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Mayo 02, 2019

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Artículo 80, inc. 6, C.P. Coautoría. Acuerdo previo. Imputación recíproca de todas las contribuciones al suceso que tienen lugar en el marco del común acuerdo. Otras formas de intervención con pluralidad de actores

Dictamen del Procurador, Expte. Nº P 130.931, "Villalba, Fabián Obdulio s/ recurso de queja", 15 de abril de 2019

El Procurador General en ocasión de aconsejar el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado por la defensa, destacó que el tipo perfilado por el art. 80, inc. 6, del Código Penal exige "...desde el punto de vista subjetivo que las personas se reúnan a los efectos de matar, esto implica que exista una predeterminación con el fin de realizar el homicidio y con ello aprovechar la disminución de la defensa de la víctima" (Donna, Edgardo Alberto Derecho Penal. Parte especial. Tomo I, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003, pág.110), extremos que según consideró, surgían evidentes en el caso.


También enfatizó CONTE-GRAND, que las particularidades del aporte de cada uno de los coautores pierden relevancia pues, la coautoría funcional permite -reunidos los extremos que exige su aplicación- la atribución recíproca de las consecuencias correspondientes a la conducta de cada uno de los coautores. En tal sentido, remarcó que la decisión común es el vehículo que determina la conexión de los diversos aportes al hecho llevados a cabo por distintas personas, permitiendo imputar a cada uno de los intervinientes la parte de los otros. Y que existe consenso generalizado en afirmar la coautoría cuando quien ejecuta junto con otro u otros el evento criminoso lo hace en virtud de un acuerdo previo por el cual cada uno conoce la acción de los demás y distribución de funciones.


Este acuerdo previo, prosiguió, es lo que caracteriza la coautoría de las demás formas de intervención a través de pluralidad de autores. En aquella el hecho no es dominado por uno de los intervinientes, sino por el conjunto o 'colectivo'. Importa, pues, el despliegue de una parte del suceso típico en combinación con el aporte de los otros. Por ello, rige en la coautoría la imputación recíproca de todas las contribuciones al suceso que tienen lugar en el marco del común acuerdo.


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Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
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El Procurador General en ocasión de aconsejar el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado por la defensa, destacó que el tipo perfilado por el art. 80, inc. 6, del Código Penal exige "...desde el punto de vista subjetivo que las personas se reúnan a los efectos de matar, esto implica que exista una predeterminación con el fin de realizar el homicidio y con ello aprovechar la disminución de la defensa de la víctima" (Donna, Edgardo Alberto Derecho Penal. Parte especial. Tomo I, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003, pág.110), extremos que según consideró, surgían evidentes en el caso.


También enfatizó CONTE-GRAND, que las particularidades del aporte de cada uno de los coautores pierden relevancia pues, la coautoría funcional permite -reunidos los extremos que exige su aplicación- la atribución recíproca de las consecuencias correspondientes a la conducta de cada uno de los coautores. En tal sentido, remarcó que la decisión común es el vehículo que determina la conexión de los diversos aportes al hecho llevados a cabo por distintas personas, permitiendo imputar a cada uno de los intervinientes la parte de los otros. Y que existe consenso generalizado en afirmar la coautoría cuando quien ejecuta junto con otro u otros el evento criminoso lo hace en virtud de un acuerdo previo por el cual cada uno conoce la acción de los demás y distribución de funciones.


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