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Mayo 15, 2019

Recurso de inaplicabilidad de ley. Medidas de seguridad. Plazo máximo. Parámetro a considerar. Principio de proporcionalidad. Sentencia arbitraria por falta de fundamentación.

SCBA, Expte. Nº P.126.897, "G. J., F. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 69.983 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV",· sentencia del 8 de mayo de 2019

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, rechazó por improcedente el recurso de la especialidad presentado por el señor defensor oficial adjunto del Departamento Judicial de Morón, contra la resolución del Juzgado de Garantías n°4 departamental que estableció el "plazo máximo" de la medida de seguridad impuesta a F.A.G.J. en veintiséis años, con cumplimiento el 7 de noviembre de 2030- y que tomó como parámetro el monto máximo de la escala penal en abstracto de los delitos de homicidio en concurso real con lesiones de los que fuera considerado autor.

Frente a ello, el señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue denegado por la Sala IV. 


Contra lo así decidido, la defensa articuló recurso de queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal, que fue admitido por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.


Por mayoría de fundamentos, el tribunal cimero provincial hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor oficial, y descalificó el pronunciamiento en crisis por falta de fundamentación suficiente respecto de la sumatoria del máximo de las penas en abstracto de los delitos involucrados como solución adecuada al caso, cuantificada en veintiséis años; y remitió -con carácter urgente- el expediente a la instancia de grado a efectos de que se decida lo que por derecho corresponda.

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Recurso de inaplicabilidad de ley. Medidas de seguridad. Plazo máximo. Parámetro a considerar. Principio de proporcionalidad. Sentencia arbitraria por falta de fundamentación.

SCBA, Expte. Nº P.126.897, "G. J., F. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 69.983 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV",· sentencia del 8 de mayo de 2019

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, rechazó por improcedente el recurso de la especialidad presentado por el señor defensor oficial adjunto del Departamento Judicial de Morón, contra la resolución del Juzgado de Garantías n°4 departamental que estableció el "plazo máximo" de la medida de seguridad impuesta a F.A.G.J. en veintiséis años, con cumplimiento el 7 de noviembre de 2030- y que tomó como parámetro el monto máximo de la escala penal en abstracto de los delitos de homicidio en concurso real con lesiones de los que fuera considerado autor.

Frente a ello, el señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue denegado por la Sala IV. 


Contra lo así decidido, la defensa articuló recurso de queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal, que fue admitido por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.


Por mayoría de fundamentos, el tribunal cimero provincial hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor oficial, y descalificó el pronunciamiento en crisis por falta de fundamentación suficiente respecto de la sumatoria del máximo de las penas en abstracto de los delitos involucrados como solución adecuada al caso, cuantificada en veintiséis años; y remitió -con carácter urgente- el expediente a la instancia de grado a efectos de que se decida lo que por derecho corresponda.

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