Dictamen del Procurador General, Expte. N° B 75.662, “Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de General Pueyrredón c/ Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Pueyrredón s/ Conflicto art. 196, Constitución provincial”, 10 de mayo de 2019
En el marco de un conflicto de poderes suscitado entre el Intendente y el Concejo Deliberante del citado municipio mismo, en los términos del art. 196 de la Constitución provincial, el Procurador General sostuvo que el Concejo Deliberante al aprobar un gasto presupuestario (a través de la Ordenanza N° 18.189, vetada e insistida), que no respondía a la iniciativa del Poder Ejecutivo municipal, violaba el art. 192 de la Constitución provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades.
Señaló al respecto, que tanto la Constitución provincial como la Ley Orgánica de Municipalidades ponen en cabeza exclusiva del Ejecutivo, la competencia para aumentar los gastos establecidos en la ordenanza por la que se aprueba el presupuesto municipal (art. 192, inciso 5°, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y 34, in fine, del decreto ley 6769/58 y modificatorios).
En tal sentido, colacionó jurisprudencia del tribunal cimero provincial a cuyo tenor, si el Intendente Municipal está en condiciones de “… instituir bonificaciones con carácter permanente o transitorio, general o sectorial y es quien determina el sueldo, es forzoso concluir que el Departamento Deliberativo no puede disponer el pago de una suma fija a todos los agentes de la comuna ni fijar el quantum que debe pagarse al personal...” (SCJBA, B 67.596, "Intendente Municipal de General San Martin”, sent., 07-07-2004). Y explicó, también con cita de jurisprudencia del máximo tribunal local, que el conjunto de normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades por las que se estableció que la iniciativa presupuestaria es competencia propia del Departamento Ejecutivo tiene por objeto que sea el poder administrador quien formule el plan de gobierno anual a través del proyecto de presupuesto, ya que a dicha autoridad le incumbe ejecutarlo y responsabilizarse con base a ese instrumento financiero (causa B. 68.725, "Intendente Municipal de San Andrés de Giles", sent., 8-08-2007).
Dictamen del Procurador General, Expte. N° B 75.662, “Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de General Pueyrredón c/ Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Pueyrredón s/ Conflicto art. 196, Constitución provincial”, 10 de mayo de 2019
En el marco de un conflicto de poderes suscitado entre el Intendente y el Concejo Deliberante del citado municipio mismo, en los términos del art. 196 de la Constitución provincial, el Procurador General sostuvo que el Concejo Deliberante al aprobar un gasto presupuestario (a través de la Ordenanza N° 18.189, vetada e insistida), que no respondía a la iniciativa del Poder Ejecutivo municipal, violaba el art. 192 de la Constitución provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades.
Señaló al respecto, que tanto la Constitución provincial como la Ley Orgánica de Municipalidades ponen en cabeza exclusiva del Ejecutivo, la competencia para aumentar los gastos establecidos en la ordenanza por la que se aprueba el presupuesto municipal (art. 192, inciso 5°, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y 34, in fine, del decreto ley 6769/58 y modificatorios).
En tal sentido, colacionó jurisprudencia del tribunal cimero provincial a cuyo tenor, si el Intendente Municipal está en condiciones de “… instituir bonificaciones con carácter permanente o transitorio, general o sectorial y es quien determina el sueldo, es forzoso concluir que el Departamento Deliberativo no puede disponer el pago de una suma fija a todos los agentes de la comuna ni fijar el quantum que debe pagarse al personal...” (SCJBA, B 67.596, "Intendente Municipal de General San Martin”, sent., 07-07-2004). Y explicó, también con cita de jurisprudencia del máximo tribunal local, que el conjunto de normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades por las que se estableció que la iniciativa presupuestaria es competencia propia del Departamento Ejecutivo tiene por objeto que sea el poder administrador quien formule el plan de gobierno anual a través del proyecto de presupuesto, ya que a dicha autoridad le incumbe ejecutarlo y responsabilizarse con base a ese instrumento financiero (causa B. 68.725, "Intendente Municipal de San Andrés de Giles", sent., 8-08-2007).
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