Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, ““B., E. R. c/ Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) s/ amparo””, 26 de septiembre de 2025.
Los autos se originaron con motivo de una acción de amparo promovida por E. R. B., afiliada al IOMA, quien solicitó la cobertura gratuita e integral de internación en la “Clínica de Nutrición y Salud del Dr. Cormillot”, por un período de tres meses, con posibilidad de renovación conforme la evolución de su enfermedad.
Fundó su pedido en la continuidad del tratamiento iniciado años atrás en la misma institución, tras una cirugía bariátrica autorizada por IOMA, y en su condición de persona con discapacidad.
El Juzgado de Garantías n.° 1 de San Nicolás había hecho lugar al amparo y ordenado la cobertura solicitada, al considerar que la negativa del IOMA resultaba arbitraria por apartarse de las indicaciones médicas y que, en atención al derecho a la salud y a la situación de vulnerabilidad de la afiliada, correspondía priorizar las normas constitucionales y convencionales por sobre la reglamentación interna del organismo.
El Fisco provincial, en su apelación, sostuvo que el IOMA no había incurrido en un accionar ilegítimo, ya que la autorización de un prestador fuera de cartilla requiere justificación suficiente y que, según la pericia médica, las necesidades de la amparista podían ser cubiertas en instituciones con convenio con la obra social.
Al resolver, la Cámara valoró que, si bien del dictamen pericial surgía que la atención podía brindarse en otros establecimientos, el IOMA no había ofrecido alternativas concretas durante el proceso. Consideró que el conflicto debía resolverse ponderando el derecho individual de la afiliada a recibir atención médica adecuada y la obligación estatal de administrar razonablemente los recursos públicos.
En ese marco, acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada y entendió procedente mantener la cobertura en la “Clínica de Nutrición y Salud del Dr. Cormillot” mientras el IOMA no acredite la existencia de otras instituciones aptas para brindar el mismo servicio, con la posibilidad de reemplazo futuro cuando existan prestadores conveniados equivalentes.
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, ““B., E. R. c/ Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) s/ amparo””, 26 de septiembre de 2025.
Los autos se originaron con motivo de una acción de amparo promovida por E. R. B., afiliada al IOMA, quien solicitó la cobertura gratuita e integral de internación en la “Clínica de Nutrición y Salud del Dr. Cormillot”, por un período de tres meses, con posibilidad de renovación conforme la evolución de su enfermedad.
Fundó su pedido en la continuidad del tratamiento iniciado años atrás en la misma institución, tras una cirugía bariátrica autorizada por IOMA, y en su condición de persona con discapacidad.
El Juzgado de Garantías n.° 1 de San Nicolás había hecho lugar al amparo y ordenado la cobertura solicitada, al considerar que la negativa del IOMA resultaba arbitraria por apartarse de las indicaciones médicas y que, en atención al derecho a la salud y a la situación de vulnerabilidad de la afiliada, correspondía priorizar las normas constitucionales y convencionales por sobre la reglamentación interna del organismo.
El Fisco provincial, en su apelación, sostuvo que el IOMA no había incurrido en un accionar ilegítimo, ya que la autorización de un prestador fuera de cartilla requiere justificación suficiente y que, según la pericia médica, las necesidades de la amparista podían ser cubiertas en instituciones con convenio con la obra social.
Al resolver, la Cámara valoró que, si bien del dictamen pericial surgía que la atención podía brindarse en otros establecimientos, el IOMA no había ofrecido alternativas concretas durante el proceso. Consideró que el conflicto debía resolverse ponderando el derecho individual de la afiliada a recibir atención médica adecuada y la obligación estatal de administrar razonablemente los recursos públicos.
En ese marco, acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada y entendió procedente mantener la cobertura en la “Clínica de Nutrición y Salud del Dr. Cormillot” mientras el IOMA no acredite la existencia de otras instituciones aptas para brindar el mismo servicio, con la posibilidad de reemplazo futuro cuando existan prestadores conveniados equivalentes.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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