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Mayo 03, 2019

Según la Corte Suprema de Justicia de la Nación es constitucional que las provincias establezcan el juicio por jurados para juzgar los delitos cometidos en su jurisdicción

CSJN, 461/2016/RH1 “Canales, Mariano Eduardo y otro s/ homicidio agravado”, 2 de mayo de 2019

En los autos del epígrafe, el veredicto de un jurado de la provincia de Neuquén encontró culpables del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía, en perjuicio de Edgardo Daniel Arias, a Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo y les impuso la pena de prisión perpetua.


Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Impugnación y luego, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén.

Los recurrentes interpusieron un recurso extraordinario que fue denegado y presentaron una queja ante la Corte Suprema de Justicia. En su recurso, plantearon que la Ley Nº 2784 de la provincia de Neuquén que estableció el juicio por jurados era inconstitucional porque invadía la competencia exclusiva del Congreso Nacional para regular en esta materia y porque, al no exigir que el veredicto de culpabilidad fuera unánime, violaba los principios constitucionales de igualdad y de inocencia.

El Tribunal Cimero federal, por mayoría, con el voto conjunto de los jueces Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y el voto concurrente del juez Horacio Rosatti, rechazó el planteo de los recurrentes y confirmó la constitucionalidad de la ley provincial. El juez Carlos Rosenkrantz, en disidencia, desestimó la queja.


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Importante decomiso de armas en el Departamento Judicial de Quilmes
En el marco del Convenio de Colaboración n.° 222/09, celebrado entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense (SCJBA), el pasado 10 de noviembre se llevó a cabo un nuevo operativo de decomiso de armas en el Departamento Judicial de Quilmes, continuando con las políticas de control, recolección y destrucción de material bélico incautado en procesos judiciales
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Procesos colectivos. Legitimación activa. Asociación de consumidores. Acordada n.° 12/2016. Representación adecuada. Admisibilidad formal. Acción colectiva. Derecho del consumidor. Excepción de incompetencia. Falta de legitimación. Artículo 55 Ley n.° 24.240.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por Garantías Extendidas Empresa de Servicios y Beneficios S.A. en la causa Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Bazar Avenida S.A. y otro s/ ordinario”, 4 de noviembre de 2025
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En los autos del epígrafe, el veredicto de un jurado de la provincia de Neuquén encontró culpables del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía, en perjuicio de Edgardo Daniel Arias, a Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo y les impuso la pena de prisión perpetua.


Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Impugnación y luego, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén.

Los recurrentes interpusieron un recurso extraordinario que fue denegado y presentaron una queja ante la Corte Suprema de Justicia. En su recurso, plantearon que la Ley Nº 2784 de la provincia de Neuquén que estableció el juicio por jurados era inconstitucional porque invadía la competencia exclusiva del Congreso Nacional para regular en esta materia y porque, al no exigir que el veredicto de culpabilidad fuera unánime, violaba los principios constitucionales de igualdad y de inocencia.

El Tribunal Cimero federal, por mayoría, con el voto conjunto de los jueces Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y el voto concurrente del juez Horacio Rosatti, rechazó el planteo de los recurrentes y confirmó la constitucionalidad de la ley provincial. El juez Carlos Rosenkrantz, en disidencia, desestimó la queja.


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