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Mayo 10, 2019

Prisión preventiva por femicidio vinculado (art. 80, inc. 12, CP, incorporado por ley nacional N° 26.791), en el Departamento Judicial de Pergamino

A raiz de la investigación iniciada por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 5 de Pergamino, se dictó la prisión preventiva del imputado por doble homicidio

El titular del Juzgado de Garantías Nº 3 de Pergamino dictó la prisión preventiva para el único imputado por el homicidio de dos personas en Pergamino en razón de los argumentos esgrimidos por el agente fiscal titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 5 , Dr. Guillermo Villalba.
 
 
Días atrás, el agente fiscal mencionado solicitó al titular del Juzgado de Garantías Nº 3 la conversión de la detención en prisión preventiva del único sospechoso por el hecho ocurrido en la madrugada del jueves 27 de marzo del corriente año que culminó con el homicidio de dos personas.
 
Ante dicho requerimiento, el titular del Juzgado de Garantías concluyó que los extremos invocados por el representante del Ministerio Público Fiscal justificaban la restricción de la libertad ambulatoria solicitada.
 
 
Durante el curso de la minuciosa investigación habría quedado acreditado con el grado de certeza que este estadío procesal requiere el hostigamiento que el imputado ejercía sobre su ex mujer y la obsesión que sentía por ella. En efecto, la fiscalía recolectó numerosas pruebas de cargo para demostrar la culpabilidad del imputado, quien continuará detenido por resultar acusado de ser el autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación conyugal, de pareja o sentimental; lo que en doctrina se ha dado en llamar Femicidio Indirecto o Femicidio Vinculado.
 
 
De esta manera, luego de la reforma introducida por la ley 26.791, éste resulta ser el primer Femicidio calificado por dicha circunstancia en el Departamento Judicial de Pergamino. Al incluir el inciso 12 al art. 80 del Código Penal, los legisladores han entendido que: "estos crímenes revelan un disvalor social manifiesto en tanto suponen un desprecio total por la vida, al punto de aniquilarla como simple medio para afectar a un tercero, produciendo un doble impacto, sobre la víctima directa y sobre la mujer a la que se busca mortificar y, a la vez, un doble objetivo, la muerte de la víctima y el castigo o destrucción psicológica de la mujer".-

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Acceso a la información pública. Interés legítimo. Ley n.° 12.475. Transparencia. Interpretación conforme. Control ciudadano.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "CEPIS c/ Provincia de Buenos aires s/ Inconstitucionalidad ley 12.475", 27 de octubre de 2025
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