Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Altamira S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ usucapión”, 4 de noviembre de 2025.
En la causa “Altamira S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ usucapión”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de su competencia originaria (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), resolvió rechazar la demanda de prescripción adquisitiva promovida por la empresa actora respecto de una fracción de terreno ubicada en el partido de San Isidro, que había sido calificada como aluvional por la autoridad catastral provincial.
La firma Altamira S.A. solicitó se declare adquirida por usucapión una superficie de 6.185 m² fundamentando la solicitud en el hecho de haber poseído el inmueble de modo público, pacífico e ininterrumpido desde 1958. Sostuvo que el terreno se habría formado por acrecentamiento natural del río y que, conforme al artículo 2551 del Código Civil entonces vigente, debía reputarse accesorio del inmueble de su propiedad.
La Provincia de Buenos Aires negó la procedencia del reclamo y sostuvo que la fracción cuya prescripción se pretendía correspondía a un terreno de origen aluvional perteneciente al dominio público provincial (art. 2572 del Código Civil). Alegó que la actora no demostró posesión suficiente ni continuidad en el ejercicio de actos posesorios, y que el bien había sido inscripto a nombre del Estado provincial en 1997, luego de verificarse administrativamente el acrecentamiento del suelo.
De la pericia geológica producida en autos —ratificada por la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico de la provincia— surgió que el terreno no se formó por sedimentación natural, sino que resultó de un relleno antrópico realizado sobre la ribera del Río de la Plata, sin autorización ni registro de obras por parte del organismo competente. El informe concluyó que “si no se hubieran efectuado tareas de relleno, el espacio ocupado por los terrenos objeto de la pericia estaría formando parte de la playa del río”.
Sobre la base de dichas conclusiones, la Corte entendió que el inmueble no se originó por la obra paulatina e insensible de la naturaleza, condición necesaria para la aplicación de las reglas de accesión por aluvión, sino que fue ganado artificialmente al río mediante obras de relleno. En consecuencia, determinó que no se configuraban los presupuestos legales de la prescripción adquisitiva de dominio.
En su parte resolutiva, la Corte Suprema rechazó la demanda interpuesta por Altamira S.A. contra la Provincia de Buenos Aires, con imposición de costas a la actora (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Altamira S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ usucapión”, 4 de noviembre de 2025.
En la causa “Altamira S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ usucapión”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de su competencia originaria (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), resolvió rechazar la demanda de prescripción adquisitiva promovida por la empresa actora respecto de una fracción de terreno ubicada en el partido de San Isidro, que había sido calificada como aluvional por la autoridad catastral provincial.
La firma Altamira S.A. solicitó se declare adquirida por usucapión una superficie de 6.185 m² fundamentando la solicitud en el hecho de haber poseído el inmueble de modo público, pacífico e ininterrumpido desde 1958. Sostuvo que el terreno se habría formado por acrecentamiento natural del río y que, conforme al artículo 2551 del Código Civil entonces vigente, debía reputarse accesorio del inmueble de su propiedad.
La Provincia de Buenos Aires negó la procedencia del reclamo y sostuvo que la fracción cuya prescripción se pretendía correspondía a un terreno de origen aluvional perteneciente al dominio público provincial (art. 2572 del Código Civil). Alegó que la actora no demostró posesión suficiente ni continuidad en el ejercicio de actos posesorios, y que el bien había sido inscripto a nombre del Estado provincial en 1997, luego de verificarse administrativamente el acrecentamiento del suelo.
De la pericia geológica producida en autos —ratificada por la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico de la provincia— surgió que el terreno no se formó por sedimentación natural, sino que resultó de un relleno antrópico realizado sobre la ribera del Río de la Plata, sin autorización ni registro de obras por parte del organismo competente. El informe concluyó que “si no se hubieran efectuado tareas de relleno, el espacio ocupado por los terrenos objeto de la pericia estaría formando parte de la playa del río”.
Sobre la base de dichas conclusiones, la Corte entendió que el inmueble no se originó por la obra paulatina e insensible de la naturaleza, condición necesaria para la aplicación de las reglas de accesión por aluvión, sino que fue ganado artificialmente al río mediante obras de relleno. En consecuencia, determinó que no se configuraban los presupuestos legales de la prescripción adquisitiva de dominio.
En su parte resolutiva, la Corte Suprema rechazó la demanda interpuesta por Altamira S.A. contra la Provincia de Buenos Aires, con imposición de costas a la actora (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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