• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Actualidad en Normativa Nacional

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Actualidad en Normativa Nacional
Marzo 13, 2019

Normativa nacional

Decreto 185/2019

Régimen administrativo para la inscripción de nacimientos. Procedimiento.


siguiente

Volver


Logo

Más Actualidad en Normativa Nacional

Normativa nacional

Decreto 182/2019

Firma Digital. Reglamenta la Ley N° 25.506

Anexo Decreto


Normativa nacional

Decreto 171/2019

Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política

Con el objeto de que resulte de aplicación para las elecciones a cargos legislativos nacionales de este año, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó a través del Decreto N° 171/19, las disposiciones de la Ley N° 27.412 sobre Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política.

Esta dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales – tanto las PASO como las generales – presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, "de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista".


Normativa Nacional

Decreto N° 118/2019 (B.O. del 08-02-2019)

Código Procesal Penal Federal- Aprobación del texto ordenado.

Anexo Decreto


Normativa nacional

Decreto N.º 62/19 (B.O. 22/1/19)

Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio

El Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 62, emitido el 21 de enero del año en curso y publicado al día siguiente en el Boletín Oficial de la Nación, aprueba el Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio de bienes presuntamente provenientes directa o indirectamente de delitos cometidos contra la Administración Pública, del terrorismo y del crimen organizado (narcotráfico, trata de personas, contrabando, pornografía infantil).


Se trata de un procedimiento autónomo e independiente del proceso penal, que tramitará de conformidad con las reglas previstas en el artículo 498 del CPCC para el juicio sumarísimo con excepción del plazo para contestar la demanda que se amplía a 15 días.


La disposición crea la Procuraduría de extinción de dominio a favor del Estado Nacional en el ámbito de la Procuración General de la Nación, con facultades para realizar investigaciones de oficio y para colaborar en la identificación y localización de bienes cuando lo dispongan los fiscales intervinientes en las investigaciones.


La acción de extinción de dominio es competencia de la Justicia Federal en lo Civil y Comercial. Prescribe a los 20 años y el plazo se computa desde el día de ingreso del bien al patrimonio de sus titulares o poseedores. Si esta circunstancia no se pudiera determinar, el plazo se contará a partir de la fecha presunta de comisión del delito investigado en sede penal. 


La sentencia que haga lugar a la acción de extinción de dominio ordenará la subasta de los bienes. El resultado obtenido previa deducción de los gastos originados en la localización, secuestro, administración y mantenimiento, más los costos procesales, ingresará a rentas generales de la Nación salvo cuando haya alguna asignación específica según las leyes que regulan el tratamiento del delito del que derivaron los bienes rematados. 


Cuando en la causa tramitada en el fuero penal se dictara sentencia firme de sobreseimiento o absolución fundada en la inexistencia del hecho investigado o en que el hecho no encuadra en un tipo penal,  el Estado Nacional deberá restituir el bien a su anterior poseedor o titular o, de resultar esto imposible, entregarle un valor equivalente. Por ello, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional establecer un fondo de garantía que se conformará por un porcentaje del producido de lo que enajene de acuerdo con el régimen definido por el Decreto Nº. 62.


VER ANEXO


  • siguiente
  • 1
  • ...
  • 45
  • 46
  • 47
  • 48
  • 49
  • ...
  • 51
  • siguiente
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Actualidad en Normativa Nacional

  • Logo
Marzo 13, 2019

Normativa nacional

Decreto 185/2019

Régimen administrativo para la inscripción de nacimientos. Procedimiento.


siguiente

Volver


Logo

Más Actualidad en Normativa Nacional

Decreto 182/2019

Firma Digital. Reglamenta la Ley N° 25.506

Anexo Decreto

Decreto 171/2019

Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política

Con el objeto de que resulte de aplicación para las elecciones a cargos legislativos nacionales de este año, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó a través del Decreto N° 171/19, las disposiciones de la Ley N° 27.412 sobre Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política.

Esta dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales – tanto las PASO como las generales – presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, "de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista".

Decreto N° 118/2019 (B.O. del 08-02-2019)

Código Procesal Penal Federal- Aprobación del texto ordenado.

Anexo Decreto

Decreto N.º 62/19 (B.O. 22/1/19)

Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio

El Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 62, emitido el 21 de enero del año en curso y publicado al día siguiente en el Boletín Oficial de la Nación, aprueba el Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio de bienes presuntamente provenientes directa o indirectamente de delitos cometidos contra la Administración Pública, del terrorismo y del crimen organizado (narcotráfico, trata de personas, contrabando, pornografía infantil).


Se trata de un procedimiento autónomo e independiente del proceso penal, que tramitará de conformidad con las reglas previstas en el artículo 498 del CPCC para el juicio sumarísimo con excepción del plazo para contestar la demanda que se amplía a 15 días.


La disposición crea la Procuraduría de extinción de dominio a favor del Estado Nacional en el ámbito de la Procuración General de la Nación, con facultades para realizar investigaciones de oficio y para colaborar en la identificación y localización de bienes cuando lo dispongan los fiscales intervinientes en las investigaciones.


La acción de extinción de dominio es competencia de la Justicia Federal en lo Civil y Comercial. Prescribe a los 20 años y el plazo se computa desde el día de ingreso del bien al patrimonio de sus titulares o poseedores. Si esta circunstancia no se pudiera determinar, el plazo se contará a partir de la fecha presunta de comisión del delito investigado en sede penal. 


La sentencia que haga lugar a la acción de extinción de dominio ordenará la subasta de los bienes. El resultado obtenido previa deducción de los gastos originados en la localización, secuestro, administración y mantenimiento, más los costos procesales, ingresará a rentas generales de la Nación salvo cuando haya alguna asignación específica según las leyes que regulan el tratamiento del delito del que derivaron los bienes rematados. 


Cuando en la causa tramitada en el fuero penal se dictara sentencia firme de sobreseimiento o absolución fundada en la inexistencia del hecho investigado o en que el hecho no encuadra en un tipo penal,  el Estado Nacional deberá restituir el bien a su anterior poseedor o titular o, de resultar esto imposible, entregarle un valor equivalente. Por ello, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional establecer un fondo de garantía que se conformará por un porcentaje del producido de lo que enajene de acuerdo con el régimen definido por el Decreto Nº. 62.


VER ANEXO

  • siguiente
  • 1
  • ...
  • 45
  • 46
  • 47
  • 48
  • 49
  • ...
  • 51
  • siguiente

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar