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Mayo 07, 2019

Recurso extraordinario de inconstitucionalidad. Exigencia del planteo de “caso constitucional” en los términos del art. 161 de la Constitución provincial y del art. 299 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires para habilitar su apertura

Dictamen del Procurador, Expte. Nº L-122.085, "Quinteros, Rodolfo Damián c/ Galeno A.R.T. S.A. s/ Accidente de Trabajo -Acción Especial", 29 de abril de 2019

En oportunidad de aconsejar el rechazo del recurso extraordinario de inconstitucionalidad impetrado por el actor, CONTE-GRAND recordó que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad regulado en los arts. 161 ap. 1) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 299 del Código Procesal Civil y Comercial, se abre exclusivamente en el supuesto de que en la instancia ordinaria se hubiere controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la Constitución local.


Y también observó que si el planteo constitucional fue resuelto en la instancia ordinaria con fundamento en los preceptos de la Constitución de la Nación resulta irrevisible mediante el recurso extraordinario de inconstitucionalidad perfilado por las aludidas normas de la provincia (arts. 161 ap. 1) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 299 del Código Procesal Civil y Comercial).


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El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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En oportunidad de aconsejar el rechazo del recurso extraordinario de inconstitucionalidad impetrado por el actor, CONTE-GRAND recordó que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad regulado en los arts. 161 ap. 1) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 299 del Código Procesal Civil y Comercial, se abre exclusivamente en el supuesto de que en la instancia ordinaria se hubiere controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la Constitución local.


Y también observó que si el planteo constitucional fue resuelto en la instancia ordinaria con fundamento en los preceptos de la Constitución de la Nación resulta irrevisible mediante el recurso extraordinario de inconstitucionalidad perfilado por las aludidas normas de la provincia (arts. 161 ap. 1) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 299 del Código Procesal Civil y Comercial).


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