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Mayo 13, 2019

Conflicto de poderes. Reparto constitucional de competencias presupuestarias entre el poder ejecutivo municipal y el Concejo deliberante. Afirmación de la iniciativa del poder ejecutivo

Dictamen del Procurador General, Expte. N° B 75.662, “Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de General Pueyrredón c/ Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Pueyrredón s/ Conflicto art. 196, Constitución provincial”, 10 de mayo de 2019

En el marco de un conflicto de poderes suscitado entre el Intendente y el Concejo Deliberante del citado municipio mismo, en los términos del art. 196 de la Constitución provincial, el Procurador General sostuvo que el Concejo Deliberante al aprobar un gasto presupuestario (a través de la Ordenanza N° 18.189, vetada e insistida), que no respondía a la iniciativa del Poder Ejecutivo municipal, violaba el art. 192 de la Constitución provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades.


Señaló al respecto, que tanto la Constitución provincial como la Ley Orgánica de Municipalidades ponen en cabeza exclusiva del Ejecutivo, la competencia para aumentar los gastos establecidos en la ordenanza por la que se aprueba el presupuesto municipal (art. 192, inciso 5°, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y 34, in fine, del decreto ley 6769/58 y modificatorios).

En tal sentido, colacionó jurisprudencia del tribunal cimero provincial a cuyo tenor, si el Intendente Municipal está en condiciones de “… instituir bonificaciones con carácter permanente o transitorio, general o sectorial y es quien determina el sueldo, es forzoso concluir que el Departamento Deliberativo no puede disponer el pago de una suma fija a todos los agentes de la comuna ni fijar el quantum que debe pagarse al personal...” (SCJBA, B 67.596, "Intendente Municipal de General San Martin”, sent., 07-07-2004). Y explicó, también con cita de jurisprudencia del máximo tribunal local, que el conjunto de normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades por las que se estableció que la iniciativa presupuestaria es competencia propia del Departamento Ejecutivo tiene por objeto que sea el poder administrador quien formule el plan de gobierno anual a través del proyecto de presupuesto, ya que a dicha autoridad le incumbe ejecutarlo y responsabilizarse con base a ese instrumento financiero (causa B. 68.725, "Intendente Municipal de San Andrés de Giles", sent., 8-08-2007).



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Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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En el marco de un conflicto de poderes suscitado entre el Intendente y el Concejo Deliberante del citado municipio mismo, en los términos del art. 196 de la Constitución provincial, el Procurador General sostuvo que el Concejo Deliberante al aprobar un gasto presupuestario (a través de la Ordenanza N° 18.189, vetada e insistida), que no respondía a la iniciativa del Poder Ejecutivo municipal, violaba el art. 192 de la Constitución provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades.


Señaló al respecto, que tanto la Constitución provincial como la Ley Orgánica de Municipalidades ponen en cabeza exclusiva del Ejecutivo, la competencia para aumentar los gastos establecidos en la ordenanza por la que se aprueba el presupuesto municipal (art. 192, inciso 5°, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y 34, in fine, del decreto ley 6769/58 y modificatorios).

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