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Mayo 02, 2019

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Artículo 80, inc. 6, C.P. Coautoría. Acuerdo previo. Imputación recíproca de todas las contribuciones al suceso que tienen lugar en el marco del común acuerdo. Otras formas de intervención con pluralidad de actores

Dictamen del Procurador, Expte. Nº P 130.931, "Villalba, Fabián Obdulio s/ recurso de queja", 15 de abril de 2019

El Procurador General en ocasión de aconsejar el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado por la defensa, destacó que el tipo perfilado por el art. 80, inc. 6, del Código Penal exige "...desde el punto de vista subjetivo que las personas se reúnan a los efectos de matar, esto implica que exista una predeterminación con el fin de realizar el homicidio y con ello aprovechar la disminución de la defensa de la víctima" (Donna, Edgardo Alberto Derecho Penal. Parte especial. Tomo I, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003, pág.110), extremos que según consideró, surgían evidentes en el caso.


También enfatizó CONTE-GRAND, que las particularidades del aporte de cada uno de los coautores pierden relevancia pues, la coautoría funcional permite -reunidos los extremos que exige su aplicación- la atribución recíproca de las consecuencias correspondientes a la conducta de cada uno de los coautores. En tal sentido, remarcó que la decisión común es el vehículo que determina la conexión de los diversos aportes al hecho llevados a cabo por distintas personas, permitiendo imputar a cada uno de los intervinientes la parte de los otros. Y que existe consenso generalizado en afirmar la coautoría cuando quien ejecuta junto con otro u otros el evento criminoso lo hace en virtud de un acuerdo previo por el cual cada uno conoce la acción de los demás y distribución de funciones.


Este acuerdo previo, prosiguió, es lo que caracteriza la coautoría de las demás formas de intervención a través de pluralidad de autores. En aquella el hecho no es dominado por uno de los intervinientes, sino por el conjunto o 'colectivo'. Importa, pues, el despliegue de una parte del suceso típico en combinación con el aporte de los otros. Por ello, rige en la coautoría la imputación recíproca de todas las contribuciones al suceso que tienen lugar en el marco del común acuerdo.


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Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, Sala I, "Acevedo Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco Willian Arsenio y Agrosalta cooperativa de seguros limitada s/ daños y perj. autom. C/les. O muerte (exc. estado) “, 15 de septiembre de 2025
Fiscalía de Morón investiga intimidaciones públicas por amenaza de bombas en Ituzaingó
Entre los días 14 de agosto y 5 de septiembre de 2025 se registraron seis episodios de intimidación pública consistentes en amenazas de bomba realizadas mediante llamados anónimos al Sistema de Emergencias 911. Tales hechos afectaron el normal desenvolvimiento de las actividades escolares en la Escuela Técnica n.° 1 “República del Paraguay”, ubicada en Mansilla y Soler, partido de Ituzaingó, generando alarma generalizada en autoridades, docentes y estudiantes.
Lanús: investigación por homicidio culposo tras accidente de tránsito
El pasado 12 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús intervino en un siniestro vial ocurrido en la intersección de Cavour y De la Cruz, donde fue hallado un motociclista sin vida junto a su rodado.
Lanús: investigación por homicidio de un hombre baleado en la vía pública
El pasado 14 de septiembre de 2025, personal de la Comisaría 5.ª de Lanús intervino tras un llamado al 911 que alertaba sobre disparos de arma de fuego en la intersección de Balbín y Oliden.
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Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Artículo 80, inc. 6, C.P. Coautoría. Acuerdo previo. Imputación recíproca de todas las contribuciones al suceso que tienen lugar en el marco del común acuerdo. Otras formas de intervención con pluralidad de actores

Dictamen del Procurador, Expte. Nº P 130.931, "Villalba, Fabián Obdulio s/ recurso de queja", 15 de abril de 2019

El Procurador General en ocasión de aconsejar el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado por la defensa, destacó que el tipo perfilado por el art. 80, inc. 6, del Código Penal exige "...desde el punto de vista subjetivo que las personas se reúnan a los efectos de matar, esto implica que exista una predeterminación con el fin de realizar el homicidio y con ello aprovechar la disminución de la defensa de la víctima" (Donna, Edgardo Alberto Derecho Penal. Parte especial. Tomo I, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003, pág.110), extremos que según consideró, surgían evidentes en el caso.


También enfatizó CONTE-GRAND, que las particularidades del aporte de cada uno de los coautores pierden relevancia pues, la coautoría funcional permite -reunidos los extremos que exige su aplicación- la atribución recíproca de las consecuencias correspondientes a la conducta de cada uno de los coautores. En tal sentido, remarcó que la decisión común es el vehículo que determina la conexión de los diversos aportes al hecho llevados a cabo por distintas personas, permitiendo imputar a cada uno de los intervinientes la parte de los otros. Y que existe consenso generalizado en afirmar la coautoría cuando quien ejecuta junto con otro u otros el evento criminoso lo hace en virtud de un acuerdo previo por el cual cada uno conoce la acción de los demás y distribución de funciones.


Este acuerdo previo, prosiguió, es lo que caracteriza la coautoría de las demás formas de intervención a través de pluralidad de autores. En aquella el hecho no es dominado por uno de los intervinientes, sino por el conjunto o 'colectivo'. Importa, pues, el despliegue de una parte del suceso típico en combinación con el aporte de los otros. Por ello, rige en la coautoría la imputación recíproca de todas las contribuciones al suceso que tienen lugar en el marco del común acuerdo.


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