• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Mayo 02, 2019

Demanda de régimen de comunicación. Rechazo. El interés superior del niño por sobre la revinculación con un progenitor con graves antecedentes de violencia familiar. Discrecionalidad del magistrado en la ponderación del “mejor interés del niño”.

San Carlos de Bariloche, Prov. de Río Negro, Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, "J., M.L. c/ V. S.B. s/ Régimen de comunicación" (R.C. 01692-16), 24 de mayo de 2018

El tribunal, en ocasión de confirmar la sentencia de primera instancia y rechazar el recurso de apelación interpuesto por un progenitor tendiente a la revinculación familiar con su hijo menor, expresó que el derecho de comunicación previsto en las disposiciones sobre responsabilidad parental se concede para fortalecer las relaciones afectivas en beneficio de los progenitores y sobre todo, de los propios niños. Por ello, en principio, se debe propiciar la comunicación más fluida posible entre ambos en virtud de que todo niño necesita mantener una estrecha relación con sus padres para lograr de tal suerte una adecuada y mejor formación.


Señaló que el régimen comunicacional debe analizarse desde la perspectiva del niño de acuerdo con la lógica de la Convención respectiva (art. 9 inc. 3°). Esta establece que “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

Esta fórmula -explicó- expresamente consagrada por el derecho interno (arts. 113 inc. c, 639, 653, 706 inc. c y cdts. del CCCN, y arts. 1 in fine, y 3, de la ley 26.061) no establece lineamientos concretos y cerrados para que el Juez pueda identificar cuál es el interés del niño, sino que, por el contrario, brinda una directiva amplia y general y delega en el juez la facultad de establecer en el caso concreto, cuál es el mejor interés del niño. Desde estas premisas, la Cámara concluyó que no se podía obligar al niño a tener contacto con un progenitor que lo expuso a vivenciar situaciones particularmente traumáticas como las ventiladas en el expediente y que sin duda, dejarán secuelas irreversibles para el resto dela vida del menor.

En tal sentido, consideró altamente verosímil que implementar un régimen comunicacional que el niño enfáticamente rechaza, con arreglo a los graves antecedentes que registra el padre, podía potenciar disvaliosamente su estado anímico y por tanto comprometer ya sin remedio su interés superior. Concluyó que la inconveniencia de revincular al apelante con su hijo había quedado suficientemente demostrada en los obrados, lo cual imponía privilegiar el statu quo vigente en orden a satisfacer el interés superior de este último por medio de una tutela diferencial.

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Aprehendida una mujer por hurto bajo la modalidad "viuda negra" en Florencio Varela
Personal policial realizó dos allanamientos y detuvo a una cuidadora acusada de sustraer una notebook, teléfonos y objetos personales a la víctima, a quien habría drogado para facilitar el robo. En los operativos se secuestraron varios elementos vinculados al delito.
Acción de amparo. DNU n.° 340/2025. Artículo 3. Derecho de huelga. Libertad sindical. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Justicia Nacional del Trabajo. Legitimación activa. Suspensión de efectos. Competencia. Justicia Nacional del Trabajo. Personería gremial. Legitimación activa. Sindicatos. Derechos colectivos. Tutela judicial. Suspensión de efectos
Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.° 3, Expte. 19424/2025, “Asociación Trabajadores del Estado (en adelante A.T.E.) c/ Poder Ejecutivo de la Nación s / acción de amparo”, 2 de junio de 2025
Tres hombres fueron aprehendidos en Avellaneda por tenencia ilegal de arma de fuego y marihuana
El procedimiento se realizó tras ser detectados por las cámaras de monitoreo cuando manipulaban un arma en la vía pública.
Allanamientos por robo tipo escruche
Recuperaron objetos robados en dos departamentos de Gerli tras dos allanamientos: una consola de videojuegos, dos joysticks y un celular.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Mayo 02, 2019

Demanda de régimen de comunicación. Rechazo. El interés superior del niño por sobre la revinculación con un progenitor con graves antecedentes de violencia familiar. Discrecionalidad del magistrado en la ponderación del “mejor interés del niño”.

San Carlos de Bariloche, Prov. de Río Negro, Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, "J., M.L. c/ V. S.B. s/ Régimen de comunicación" (R.C. 01692-16), 24 de mayo de 2018

El tribunal, en ocasión de confirmar la sentencia de primera instancia y rechazar el recurso de apelación interpuesto por un progenitor tendiente a la revinculación familiar con su hijo menor, expresó que el derecho de comunicación previsto en las disposiciones sobre responsabilidad parental se concede para fortalecer las relaciones afectivas en beneficio de los progenitores y sobre todo, de los propios niños. Por ello, en principio, se debe propiciar la comunicación más fluida posible entre ambos en virtud de que todo niño necesita mantener una estrecha relación con sus padres para lograr de tal suerte una adecuada y mejor formación.


Señaló que el régimen comunicacional debe analizarse desde la perspectiva del niño de acuerdo con la lógica de la Convención respectiva (art. 9 inc. 3°). Esta establece que “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

Esta fórmula -explicó- expresamente consagrada por el derecho interno (arts. 113 inc. c, 639, 653, 706 inc. c y cdts. del CCCN, y arts. 1 in fine, y 3, de la ley 26.061) no establece lineamientos concretos y cerrados para que el Juez pueda identificar cuál es el interés del niño, sino que, por el contrario, brinda una directiva amplia y general y delega en el juez la facultad de establecer en el caso concreto, cuál es el mejor interés del niño. Desde estas premisas, la Cámara concluyó que no se podía obligar al niño a tener contacto con un progenitor que lo expuso a vivenciar situaciones particularmente traumáticas como las ventiladas en el expediente y que sin duda, dejarán secuelas irreversibles para el resto dela vida del menor.

En tal sentido, consideró altamente verosímil que implementar un régimen comunicacional que el niño enfáticamente rechaza, con arreglo a los graves antecedentes que registra el padre, podía potenciar disvaliosamente su estado anímico y por tanto comprometer ya sin remedio su interés superior. Concluyó que la inconveniencia de revincular al apelante con su hijo había quedado suficientemente demostrada en los obrados, lo cual imponía privilegiar el statu quo vigente en orden a satisfacer el interés superior de este último por medio de una tutela diferencial.

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Aprehendida una mujer por hurto bajo la modalidad "viuda negra" en Florencio Varela
Personal policial realizó dos allanamientos y detuvo a una cuidadora acusada de sustraer una notebook, teléfonos y objetos personales a la víctima, a quien habría drogado para facilitar el robo. En los operativos se secuestraron varios elementos vinculados al delito.
Acción de amparo. DNU n.° 340/2025. Artículo 3. Derecho de huelga. Libertad sindical. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Justicia Nacional del Trabajo. Legitimación activa. Suspensión de efectos. Competencia. Justicia Nacional del Trabajo. Personería gremial. Legitimación activa. Sindicatos. Derechos colectivos. Tutela judicial. Suspensión de efectos
Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.° 3, Expte. 19424/2025, “Asociación Trabajadores del Estado (en adelante A.T.E.) c/ Poder Ejecutivo de la Nación s / acción de amparo”, 2 de junio de 2025
Tres hombres fueron aprehendidos en Avellaneda por tenencia ilegal de arma de fuego y marihuana
El procedimiento se realizó tras ser detectados por las cámaras de monitoreo cuando manipulaban un arma en la vía pública.
Allanamientos por robo tipo escruche
Recuperaron objetos robados en dos departamentos de Gerli tras dos allanamientos: una consola de videojuegos, dos joysticks y un celular.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar