de la Provincia, defendió la constitucionalidad de la norma, señalando que la regulación fue dictada por el órgano competente y que los requisitos impugnados constituyen límites razonables y proporcionales, destinados a evitar el uso abusivo del derecho y el gasto injustificado de recursos públicos.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires —con votos de los doctores Soria, Kogan, Torres y Maidana— rechazó la demanda de inconstitucionalidad, pero fijó una interpretación de los artículos cuestionados.

 

Ello así, entendió que la expresión “interés legítimo” no debe interpretarse de modo restrictivo, sino en sentido amplio, compatible con los principios republicanos y los derechos a la información y a la comunicación consagrados en los artículos 1, 11, 12 inciso 4, 15 y 38 de la Constitución provincial. En consecuencia, cualquier ciudadano puede solicitar información pública sin necesidad de demostrar un interés particular o diferencial, bastando con el interés general inherente al control ciudadano sobre los actos de gobierno.

 

Asimismo, destacó que el derecho de acceso a la información pública se encuentra estrechamente vinculado a la libertad de expresión y a la transparencia de la gestión estatal, pilares del sistema republicano de gobierno reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Respecto del artículo 5 de la ley, que exige que la solicitud sea “fundada”, la Corte también descartó su invalidez. Señaló que se trata de un requisito meramente formal, orientado a garantizar que la administración comprenda el alcance del pedido y pueda tramitarlo con eficacia, sin que ello implique imponer cargas desproporcionadas al solicitante.

 

Aclaró que no se requiere patrocinio letrado ni una argumentación compleja, sino simplemente una explicación del propósito del pedido, conforme a las reglas generales de actuación administrativa.

 

Si bien la Corte no declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, ordenó que los ministerios de Infraestructura y de Trabajo y la Procuración General vuelvan a analizar los pedidos de información denegados a los actores conforme a la interpretación amplia establecida en la sentencia.

 

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Juzgado de Garantías del Joven n.° 3 de La Plata, “R.C.B. y otros c/ Fundación J.M.E. s/ Amparo", 16 de octubre de 2025.
Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Secreto fiscal. Ley n.° 11.683. Protección de datos personales. Ley n.° 25.326. Reembolsos a la exportación. Transparencia. Excepciones al acceso.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) c/ EN - AFIP s/ amparo ley 16.986”, 23 de octubre de 2025.
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Los actores cuestionaron la exigencia de acreditar un “interés legítimo” y de presentar una solicitud “fundada” para acceder a información estatal, por considerar que dichos requisitos restringen un derecho de raigambre constitucional y obstaculizan la transparencia gubernamental. Argumentaron que la obligación de justificar el pedido contradice los principios de celeridad e informalidad que deben caracterizar el acceso a la información pública y genera un efecto disuasorio contrario al espíritu republicano del sistema.

 

Por su parte, la Asesoría General de Gobierno, en representación de la Provincia, defendió la constitucionalidad de la norma, señalando que la regulación fue dictada por el órgano competente y que los requisitos impugnados constituyen límites razonables y proporcionales, destinados a evitar el uso abusivo del derecho y el gasto injustificado de recursos públicos.

 

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