Dictamen del Procurador Expte. N° L-122155, "Carreño, Carlos c/ Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. s/ Diferencias Salariales", del 15 de marzo de 2019
Con cita de jurisprudencia del Tribunal Cimero Local, el Procurador resaltó, al aconsejar el rechazo del recurso extraordinario impetrado, que lo que legitima el recurso es el interés jurídico de quien lo interpone, es decir, que se invoque un perjuicio o gravamen sufrido como consecuencia de una decisión que, al eludir la concreta voluntad de la ley, ha desconocido un interés actual tutelado por aquella voluntad (conf. S.C.B.A., causas Ac. 33.683, resol del 24-VII-1984; Ac. 46.701, resol del 28-XII-1990; Ac. 60.958, resol del 27-XII-1996 y L. 108.383, sent. del 18-VI-2014, entre muchas más).
A la luz del criterio doctrinario enunciado, coligió que carecía, en principio, de interés jurídico la parte que denuncia la omisión de tratamiento de cuestiones articuladas por la contraparte (conf. S.C.B.A., causas L. 77.137, sent. del 9-X-2003; L. 93.988, sent. del 3-VI-2009; L. 106.688, sent. del 14-III-2012; L. 86.787, sent. del 27-VI-2012 y L. 109.926, sent. del 27-VIII-2014), como la que sindica preterida, en la especie, el recurrente.
Dictamen del Procurador Expte. N° L-122155, "Carreño, Carlos c/ Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. s/ Diferencias Salariales", del 15 de marzo de 2019
Con cita de jurisprudencia del Tribunal Cimero Local, el Procurador resaltó, al aconsejar el rechazo del recurso extraordinario impetrado, que lo que legitima el recurso es el interés jurídico de quien lo interpone, es decir, que se invoque un perjuicio o gravamen sufrido como consecuencia de una decisión que, al eludir la concreta voluntad de la ley, ha desconocido un interés actual tutelado por aquella voluntad (conf. S.C.B.A., causas Ac. 33.683, resol del 24-VII-1984; Ac. 46.701, resol del 28-XII-1990; Ac. 60.958, resol del 27-XII-1996 y L. 108.383, sent. del 18-VI-2014, entre muchas más).
A la luz del criterio doctrinario enunciado, coligió que carecía, en principio, de interés jurídico la parte que denuncia la omisión de tratamiento de cuestiones articuladas por la contraparte (conf. S.C.B.A., causas L. 77.137, sent. del 9-X-2003; L. 93.988, sent. del 3-VI-2009; L. 106.688, sent. del 14-III-2012; L. 86.787, sent. del 27-VI-2012 y L. 109.926, sent. del 27-VIII-2014), como la que sindica preterida, en la especie, el recurrente.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto