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Abril 26, 2019

Abogado del niño. Edad mínima para efectivizar el derecho a la designación de abogado a un menor. Derecho a la defensa técnica idónea. Asesor de Menores. Defensa del interés del Estado. Coexistencia de las figuras. Principio de capacidad progresiva. Discernimiento y madurez

Cámara de Apelación Civil y Comercial, Sala Segunda, "I R. B. C/ D. R. CH. F. M. s/ incidente de modificación de cuidado personal de hijos“, Mar del Plata,11 de abril de 2019.

Cámara de Apelación Civil y Comercial, Sala Segunda, "I R. B. C/ D. R. CH. F. M. s/ incidente de modificación de cuidado personal de hijos“, Mar del Plata,11 de abril de 2019.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación Civil y Comercial hizo lugar al recurso de apelación subsidiaria interpuesto por el Asesor de Incapaces contra la sentencia que dispuso la intervención de un abogado del niño respecto de un menor que cuenta con 4 años de edad.


Consideró en tal sentido que tal arbitrio en el caso concreto se encuentra alejado del interés que pretende salvaguardar por no darse los extremos a los que apunta la normativa para que se mantenga su designación.

El tribunal expresó que la participación autónoma del niño o adolescente como parte procesal involucra dos aspectos muy importantes: el derecho a la defensa técnica idónea y el derecho a tener un abogado de confianza; cuestiones que tienen sustento en la garantía amparada por los arts. 12 inc. 2, CDN, 27 inc. c , de la Ley N° 26.061. Consideró en tal sentido que la cuestión a dilucidar en los actuados implica determinar si se exige una edad mínima para poder efectivizar la designación de abogado a un niño.

Entendió al respecto que el C. C. y C. ha adoptado un criterio flexible-mixto muy razonable, al fijar como regla que si se trata de un adolescente de trece años su capacidad de discernimiento y grado de madurez se presumen. En cambio, si es un niño, le corresponde al magistrado evaluar en cada caso en concreto si cuenta con las condiciones necesarias para poder participar en forma autónoma con asistencia técnica letrada.

También destacó que ambas figuras pueden coexistir, pues mientras el abogado del niño acompaña, patrocina o asiste al niño/a adolescente, el asesor de menores defiende los intereses del Estado.

No obstante, advirtió, que en el caso examinado se observaban una serie de connotaciones especiales en torno al principio de la capacidad progresiva que muestran la innecesariedad e inconveniencia de la designación de la figura de abogado del niño.

Entre ellas observó que al contar M. con apenas cuatro años de edad, carecía del grado de discernimiento y madurez suficiente como para tener participación autónoma como parte procesal.

También resaltó la Sala que de los actuados se desprende que siempre se ha garantizado la escucha del niño en los términos del art. 12 de la CDN y se ha valorado su opinión. 


De consiguiente concluyó, que independientemente de que las figuras de abogado del niño y asesor de incapaces no se excluyen, era dable visualizar que en el caso, este último ha tenido participación activa en defensa de los intereses de M. 


De tal suerte, concluyó en que el caso bajo examen, la figura en cuestión se encontraba alejada del interés que se pretendía salvaguardar por no verificarse los extremos a los que apunta la normativa para que se mantenga su designación.


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Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”
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Abogado del niño. Edad mínima para efectivizar el derecho a la designación de abogado a un menor. Derecho a la defensa técnica idónea. Asesor de Menores. Defensa del interés del Estado. Coexistencia de las figuras. Principio de capacidad progresiva. Discernimiento y madurez

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La Sala Segunda de la Cámara de Apelación Civil y Comercial hizo lugar al recurso de apelación subsidiaria interpuesto por el Asesor de Incapaces contra la sentencia que dispuso la intervención de un abogado del niño respecto de un menor que cuenta con 4 años de edad.


Consideró en tal sentido que tal arbitrio en el caso concreto se encuentra alejado del interés que pretende salvaguardar por no darse los extremos a los que apunta la normativa para que se mantenga su designación.

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