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Noviembre 11, 2025

Impuesto PAIS. Decreto n.° 377/2023. Resolución General AFIP n.° 5393/2023. Ley n.° 27.541. Delegación legislativa. Artículo 76 Constitución Nacional. Principio de legalidad tributaria. Régimen promocional Tierra del Fuego (Ley n.° 19.640). Inconstitucionalidad. Reintegro de tributos. Artículo 811 Código Aduanero. Tutela judicial efectiva

Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, “Australtex S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, 5 de noviembre de 2025.

En la causa “Australtex S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. n.° 3337/2024), la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado Federal de Río Grande que había declarado la inconstitucionalidad del Decreto n.° 377/2023 y de las Resoluciones Generales AFIP n.° 5393 y 5464, en tanto extendieron la aplicación del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) a las operaciones de compra de divisas extranjeras para la importación de mercaderías destinadas a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

La demanda había sido promovida por Australtex S.A., empresa radicada en el área aduanera especial de Tierra del Fuego, con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad del tributo y se ordenara la devolución de los anticipos del Impuesto PAIS abonados por operaciones de importación realizadas entre julio y diciembre de 2023.

 

La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, declaró la inconstitucionalidad del decreto y las resoluciones impugnadas, pero rechazó el pedido de devolución, entendiendo que dicho reclamo excedía el marco de la acción declarativa. Ambas partes interpusieron recurso de apelación.

 

La Cámara, con votos de los jueces Aldo E. Suárez y Javier M. Leal de Ibarra, ratificó la inconstitucionalidad del Decreto n.° 377/23 por considerar que fue dictado fuera del plazo de vigencia de la delegación conferida por la Ley n.° 27.541, y que además excedió los límites del artículo 76 de la Constitución Nacional al incorporar un nuevo hecho imponible no previsto por la ley —la adquisición de divisas para importaciones—, afectando el régimen promocional de la Ley n.° 19.640.

 

Sostuvo que el Poder Ejecutivo no puede crear ni ampliar tributos mediante delegación legislativa, dado que ello vulnera el principio de legalidad tributaria y la reserva de ley. Citó como precedentes los fallos de la Corte Suprema “Camaronera Patagónica”, “Nación AFJP c/ Tucumán” y “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, en los que se reafirma que los aspectos sustanciales del derecho tributario no pueden ser objeto de delegación.

 

Asimismo, la Cámara entendió que la negativa de la instancia anterior a ordenar el reintegro de los montos abonados resultaba incompatible con la tutela judicial efectiva, por cuanto vaciaba de contenido práctico la declaración de inconstitucionalidad. 

 

En consecuencia, confirmó parcialmente la sentencia apelada, en cuanto declara la inconstitucionalidad para el caso, del Decreto n.° 377/23 y Resoluciones Generales n.° 5393 y 5464 y revocó el punto resolutorio 2 del pronunciamiento, haciendo lugar a la restitución de las sumas percibidas por el organismo recaudador, las cuales deberán devolverse en pesos argentinos, actualizadas conforme al artículo 811 del Código Aduanero y con más intereses.


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Juzgado de Garantías n.° 3 de Lomas de Zamora, “causa n.° xx-xx-xxxx-2 D.G.G.J. s/homicidio y otros”, 2 de mayo de 2024.
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La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, declaró la inconstitucionalidad del decreto y las resoluciones impugnadas, pero rechazó el pedido de devolución, entendiendo que dicho reclamo excedía el marco de la acción declarativa. Ambas partes interpusieron recurso de apelación.

 

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En consecuencia, confirmó parcialmente la sentencia apelada, en cuanto declara la inconstitucionalidad para el caso, del Decreto n.° 377/23 y Resoluciones Generales n.° 5393 y 5464 y revocó el punto resolutorio 2 del pronunciamiento, haciendo lugar a la restitución de las sumas percibidas por el organismo recaudador, las cuales deberán devolverse en pesos argentinos, actualizadas conforme al artículo 811 del Código Aduanero y con más intereses.


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