JURISPRUDENCIA PROVINCIAL
C. 121.320 “Herrera, Ricardo Horacio y otro/a c/ Herrera, María Aurora s/Desalojo”, sentencia del 3 de octubre de 2018.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con la opinión vertida por el señor Procurador General en su dictamen, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y revocó el pronunciamiento impugnado por el que la Cámara había declarado desierto el recurso de apelación por ella articulado con relación a la sentencia de primera instancia. Ordenó asimismo que los autos volvieran al tribunal de grado a efectos de continuar con el trámite de la apelación.
En su dictamen, el Procurador General había considerado que en el marco de la situación imperante en torno a la operatividad del régimen de notificaciones electrònicas, la resolución de Presidencia de la Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata, que al advertir que las partes no habían constituido domicilio electrónico, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del C.P.C.C., lo tuvo por constituido en los estrados del Tribunal, y declaró declaró desierta la apelación deducida contra la sentencia de condena que decretaba el desalojo, se hallaba imbuida de un excesivo rigor formal manifiesto.
JURISPRUDENCIA PROVINCIAL
C. 121.320 “Herrera, Ricardo Horacio y otro/a c/ Herrera, María Aurora s/Desalojo”, sentencia del 3 de octubre de 2018.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con la opinión vertida por el señor Procurador General en su dictamen, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y revocó el pronunciamiento impugnado por el que la Cámara había declarado desierto el recurso de apelación por ella articulado con relación a la sentencia de primera instancia. Ordenó asimismo que los autos volvieran al tribunal de grado a efectos de continuar con el trámite de la apelación.
En su dictamen, el Procurador General había considerado que en el marco de la situación imperante en torno a la operatividad del régimen de notificaciones electrònicas, la resolución de Presidencia de la Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata, que al advertir que las partes no habían constituido domicilio electrónico, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del C.P.C.C., lo tuvo por constituido en los estrados del Tribunal, y declaró declaró desierta la apelación deducida contra la sentencia de condena que decretaba el desalojo, se hallaba imbuida de un excesivo rigor formal manifiesto.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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