Juzgado de Garantías n.° 3 de Lomas de Zamora, “causa n.° xx-xx-xxxx-2 D.G.G.J. s/homicidio y otros”, 2 de mayo de 2024.
El Juzgado de Garantías n.° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora dictó una resolución de carácter declarativo en una causa vinculada al homicidio ocurrido el 12 de junio de 1986 en Lanús, en el que resultó víctima R. C. y se sindicó como responsable al entonces oficial de policía G. J. D. G.
La resolución, fechada el 2 de mayo de 2024, reabre una investigación clausurada reiteradamente durante décadas, en atención a la vigencia del derecho a la verdad como garantía autónoma, reconocida por el derecho internacional de los derechos humanos.
El juez interviniente, luego de analizar las actuaciones históricas —que evidenciaron graves omisiones investigativas y un temprano sobreseimiento policial y judicial—, declaró extinguida la acción penal por prescripción, pero dispuso habilitar la instancia jurisdiccional a fin de que la particular damnificada, N. N. S. de R., pudiera acceder a la determinación de los hechos denunciados y promover la producción de medidas probatorias orientadas al esclarecimiento del suceso garantizando el derecho a la verdad.
En su argumentación, el magistrado efectuó un exhaustivo control de convencionalidad, citando precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos Bueno Alves, Bulacio y Cabrera García y Montiel Flores vs. México), y sostuvo que la obligación estatal de investigar violaciones graves a derechos fundamentales constituye una obligación internacional imperativa, que no puede ser neutralizada por la prescripción o por formalidades procesales internas.
La sentencia destacó que el proceso penal no se limita a la sanción de los autores sino que tiene también como fin la averiguación de la verdad, en tanto valor en sí mismo, cuya satisfacción corresponde a las víctimas y a la sociedad en su conjunto. En esa línea, consideró que el Estado provincial incumplió su deber de investigar de modo diligente el homicidio y de garantizar una respuesta judicial efectiva.
Asimismo, el fallo entendió que el derecho a la verdad encausado en la normativa aplicable de instrumentos internacionales de Derechos Humanos, no debe limitarse a una mera resolución declarativa, sino que además debe incorporar clausulas dispositivas de reparación.
De este modo, la resolución tuvo por acreditados la verdad de los hechos en relación al homicidio de A.F.R.C., que el Estado provincial incumplió obligaciones pautadas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y se establecieron cinco medidas de reparación en función de los parámetros determinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Juzgado de Garantías n.° 3 de Lomas de Zamora, “causa n.° xx-xx-xxxx-2 D.G.G.J. s/homicidio y otros”, 2 de mayo de 2024.
El Juzgado de Garantías n.° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora dictó una resolución de carácter declarativo en una causa vinculada al homicidio ocurrido el 12 de junio de 1986 en Lanús, en el que resultó víctima R. C. y se sindicó como responsable al entonces oficial de policía G. J. D. G.
La resolución, fechada el 2 de mayo de 2024, reabre una investigación clausurada reiteradamente durante décadas, en atención a la vigencia del derecho a la verdad como garantía autónoma, reconocida por el derecho internacional de los derechos humanos.
El juez interviniente, luego de analizar las actuaciones históricas —que evidenciaron graves omisiones investigativas y un temprano sobreseimiento policial y judicial—, declaró extinguida la acción penal por prescripción, pero dispuso habilitar la instancia jurisdiccional a fin de que la particular damnificada, N. N. S. de R., pudiera acceder a la determinación de los hechos denunciados y promover la producción de medidas probatorias orientadas al esclarecimiento del suceso garantizando el derecho a la verdad.
En su argumentación, el magistrado efectuó un exhaustivo control de convencionalidad, citando precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos Bueno Alves, Bulacio y Cabrera García y Montiel Flores vs. México), y sostuvo que la obligación estatal de investigar violaciones graves a derechos fundamentales constituye una obligación internacional imperativa, que no puede ser neutralizada por la prescripción o por formalidades procesales internas.
La sentencia destacó que el proceso penal no se limita a la sanción de los autores sino que tiene también como fin la averiguación de la verdad, en tanto valor en sí mismo, cuya satisfacción corresponde a las víctimas y a la sociedad en su conjunto. En esa línea, consideró que el Estado provincial incumplió su deber de investigar de modo diligente el homicidio y de garantizar una respuesta judicial efectiva.
Asimismo, el fallo entendió que el derecho a la verdad encausado en la normativa aplicable de instrumentos internacionales de Derechos Humanos, no debe limitarse a una mera resolución declarativa, sino que además debe incorporar clausulas dispositivas de reparación.
De este modo, la resolución tuvo por acreditados la verdad de los hechos en relación al homicidio de A.F.R.C., que el Estado provincial incumplió obligaciones pautadas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y se establecieron cinco medidas de reparación en función de los parámetros determinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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