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Mayo 02, 2019

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Artículo 80, inc. 6, C.P. Coautoría. Acuerdo previo. Imputación recíproca de todas las contribuciones al suceso que tienen lugar en el marco del común acuerdo. Otras formas de intervención con pluralidad de actores

Dictamen del Procurador, Expte. Nº P 130.931, "Villalba, Fabián Obdulio s/ recurso de queja", 15 de abril de 2019

El Procurador General en ocasión de aconsejar el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado por la defensa, destacó que el tipo perfilado por el art. 80, inc. 6, del Código Penal exige "...desde el punto de vista subjetivo que las personas se reúnan a los efectos de matar, esto implica que exista una predeterminación con el fin de realizar el homicidio y con ello aprovechar la disminución de la defensa de la víctima" (Donna, Edgardo Alberto Derecho Penal. Parte especial. Tomo I, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003, pág.110), extremos que según consideró, surgían evidentes en el caso.


También enfatizó CONTE-GRAND, que las particularidades del aporte de cada uno de los coautores pierden relevancia pues, la coautoría funcional permite -reunidos los extremos que exige su aplicación- la atribución recíproca de las consecuencias correspondientes a la conducta de cada uno de los coautores. En tal sentido, remarcó que la decisión común es el vehículo que determina la conexión de los diversos aportes al hecho llevados a cabo por distintas personas, permitiendo imputar a cada uno de los intervinientes la parte de los otros. Y que existe consenso generalizado en afirmar la coautoría cuando quien ejecuta junto con otro u otros el evento criminoso lo hace en virtud de un acuerdo previo por el cual cada uno conoce la acción de los demás y distribución de funciones.


Este acuerdo previo, prosiguió, es lo que caracteriza la coautoría de las demás formas de intervención a través de pluralidad de autores. En aquella el hecho no es dominado por uno de los intervinientes, sino por el conjunto o 'colectivo'. Importa, pues, el despliegue de una parte del suceso típico en combinación con el aporte de los otros. Por ello, rige en la coautoría la imputación recíproca de todas las contribuciones al suceso que tienen lugar en el marco del común acuerdo.


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Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
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Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Artículo 80, inc. 6, C.P. Coautoría. Acuerdo previo. Imputación recíproca de todas las contribuciones al suceso que tienen lugar en el marco del común acuerdo. Otras formas de intervención con pluralidad de actores

Dictamen del Procurador, Expte. Nº P 130.931, "Villalba, Fabián Obdulio s/ recurso de queja", 15 de abril de 2019

El Procurador General en ocasión de aconsejar el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado por la defensa, destacó que el tipo perfilado por el art. 80, inc. 6, del Código Penal exige "...desde el punto de vista subjetivo que las personas se reúnan a los efectos de matar, esto implica que exista una predeterminación con el fin de realizar el homicidio y con ello aprovechar la disminución de la defensa de la víctima" (Donna, Edgardo Alberto Derecho Penal. Parte especial. Tomo I, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003, pág.110), extremos que según consideró, surgían evidentes en el caso.


También enfatizó CONTE-GRAND, que las particularidades del aporte de cada uno de los coautores pierden relevancia pues, la coautoría funcional permite -reunidos los extremos que exige su aplicación- la atribución recíproca de las consecuencias correspondientes a la conducta de cada uno de los coautores. En tal sentido, remarcó que la decisión común es el vehículo que determina la conexión de los diversos aportes al hecho llevados a cabo por distintas personas, permitiendo imputar a cada uno de los intervinientes la parte de los otros. Y que existe consenso generalizado en afirmar la coautoría cuando quien ejecuta junto con otro u otros el evento criminoso lo hace en virtud de un acuerdo previo por el cual cada uno conoce la acción de los demás y distribución de funciones.


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