El día 09 de Abril del 2019, aproximadamente a las 02:15 horas, se inició proceso penal con motivo de que personal policial de la Comisaría Distrital Este 3° Ciudad Evita, en la intersección de las calles 900 y 1100 de la localidad de Ciudad Evita del Partido La Matanza, advirtió la presencia de un vehículo con balizas encendidas y la puerta delantera derecha abierta, observando en su interior -más precisamente sentado en la parte delantera del mismo- un sujeto de sexo masculino con manchas hemáticas en su cuero cabelludo y cuerpo; ante lo cual los policías solicitaron una ambulancia con el objeto de asistir al mismo, siendo trasladado el herido al Hospital Balestrini (sito en la intersección de la Ruta Provincial Nro. 04 y la Ruta Nro. 21 de la localidad de Ciudad Evita).
A raíz de este hecho, tomó intervención la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Descentralizada N°2 del Departamento Judicial La Matanza -a cargo del Dr. Daniel Pagnotta-, prestando colaboración la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), la cual remitió información de utilidad para esclarecer el mismo, consistente en escuchas telefónicas donde una mujer le comentaba a su novio -actualmente detenido-, que le habían ofrecido cien mil pesos ($ 100.000) para matar a una persona, y el indicado le decía a la mencionada cómo tenía que llevar a cabo dicha conducta. Igualmente, se determinó a través de las mismas la posible participación en el hecho en cuestión de otro sujeto de sexo femenino.
Con estos elementos probatorios, el Agente Fiscal interviniente solicitó allanamiento al Dr. Gustavo Banco, Titular a cargo del Juzgado de Garantías Nro. 05 Departamental, respecto del domicilio de uno de los sospechosos.
Así las cosas, y con acogida favorable del Señor Juez, se llevó a cabo orden de allanamiento en la que estuvieron presentes el fiscal Pagnotta , personal a su cargo y efectivos de la comisaria de Ciudad Evita.
En el lugar se dispuso la detención de una femenina, en orden al delito de Homicidio Agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por ser por precio o promesa remuneratoria en grado de tentativa (previsto y penado por el articulo 42 y 80 inciso 3ro. y 6to. del C.P.) como así también se procedió al secuestro de su teléfono celular (cuyo número se encontraba intervenido), dinero en efectivo, municiones de armas de fuego, chips y celulares varios.
Asimismo, siendo las 22.00 horas, dichos intervinientes se trasladaron a la Unidad Carcelaria del S.P.B.A. N.º 43 (Gonzalez Catán), donde el Dr. Pagnotta realizó un “allanamiento fiscal” (conforme artículo 59 del C.P.P.), con previa comunicación con el Sr. Juez de Garantías, procediendo a secuestrar en el interior de la celda donde se encontraba alojado otro de los sospechosos, un celular que se encontraba escondido en el interior de los ladrillos de la pared del baño.
Consecuentemente con lo actuado y en virtud a las pruebas colectadas, se les recibirá declaración a ambos en los términos del articulo 308 primera parte del C.P.P. en orden al delito de Homicidio Agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por ser por precio o promesa remuneratoria en grado de tentativa (previsto y penado por el articulo 42 y 80 inciso 3ro. y 6to. del C.P.).
El día 09 de Abril del 2019, aproximadamente a las 02:15 horas, se inició proceso penal con motivo de que personal policial de la Comisaría Distrital Este 3° Ciudad Evita, en la intersección de las calles 900 y 1100 de la localidad de Ciudad Evita del Partido La Matanza, advirtió la presencia de un vehículo con balizas encendidas y la puerta delantera derecha abierta, observando en su interior -más precisamente sentado en la parte delantera del mismo- un sujeto de sexo masculino con manchas hemáticas en su cuero cabelludo y cuerpo; ante lo cual los policías solicitaron una ambulancia con el objeto de asistir al mismo, siendo trasladado el herido al Hospital Balestrini (sito en la intersección de la Ruta Provincial Nro. 04 y la Ruta Nro. 21 de la localidad de Ciudad Evita).
A raíz de este hecho, tomó intervención la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Descentralizada N°2 del Departamento Judicial La Matanza -a cargo del Dr. Daniel Pagnotta-, prestando colaboración la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), la cual remitió información de utilidad para esclarecer el mismo, consistente en escuchas telefónicas donde una mujer le comentaba a su novio -actualmente detenido-, que le habían ofrecido cien mil pesos ($ 100.000) para matar a una persona, y el indicado le decía a la mencionada cómo tenía que llevar a cabo dicha conducta. Igualmente, se determinó a través de las mismas la posible participación en el hecho en cuestión de otro sujeto de sexo femenino.
Con estos elementos probatorios, el Agente Fiscal interviniente solicitó allanamiento al Dr. Gustavo Banco, Titular a cargo del Juzgado de Garantías Nro. 05 Departamental, respecto del domicilio de uno de los sospechosos.
Así las cosas, y con acogida favorable del Señor Juez, se llevó a cabo orden de allanamiento en la que estuvieron presentes el fiscal Pagnotta , personal a su cargo y efectivos de la comisaria de Ciudad Evita.
En el lugar se dispuso la detención de una femenina, en orden al delito de Homicidio Agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por ser por precio o promesa remuneratoria en grado de tentativa (previsto y penado por el articulo 42 y 80 inciso 3ro. y 6to. del C.P.) como así también se procedió al secuestro de su teléfono celular (cuyo número se encontraba intervenido), dinero en efectivo, municiones de armas de fuego, chips y celulares varios.
Asimismo, siendo las 22.00 horas, dichos intervinientes se trasladaron a la Unidad Carcelaria del S.P.B.A. N.º 43 (Gonzalez Catán), donde el Dr. Pagnotta realizó un “allanamiento fiscal” (conforme artículo 59 del C.P.P.), con previa comunicación con el Sr. Juez de Garantías, procediendo a secuestrar en el interior de la celda donde se encontraba alojado otro de los sospechosos, un celular que se encontraba escondido en el interior de los ladrillos de la pared del baño.
Consecuentemente con lo actuado y en virtud a las pruebas colectadas, se les recibirá declaración a ambos en los términos del articulo 308 primera parte del C.P.P. en orden al delito de Homicidio Agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por ser por precio o promesa remuneratoria en grado de tentativa (previsto y penado por el articulo 42 y 80 inciso 3ro. y 6to. del C.P.).
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