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Mayo 03, 2019

Según la Corte Suprema de Justicia de la Nación es constitucional que las provincias establezcan el juicio por jurados para juzgar los delitos cometidos en su jurisdicción

CSJN, 461/2016/RH1 “Canales, Mariano Eduardo y otro s/ homicidio agravado”, 2 de mayo de 2019

En los autos del epígrafe, el veredicto de un jurado de la provincia de Neuquén encontró culpables del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía, en perjuicio de Edgardo Daniel Arias, a Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo y les impuso la pena de prisión perpetua.


Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Impugnación y luego, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén.

Los recurrentes interpusieron un recurso extraordinario que fue denegado y presentaron una queja ante la Corte Suprema de Justicia. En su recurso, plantearon que la Ley Nº 2784 de la provincia de Neuquén que estableció el juicio por jurados era inconstitucional porque invadía la competencia exclusiva del Congreso Nacional para regular en esta materia y porque, al no exigir que el veredicto de culpabilidad fuera unánime, violaba los principios constitucionales de igualdad y de inocencia.

El Tribunal Cimero federal, por mayoría, con el voto conjunto de los jueces Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y el voto concurrente del juez Horacio Rosatti, rechazó el planteo de los recurrentes y confirmó la constitucionalidad de la ley provincial. El juez Carlos Rosenkrantz, en disidencia, desestimó la queja.


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Eutanasia. Derecho a morir dignamente. Acceso a la justicia. Amparo. Reconducción procesal. Discapacidad. Dignidad humana. Cuidados paliativos.
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Como consecuencia de los alarmantes números de niños que apuestan sin control en la red, el fiscal Dr. Daniel Ichazo, titular de la UFI n.° 8 Berazategui, comenzó una investigación contra los casinos ilegales para combatir la ludopatía infantil
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