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Mayo 07, 2019

Intimidación Pública en la localidad de Lomas del Mirador

Investigación del Ministerio Público Fiscal de La Matanza con motivo de la difusión de un video a través de WhatsApp en virtud del cual un joven exhibiendo un arma de fuego profirió amenazas hacia el alumnado de un colegio en la Localidad de Lomas del Mirador

La investigación se inició el día 6 de mayo del corriente año, tras tomar conocimiento personal policial de la Seccional de Lomas del Mirador acerca de la circulación por WhatsApp de un video a través del cual se observaba a un joven manipulando un arma de fuego y profiriendo amenazas hacia el alumnado de un instituto de Lomas del Mirador. A raíz de ello y tras averiguaciones llevadas a cabo por personal policial, se entrevistó a un jóven de 15 años de edad, como así también a sus progenitores, directivos y personal miembro del gabinete pedagógico de la institución de mención.

Luego de las citadas entrevistas se puso en conocimiento del Sr. Agente Fiscal  a cargo de la Fiscalía del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil N°2 del departamento Judicial La Matanza lo acontecido, ordenándose la formación de una investigación penal preparatoria en orden al delito de Intimidación Pública, notificándose al presunto autor de sus derechos de conformidad con lo establecido por los arts. 12 de la C.I.D.N., 36 de la Ley 13.634 y 60 del C.P.P. Asimismo, se procedió al secuestro del objeto que presuntamente se manipulaba en el video, pudiéndose determinar -tras efectuar la pericia correspondiente- que el mismo resulta ser un arma de fogueo, es decir, un objeto de utilería similar a un arma de fuego.

Luego, el 7 de mayo del corriente se procedió a tomar declaración al joven en sede fiscal. En dicho marco, se pudo corroborar que el video fue filmado hace aproximadamente un año y medio atrás, en el ámbito familiar, a sabiendas  de que el accionar del joven con el adminículo no podría producir consecuencia alguna debido a que no se trataba de un arma de fuego.

La difusión del video en estos días, en principio y conforme la prueba colectada hasta el momento, no habría sido producida ni por el menor, ni por su familia, encontrándose las autoridades policiales, bajo la dirección de la Fiscalía interviniente, en plena investigación a fin de determinar el o los autores de dicha difusión y el objetivo buscado.Así también, conforme informaron las autoridades escolares, a la fecha, no existe constancia alguna, verbal o escrita,  de amenazas contra la institución escolar o alguno de sus integrantes, ya sean alumnos y/o autoridades.

Una vez realizadas las medidas procesales descriptas, se dio inmediata intervención a todos los organismos técnicos para lograr obtener informes periciales que den cuenta del estado psicológico y socio ambiental del presunto autor del delito a fin de disponer una apropiada intervención de los operadores del Fuero especializado, con el fin de contener al menor y su familia, tarea que también lleva a cabo el gabinete pedagógico respecto de la comunidad escolar.

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Condena por delito de abuso sexual. Agravante por haber configurado para la víctima un sometimiento gravemente ultrajante por sus circunstancias de consumación. Delito calificado por resultar el sujeto activo ministro de un culto religioso
Tribunal en lo Criminal N. º 1, Junín, Causa N. °JN 577-2019 (IPP 04-00-007188-18), 26 de noviembre de 2019
Acción originaria de inconstitucionalidad. Ampliación subjetiva de la demanda. Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires: calidad de tercero en los términos del art. 90, incs. 1 y 2 del Código Procesal Civil y Comercial Medida cautelar. Servicios Públicos. Recursos municipales. Autonomía financiera y económica municipal. Erogaciones presupuestarias
La Plata, SCBA, Expte. N.º I-76.258, “Intendente de la Municipalidad de General San Martín c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad Decreto 1289/19 y art. 104, Ley 15.078”, 27 de noviembre de 2019
Recurso extraordinario de nulidad. Omisiones incurridas por el juzgador por descuido o inadvertencia. Improcedencia del recurso cuando la materia aparece expresamente desplazada por las razones expuestas en la sentencia
Dictamen del Procurador General, Expte. N.º C-123.295, "Dirección Prov. de Personas Jurídicas c/ Club Midgistas del Sur s/ Homologación de Convenio". "Club Midgistas del Sur c/ Dirección Prov. de Personas Jurídicas s/ Pretensión Anulatoria", C-123.296
Juicio ejecutivo. Suspensión de la subasta. Rechazo. Inconstitucionalidad de la la Ley N. º 14.432. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Recurso extraordinario de nulidad
Dictamen del Procurador General, Expte. N.º C 123.404, "Magraner, José María c/ Groisman, Martha Noemí s/ Ejecutivo, del 4 de noviembre de 2019
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Intimidación Pública en la localidad de Lomas del Mirador

Investigación del Ministerio Público Fiscal de La Matanza con motivo de la difusión de un video a través de WhatsApp en virtud del cual un joven exhibiendo un arma de fuego profirió amenazas hacia el alumnado de un colegio en la Localidad de Lomas del Mirador

La investigación se inició el día 6 de mayo del corriente año, tras tomar conocimiento personal policial de la Seccional de Lomas del Mirador acerca de la circulación por WhatsApp de un video a través del cual se observaba a un joven manipulando un arma de fuego y profiriendo amenazas hacia el alumnado de un instituto de Lomas del Mirador. A raíz de ello y tras averiguaciones llevadas a cabo por personal policial, se entrevistó a un jóven de 15 años de edad, como así también a sus progenitores, directivos y personal miembro del gabinete pedagógico de la institución de mención.

Luego de las citadas entrevistas se puso en conocimiento del Sr. Agente Fiscal  a cargo de la Fiscalía del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil N°2 del departamento Judicial La Matanza lo acontecido, ordenándose la formación de una investigación penal preparatoria en orden al delito de Intimidación Pública, notificándose al presunto autor de sus derechos de conformidad con lo establecido por los arts. 12 de la C.I.D.N., 36 de la Ley 13.634 y 60 del C.P.P. Asimismo, se procedió al secuestro del objeto que presuntamente se manipulaba en el video, pudiéndose determinar -tras efectuar la pericia correspondiente- que el mismo resulta ser un arma de fogueo, es decir, un objeto de utilería similar a un arma de fuego.

Luego, el 7 de mayo del corriente se procedió a tomar declaración al joven en sede fiscal. En dicho marco, se pudo corroborar que el video fue filmado hace aproximadamente un año y medio atrás, en el ámbito familiar, a sabiendas  de que el accionar del joven con el adminículo no podría producir consecuencia alguna debido a que no se trataba de un arma de fuego.

La difusión del video en estos días, en principio y conforme la prueba colectada hasta el momento, no habría sido producida ni por el menor, ni por su familia, encontrándose las autoridades policiales, bajo la dirección de la Fiscalía interviniente, en plena investigación a fin de determinar el o los autores de dicha difusión y el objetivo buscado.Así también, conforme informaron las autoridades escolares, a la fecha, no existe constancia alguna, verbal o escrita,  de amenazas contra la institución escolar o alguno de sus integrantes, ya sean alumnos y/o autoridades.

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