Dictamen del Procurador, Expte. Nº L-122.674, “Paolini, Diego Ariel c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ Accidente de Trabajo - Acción Especial", 22 de abril de 2019.
El Procurador, en ocasión de considerar que el recurso de nulidad impetrado debía prosperar, consideró que, en el caso, había quedado en evidencia que el tribunal había soslayado dar debido tratamiento a la cuestionada constitucionalidad del régimen legal instaurado por la Ley Nº 27.348, incurriendo así en omisión de una cuestión esencial cuya consideración resultaba imprescindible a los fines de la correcta y completa solución del pleito.
Remarcó en tal sentido, con cita de jurisprudencia de la Suprema Corte provincial, que el planteo de inconstitucionalidad de una norma constituye, por su naturaleza, una cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, por lo que la omisión de abordarlo justifica la declaración de nulidad del pronunciamiento de la instancia de origen (conf. S.C.B.A., causas L115.189, sent. del 5-IV-2013; L. 116.963, sent. del 15-VII-2015; L. 118.329, sent. del 14-X-2015; L. 119.555, sent. del 15. VIII-2018; entre otras).
Dictamen del Procurador, Expte. Nº L-122.674, “Paolini, Diego Ariel c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ Accidente de Trabajo - Acción Especial", 22 de abril de 2019.
El Procurador, en ocasión de considerar que el recurso de nulidad impetrado debía prosperar, consideró que, en el caso, había quedado en evidencia que el tribunal había soslayado dar debido tratamiento a la cuestionada constitucionalidad del régimen legal instaurado por la Ley Nº 27.348, incurriendo así en omisión de una cuestión esencial cuya consideración resultaba imprescindible a los fines de la correcta y completa solución del pleito.
Remarcó en tal sentido, con cita de jurisprudencia de la Suprema Corte provincial, que el planteo de inconstitucionalidad de una norma constituye, por su naturaleza, una cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, por lo que la omisión de abordarlo justifica la declaración de nulidad del pronunciamiento de la instancia de origen (conf. S.C.B.A., causas L115.189, sent. del 5-IV-2013; L. 116.963, sent. del 15-VII-2015; L. 118.329, sent. del 14-X-2015; L. 119.555, sent. del 15. VIII-2018; entre otras).
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