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Mayo 02, 2019

Demanda de régimen de comunicación. Rechazo. El interés superior del niño por sobre la revinculación con un progenitor con graves antecedentes de violencia familiar. Discrecionalidad del magistrado en la ponderación del “mejor interés del niño”.

San Carlos de Bariloche, Prov. de Río Negro, Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, "J., M.L. c/ V. S.B. s/ Régimen de comunicación" (R.C. 01692-16), 24 de mayo de 2018

El tribunal, en ocasión de confirmar la sentencia de primera instancia y rechazar el recurso de apelación interpuesto por un progenitor tendiente a la revinculación familiar con su hijo menor, expresó que el derecho de comunicación previsto en las disposiciones sobre responsabilidad parental se concede para fortalecer las relaciones afectivas en beneficio de los progenitores y sobre todo, de los propios niños. Por ello, en principio, se debe propiciar la comunicación más fluida posible entre ambos en virtud de que todo niño necesita mantener una estrecha relación con sus padres para lograr de tal suerte una adecuada y mejor formación.


Señaló que el régimen comunicacional debe analizarse desde la perspectiva del niño de acuerdo con la lógica de la Convención respectiva (art. 9 inc. 3°). Esta establece que “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

Esta fórmula -explicó- expresamente consagrada por el derecho interno (arts. 113 inc. c, 639, 653, 706 inc. c y cdts. del CCCN, y arts. 1 in fine, y 3, de la ley 26.061) no establece lineamientos concretos y cerrados para que el Juez pueda identificar cuál es el interés del niño, sino que, por el contrario, brinda una directiva amplia y general y delega en el juez la facultad de establecer en el caso concreto, cuál es el mejor interés del niño. Desde estas premisas, la Cámara concluyó que no se podía obligar al niño a tener contacto con un progenitor que lo expuso a vivenciar situaciones particularmente traumáticas como las ventiladas en el expediente y que sin duda, dejarán secuelas irreversibles para el resto dela vida del menor.

En tal sentido, consideró altamente verosímil que implementar un régimen comunicacional que el niño enfáticamente rechaza, con arreglo a los graves antecedentes que registra el padre, podía potenciar disvaliosamente su estado anímico y por tanto comprometer ya sin remedio su interés superior. Concluyó que la inconveniencia de revincular al apelante con su hijo había quedado suficientemente demostrada en los obrados, lo cual imponía privilegiar el statu quo vigente en orden a satisfacer el interés superior de este último por medio de una tutela diferencial.

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Detención por homicidio agravado por el vínculo: se efectivizaron dos allanamientos en el marco de la investigación por femicidio
Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”
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El tribunal, en ocasión de confirmar la sentencia de primera instancia y rechazar el recurso de apelación interpuesto por un progenitor tendiente a la revinculación familiar con su hijo menor, expresó que el derecho de comunicación previsto en las disposiciones sobre responsabilidad parental se concede para fortalecer las relaciones afectivas en beneficio de los progenitores y sobre todo, de los propios niños. Por ello, en principio, se debe propiciar la comunicación más fluida posible entre ambos en virtud de que todo niño necesita mantener una estrecha relación con sus padres para lograr de tal suerte una adecuada y mejor formación.


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