JURISPRUDENCIA PROVINCIAL
IPP "C.R. y otros s abuso sexual c/ acceso carnal agravado", 3 de enero de 2019
JURISPRUDENCIA PROVINCIAL
SCBA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, B 74696, “Fiscal de Estado c/ Juzgado de Faltas N° 2 de Defensa del Consumidor en autos: `Barletta Valeria Gisela s/ Denuncia c/ IOMA`, arts. 161, inc. 2° y 196, Constitución Provincial”.
En línea con lo dictaminado por el Procurador General Julio Conte-Grand en los autos de la referencia, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, hizo lugar al conflicto externo de poderes planteado entre la Municipalidad de La Plata y el IOMA, en favor de la competencia provincial y suspendió provisionalmente los efectos de una resolución que negaba cobertura asistencial a la interesada en un caso en que resultaba comprometido el derecho a la salud.
En tal sentido, dispuso la neutralización de los efectos de la Disposición Nº 1085/17 –debiendo el IOMA entretanto proveer de cobertura a la solicitante-, hasta tanto la autoridad administrativa o judicial competente (provincial) decidiera sobre la cuestión planteada o expirara el plazo conferido a la interesada para el ejercicio de las acciones pertinentes.
Conte-Grand, en ocasión de expedirse, despejada la cuestión de competencia, había peticionado como Ministerio Público, en protección de los derechos en juego y contralor de la legalidad, que el tribunal cimero provincial hiciera saber al IOMA la necesidad y urgencia de reconsiderar su decisión en cuanto a la señora Barletta (cf. arts. 1, 21 incs. 7 y 24, de la Ley Nº 14.442; art. 34 inc. 5, apart, “e”, del CPCC). Y con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema federal, había resaltado que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.
En un mismo sentido, Conte-Grand también remarcó en esa oportunidad, el deber impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas.
JURISPRUDENCIA PROVINCIAL
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, Sala Primera, 20 de diciembre de 2018, autos: "C. M.F. Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR".
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la declaración de inconstitucionalidad del art. 558 in fine del CCC, que consigna que el máximo de vínculos filiatorios por persona se reduce a dos cualquiera sea la naturaleza de la filiación.
Remarcó en tal sentido que esta pauta fue revalidada categóricamente en fecha cercana, en la última reforma existente en la materia a pesar de las numerosas modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
En tal sentido, subrayó que la presunción de constitucionalidad de las leyes se afianza cuando la norma es de reciente sanción, o ha sido implícitamente ratificada por el legislador.
Y que una solución distinta conllevaría el peligro cierto de arrogarse facultades ajenas a las que conciernen al Poder Judicial, con la indebida injerencia en una esfera de competencias reservadas a otro Poder al desautorizar una regla revalidada por el Órgano Legislativo en fecha próxima, sin que esa norma (que funda el sistema de filiación y expande sus efectos a otros institutos) luzca irrazonable o arbitraria; máxime considerando lo dicho respecto de la necesidad de un análisis interdisciplinario de la cuestión, y las consecuencias que podría aparejar el desplazamiento de un principio con profunda raigambre en nuestra tradición jurídica.
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IPP "C.R. y otros s abuso sexual c/ acceso carnal agravado", 3 de enero de 2019
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