SCBA, Expte. Nº P.126.897, "G. J., F. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 69.983 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV",· sentencia del 8 de mayo de 2019
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, rechazó por improcedente el recurso de la especialidad presentado por el señor defensor oficial adjunto del Departamento Judicial de Morón, contra la resolución del Juzgado de Garantías n°4 departamental que estableció el "plazo máximo" de la medida de seguridad impuesta a F.A.G.J. en veintiséis años, con cumplimiento el 7 de noviembre de 2030- y que tomó como parámetro el monto máximo de la escala penal en abstracto de los delitos de homicidio en concurso real con lesiones de los que fuera considerado autor.
Frente a ello, el señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue denegado por la Sala IV.
Contra lo así decidido, la defensa articuló recurso de queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal, que fue admitido por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Por mayoría de fundamentos, el tribunal cimero provincial hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor oficial, y descalificó el pronunciamiento en crisis por falta de fundamentación suficiente respecto de la sumatoria del máximo de las penas en abstracto de los delitos involucrados como solución adecuada al caso, cuantificada en veintiséis años; y remitió -con carácter urgente- el expediente a la instancia de grado a efectos de que se decida lo que por derecho corresponda.
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SCBA, Expte. Nº P.126.897, "G. J., F. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 69.983 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV",· sentencia del 8 de mayo de 2019
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, rechazó por improcedente el recurso de la especialidad presentado por el señor defensor oficial adjunto del Departamento Judicial de Morón, contra la resolución del Juzgado de Garantías n°4 departamental que estableció el "plazo máximo" de la medida de seguridad impuesta a F.A.G.J. en veintiséis años, con cumplimiento el 7 de noviembre de 2030- y que tomó como parámetro el monto máximo de la escala penal en abstracto de los delitos de homicidio en concurso real con lesiones de los que fuera considerado autor.
Frente a ello, el señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue denegado por la Sala IV.
Contra lo así decidido, la defensa articuló recurso de queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal, que fue admitido por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Por mayoría de fundamentos, el tribunal cimero provincial hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor oficial, y descalificó el pronunciamiento en crisis por falta de fundamentación suficiente respecto de la sumatoria del máximo de las penas en abstracto de los delitos involucrados como solución adecuada al caso, cuantificada en veintiséis años; y remitió -con carácter urgente- el expediente a la instancia de grado a efectos de que se decida lo que por derecho corresponda.
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