FECHA: 27 de noviembre de 2017
La Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó -por improcedente- el Recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Ezequiel Álvarez contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal No 4 del Departamento Judicial Mercedes que lo condenó a la pena de trece años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio agravado, por la comisión para procurar la impunidad y contra miembros de la fuerza de seguridad pública por su función, en concurso ideal con resistencia a la autoridad, ambos agravados por el uso de arma de fuego, portación ilegítima de arma de guerra y encubrimiento por receptación sospechosa, todos en concurso real entre sí.
Frente a lo así resuelto, el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de Inaplicabilidad de ley. Denunció el recurrente la inobservancia del art. 44 del Código Penal, pues consideró que se adoptó una interpretación del texto legal que lesiona el principio de lesividad (art. 19, CN), al equiparar el delito imposible -regulado legalmente como una tentativa punible- con la categoría de la tentativa inidónea.
Concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el Tribunal de Casación Penal, el Procurador General en la intervención que le cupo, consideró que el recurso extraordinario interpuesto no podía ser atendido toda vez que el recurrente no había demostrado que no hubiera existido en el caso un peligro para la vida de los sujetos pasivos, no concretado por razones ajenas a la voluntad del agente, de modo tal que no había conseguido demostrar la errónea aplicación del art. 42 del Código Penal que denunciaba.
Tentativa de delito imposible (art. 44, in fine, Código Penal). Tentativa inidónea. Principio de lesividad. Una adecuada consideración de las constancias de la causa impide considerar que el hecho atribuido al imputado de autos constituya una tentativa de delito imposible. Ello toda vez que el voto que se impuso por mayoría en la instancia de origen sostuvo que el blindaje poseía deficiencias en su adherencia al parabrisas, que el mismo no estaba en buenas condiciones, que había una capa de aire entre el vidrio y el blindaje, y que si bien el parabrisas era blindado, tenía burbujas de aire y la lámina acrílica se estaba despegando, descartando con base en tales extremos la existencia de un delito imposible. De este modo, es claro que el tribunal de mérito consideró que ex post no existía una "imposibilidad absoluta” de que el peligro creado se concretara.
FECHA: 27 de noviembre de 2017
La Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó -por improcedente- el Recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Ezequiel Álvarez contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal No 4 del Departamento Judicial Mercedes que lo condenó a la pena de trece años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio agravado, por la comisión para procurar la impunidad y contra miembros de la fuerza de seguridad pública por su función, en concurso ideal con resistencia a la autoridad, ambos agravados por el uso de arma de fuego, portación ilegítima de arma de guerra y encubrimiento por receptación sospechosa, todos en concurso real entre sí.
Frente a lo así resuelto, el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de Inaplicabilidad de ley. Denunció el recurrente la inobservancia del art. 44 del Código Penal, pues consideró que se adoptó una interpretación del texto legal que lesiona el principio de lesividad (art. 19, CN), al equiparar el delito imposible -regulado legalmente como una tentativa punible- con la categoría de la tentativa inidónea.
Concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el Tribunal de Casación Penal, el Procurador General en la intervención que le cupo, consideró que el recurso extraordinario interpuesto no podía ser atendido toda vez que el recurrente no había demostrado que no hubiera existido en el caso un peligro para la vida de los sujetos pasivos, no concretado por razones ajenas a la voluntad del agente, de modo tal que no había conseguido demostrar la errónea aplicación del art. 42 del Código Penal que denunciaba.
Tentativa de delito imposible (art. 44, in fine, Código Penal). Tentativa inidónea. Principio de lesividad. Una adecuada consideración de las constancias de la causa impide considerar que el hecho atribuido al imputado de autos constituya una tentativa de delito imposible. Ello toda vez que el voto que se impuso por mayoría en la instancia de origen sostuvo que el blindaje poseía deficiencias en su adherencia al parabrisas, que el mismo no estaba en buenas condiciones, que había una capa de aire entre el vidrio y el blindaje, y que si bien el parabrisas era blindado, tenía burbujas de aire y la lámina acrílica se estaba despegando, descartando con base en tales extremos la existencia de un delito imposible. De este modo, es claro que el tribunal de mérito consideró que ex post no existía una "imposibilidad absoluta” de que el peligro creado se concretara.
“González, Fabio Felipe s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley"
“Pereyra Germán y otros c/ Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima –ABSA- s/ amparo colectivo“
"Fiscal de Estado c/ Juzgado de Faltas N° 2 de Defensa del Consumidor en autos: `Barletta Valeria Gisela s/ Denuncia c/ IOMA`, arts. 161, inc. 2° y 196, Constitución Provincial"
FECHA: 27 de noviembre de 2017
La Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó -por improcedente- el Recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Ezequiel Álvarez contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal No 4 del Departamento Judicial Mercedes que lo condenó a la pena de trece años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio agravado, por la comisión para procurar la impunidad y contra miembros de la fuerza de seguridad pública por su función, en concurso ideal con resistencia a la autoridad, ambos agravados por el uso de arma de fuego, portación ilegítima de arma de guerra y encubrimiento por receptación sospechosa, todos en concurso real entre sí.
Frente a lo así resuelto, el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de Inaplicabilidad de ley. Denunció el recurrente la inobservancia del art. 44 del Código Penal, pues consideró que se adoptó una interpretación del texto legal que lesiona el principio de lesividad (art. 19, CN), al equiparar el delito imposible -regulado legalmente como una tentativa punible- con la categoría de la tentativa inidónea.
Concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el Tribunal de Casación Penal, el Procurador General en la intervención que le cupo, consideró que el recurso extraordinario interpuesto no podía ser atendido toda vez que el recurrente no había demostrado que no hubiera existido en el caso un peligro para la vida de los sujetos pasivos, no concretado por razones ajenas a la voluntad del agente, de modo tal que no había conseguido demostrar la errónea aplicación del art. 42 del Código Penal que denunciaba.
Tentativa de delito imposible (art. 44, in fine, Código Penal). Tentativa inidónea. Principio de lesividad. Una adecuada consideración de las constancias de la causa impide considerar que el hecho atribuido al imputado de autos constituya una tentativa de delito imposible. Ello toda vez que el voto que se impuso por mayoría en la instancia de origen sostuvo que el blindaje poseía deficiencias en su adherencia al parabrisas, que el mismo no estaba en buenas condiciones, que había una capa de aire entre el vidrio y el blindaje, y que si bien el parabrisas era blindado, tenía burbujas de aire y la lámina acrílica se estaba despegando, descartando con base en tales extremos la existencia de un delito imposible. De este modo, es claro que el tribunal de mérito consideró que ex post no existía una "imposibilidad absoluta” de que el peligro creado se concretara.
FECHA: 27 de noviembre de 2017
La Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó -por improcedente- el Recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Ezequiel Álvarez contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal No 4 del Departamento Judicial Mercedes que lo condenó a la pena de trece años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio agravado, por la comisión para procurar la impunidad y contra miembros de la fuerza de seguridad pública por su función, en concurso ideal con resistencia a la autoridad, ambos agravados por el uso de arma de fuego, portación ilegítima de arma de guerra y encubrimiento por receptación sospechosa, todos en concurso real entre sí.
Frente a lo así resuelto, el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de Inaplicabilidad de ley. Denunció el recurrente la inobservancia del art. 44 del Código Penal, pues consideró que se adoptó una interpretación del texto legal que lesiona el principio de lesividad (art. 19, CN), al equiparar el delito imposible -regulado legalmente como una tentativa punible- con la categoría de la tentativa inidónea.
Concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el Tribunal de Casación Penal, el Procurador General en la intervención que le cupo, consideró que el recurso extraordinario interpuesto no podía ser atendido toda vez que el recurrente no había demostrado que no hubiera existido en el caso un peligro para la vida de los sujetos pasivos, no concretado por razones ajenas a la voluntad del agente, de modo tal que no había conseguido demostrar la errónea aplicación del art. 42 del Código Penal que denunciaba.
Tentativa de delito imposible (art. 44, in fine, Código Penal). Tentativa inidónea. Principio de lesividad. Una adecuada consideración de las constancias de la causa impide considerar que el hecho atribuido al imputado de autos constituya una tentativa de delito imposible. Ello toda vez que el voto que se impuso por mayoría en la instancia de origen sostuvo que el blindaje poseía deficiencias en su adherencia al parabrisas, que el mismo no estaba en buenas condiciones, que había una capa de aire entre el vidrio y el blindaje, y que si bien el parabrisas era blindado, tenía burbujas de aire y la lámina acrílica se estaba despegando, descartando con base en tales extremos la existencia de un delito imposible. De este modo, es claro que el tribunal de mérito consideró que ex post no existía una "imposibilidad absoluta” de que el peligro creado se concretara.
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