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Mayo 02, 2019

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Artículo 80, inc. 6, C.P. Coautoría. Acuerdo previo. Imputación recíproca de todas las contribuciones al suceso que tienen lugar en el marco del común acuerdo. Otras formas de intervención con pluralidad de actores

Dictamen del Procurador, Expte. Nº P 130.931, "Villalba, Fabián Obdulio s/ recurso de queja", 15 de abril de 2019

El Procurador General en ocasión de aconsejar el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado por la defensa, destacó que el tipo perfilado por el art. 80, inc. 6, del Código Penal exige "...desde el punto de vista subjetivo que las personas se reúnan a los efectos de matar, esto implica que exista una predeterminación con el fin de realizar el homicidio y con ello aprovechar la disminución de la defensa de la víctima" (Donna, Edgardo Alberto Derecho Penal. Parte especial. Tomo I, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003, pág.110), extremos que según consideró, surgían evidentes en el caso.


También enfatizó CONTE-GRAND, que las particularidades del aporte de cada uno de los coautores pierden relevancia pues, la coautoría funcional permite -reunidos los extremos que exige su aplicación- la atribución recíproca de las consecuencias correspondientes a la conducta de cada uno de los coautores. En tal sentido, remarcó que la decisión común es el vehículo que determina la conexión de los diversos aportes al hecho llevados a cabo por distintas personas, permitiendo imputar a cada uno de los intervinientes la parte de los otros. Y que existe consenso generalizado en afirmar la coautoría cuando quien ejecuta junto con otro u otros el evento criminoso lo hace en virtud de un acuerdo previo por el cual cada uno conoce la acción de los demás y distribución de funciones.


Este acuerdo previo, prosiguió, es lo que caracteriza la coautoría de las demás formas de intervención a través de pluralidad de autores. En aquella el hecho no es dominado por uno de los intervinientes, sino por el conjunto o 'colectivo'. Importa, pues, el despliegue de una parte del suceso típico en combinación con el aporte de los otros. Por ello, rige en la coautoría la imputación recíproca de todas las contribuciones al suceso que tienen lugar en el marco del común acuerdo.


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Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Artículo 80, inc. 6, C.P. Coautoría. Acuerdo previo. Imputación recíproca de todas las contribuciones al suceso que tienen lugar en el marco del común acuerdo. Otras formas de intervención con pluralidad de actores

Dictamen del Procurador, Expte. Nº P 130.931, "Villalba, Fabián Obdulio s/ recurso de queja", 15 de abril de 2019

El Procurador General en ocasión de aconsejar el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado por la defensa, destacó que el tipo perfilado por el art. 80, inc. 6, del Código Penal exige "...desde el punto de vista subjetivo que las personas se reúnan a los efectos de matar, esto implica que exista una predeterminación con el fin de realizar el homicidio y con ello aprovechar la disminución de la defensa de la víctima" (Donna, Edgardo Alberto Derecho Penal. Parte especial. Tomo I, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003, pág.110), extremos que según consideró, surgían evidentes en el caso.


También enfatizó CONTE-GRAND, que las particularidades del aporte de cada uno de los coautores pierden relevancia pues, la coautoría funcional permite -reunidos los extremos que exige su aplicación- la atribución recíproca de las consecuencias correspondientes a la conducta de cada uno de los coautores. En tal sentido, remarcó que la decisión común es el vehículo que determina la conexión de los diversos aportes al hecho llevados a cabo por distintas personas, permitiendo imputar a cada uno de los intervinientes la parte de los otros. Y que existe consenso generalizado en afirmar la coautoría cuando quien ejecuta junto con otro u otros el evento criminoso lo hace en virtud de un acuerdo previo por el cual cada uno conoce la acción de los demás y distribución de funciones.


Este acuerdo previo, prosiguió, es lo que caracteriza la coautoría de las demás formas de intervención a través de pluralidad de autores. En aquella el hecho no es dominado por uno de los intervinientes, sino por el conjunto o 'colectivo'. Importa, pues, el despliegue de una parte del suceso típico en combinación con el aporte de los otros. Por ello, rige en la coautoría la imputación recíproca de todas las contribuciones al suceso que tienen lugar en el marco del común acuerdo.


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