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Marzo 12, 2019

Normativa nacional

Decreto 182/2019

Firma Digital. Reglamenta la Ley N° 25.506

Anexo Decreto


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Más Actualidad en Normativa Nacional

Normativa nacional

Decreto 171/2019

Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política

Con el objeto de que resulte de aplicación para las elecciones a cargos legislativos nacionales de este año, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó a través del Decreto N° 171/19, las disposiciones de la Ley N° 27.412 sobre Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política.

Esta dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales – tanto las PASO como las generales – presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, "de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista".


Normativa Nacional

Decreto N° 118/2019 (B.O. del 08-02-2019)

Código Procesal Penal Federal- Aprobación del texto ordenado.

Anexo Decreto


Normativa nacional

Decreto N.º 62/19 (B.O. 22/1/19)

Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio

El Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 62, emitido el 21 de enero del año en curso y publicado al día siguiente en el Boletín Oficial de la Nación, aprueba el Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio de bienes presuntamente provenientes directa o indirectamente de delitos cometidos contra la Administración Pública, del terrorismo y del crimen organizado (narcotráfico, trata de personas, contrabando, pornografía infantil).


Se trata de un procedimiento autónomo e independiente del proceso penal, que tramitará de conformidad con las reglas previstas en el artículo 498 del CPCC para el juicio sumarísimo con excepción del plazo para contestar la demanda que se amplía a 15 días.


La disposición crea la Procuraduría de extinción de dominio a favor del Estado Nacional en el ámbito de la Procuración General de la Nación, con facultades para realizar investigaciones de oficio y para colaborar en la identificación y localización de bienes cuando lo dispongan los fiscales intervinientes en las investigaciones.


La acción de extinción de dominio es competencia de la Justicia Federal en lo Civil y Comercial. Prescribe a los 20 años y el plazo se computa desde el día de ingreso del bien al patrimonio de sus titulares o poseedores. Si esta circunstancia no se pudiera determinar, el plazo se contará a partir de la fecha presunta de comisión del delito investigado en sede penal. 


La sentencia que haga lugar a la acción de extinción de dominio ordenará la subasta de los bienes. El resultado obtenido previa deducción de los gastos originados en la localización, secuestro, administración y mantenimiento, más los costos procesales, ingresará a rentas generales de la Nación salvo cuando haya alguna asignación específica según las leyes que regulan el tratamiento del delito del que derivaron los bienes rematados. 


Cuando en la causa tramitada en el fuero penal se dictara sentencia firme de sobreseimiento o absolución fundada en la inexistencia del hecho investigado o en que el hecho no encuadra en un tipo penal,  el Estado Nacional deberá restituir el bien a su anterior poseedor o titular o, de resultar esto imposible, entregarle un valor equivalente. Por ello, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional establecer un fondo de garantía que se conformará por un porcentaje del producido de lo que enajene de acuerdo con el régimen definido por el Decreto Nº. 62.


VER ANEXO


NORMATIVA NACIONAL

Ley N° 27.500 (B.O. 10-1-2019)

Recurso de inaplicabilidad de la ley. Obligatoriedad de la doctrina plenaria.


La Ley N.° 27.500 publicada en Boletín Oficial el 10 de enero de 2019, perfila el recurso de inaplicabilidad de la ley como una herramienta procesal que tiene por objeto dejar sin efecto sentencias definitivas que contradigan la doctrina establecida por alguna de las salas de la Cámara en los 10 años anteriores a la fecha del fallo recurrido. Sin embargo, para que el recurso sea admisible, el antecedente debe ser invocado con anterioridad al pronunciamiento que se pretenda atacar.


De acuerdo a la ley, el recurso solo podrá ser interpuesto ante sentencias definitivas, es decir, aquellas que extingan el pleito o hicieran imposible su continuación. Por otro lado, el recurso no podrá prosperar cuando pudiera seguirse otro juicio sobre el mismo objeto, o cuando el proceso versare sobre cuestiones disciplinarias o de honorarios.


La norma establece que el recurso deberá ser interpuesto ante la cámara, dentro de los 10 días de notificada la sentencia que contradiga la doctrina establecida por alguna de sus salas. El recurrente no podrá agregar documentos, ofrecer prueba ni alegar hechos nuevos, así como tampoco recusar por ningún motivo a los miembros del Tribunal.


El tribunal establecerá cuál será la doctrina legal aplicable. Si el pronunciamiento dejara sin efecto la sentencia recurrida, entenderá en el proceso la Sala que resulte sorteada para que dicte nuevo pronunciamiento en concordancia con la doctrina plenaria, la cual será obligatoria para todas las Salas y los juzgados de primera instancia.




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Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política

Con el objeto de que resulte de aplicación para las elecciones a cargos legislativos nacionales de este año, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó a través del Decreto N° 171/19, las disposiciones de la Ley N° 27.412 sobre Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política.

Esta dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales – tanto las PASO como las generales – presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, "de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista".

Decreto N° 118/2019 (B.O. del 08-02-2019)

Código Procesal Penal Federal- Aprobación del texto ordenado.

Anexo Decreto

Decreto N.º 62/19 (B.O. 22/1/19)

Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio

El Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 62, emitido el 21 de enero del año en curso y publicado al día siguiente en el Boletín Oficial de la Nación, aprueba el Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio de bienes presuntamente provenientes directa o indirectamente de delitos cometidos contra la Administración Pública, del terrorismo y del crimen organizado (narcotráfico, trata de personas, contrabando, pornografía infantil).


Se trata de un procedimiento autónomo e independiente del proceso penal, que tramitará de conformidad con las reglas previstas en el artículo 498 del CPCC para el juicio sumarísimo con excepción del plazo para contestar la demanda que se amplía a 15 días.


La disposición crea la Procuraduría de extinción de dominio a favor del Estado Nacional en el ámbito de la Procuración General de la Nación, con facultades para realizar investigaciones de oficio y para colaborar en la identificación y localización de bienes cuando lo dispongan los fiscales intervinientes en las investigaciones.


La acción de extinción de dominio es competencia de la Justicia Federal en lo Civil y Comercial. Prescribe a los 20 años y el plazo se computa desde el día de ingreso del bien al patrimonio de sus titulares o poseedores. Si esta circunstancia no se pudiera determinar, el plazo se contará a partir de la fecha presunta de comisión del delito investigado en sede penal. 


La sentencia que haga lugar a la acción de extinción de dominio ordenará la subasta de los bienes. El resultado obtenido previa deducción de los gastos originados en la localización, secuestro, administración y mantenimiento, más los costos procesales, ingresará a rentas generales de la Nación salvo cuando haya alguna asignación específica según las leyes que regulan el tratamiento del delito del que derivaron los bienes rematados. 


Cuando en la causa tramitada en el fuero penal se dictara sentencia firme de sobreseimiento o absolución fundada en la inexistencia del hecho investigado o en que el hecho no encuadra en un tipo penal,  el Estado Nacional deberá restituir el bien a su anterior poseedor o titular o, de resultar esto imposible, entregarle un valor equivalente. Por ello, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional establecer un fondo de garantía que se conformará por un porcentaje del producido de lo que enajene de acuerdo con el régimen definido por el Decreto Nº. 62.


VER ANEXO

Ley N° 27.500 (B.O. 10-1-2019)

Recurso de inaplicabilidad de la ley. Obligatoriedad de la doctrina plenaria.


La Ley N.° 27.500 publicada en Boletín Oficial el 10 de enero de 2019, perfila el recurso de inaplicabilidad de la ley como una herramienta procesal que tiene por objeto dejar sin efecto sentencias definitivas que contradigan la doctrina establecida por alguna de las salas de la Cámara en los 10 años anteriores a la fecha del fallo recurrido. Sin embargo, para que el recurso sea admisible, el antecedente debe ser invocado con anterioridad al pronunciamiento que se pretenda atacar.


De acuerdo a la ley, el recurso solo podrá ser interpuesto ante sentencias definitivas, es decir, aquellas que extingan el pleito o hicieran imposible su continuación. Por otro lado, el recurso no podrá prosperar cuando pudiera seguirse otro juicio sobre el mismo objeto, o cuando el proceso versare sobre cuestiones disciplinarias o de honorarios.


La norma establece que el recurso deberá ser interpuesto ante la cámara, dentro de los 10 días de notificada la sentencia que contradiga la doctrina establecida por alguna de sus salas. El recurrente no podrá agregar documentos, ofrecer prueba ni alegar hechos nuevos, así como tampoco recusar por ningún motivo a los miembros del Tribunal.


El tribunal establecerá cuál será la doctrina legal aplicable. Si el pronunciamiento dejara sin efecto la sentencia recurrida, entenderá en el proceso la Sala que resulte sorteada para que dicte nuevo pronunciamiento en concordancia con la doctrina plenaria, la cual será obligatoria para todas las Salas y los juzgados de primera instancia.



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