“GCBA s/ incidente de inhibitoria, acción meramente declarativa”, Juzgado de 1º instancia en lo contencioso administrativo y tributario Nº 24, 16 de mayo 2019
El juez subrogante del Juzgado de 1° instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 24 de la Ciudad, declaró que corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación entender, en instancia originaria, en una acción declarativa de certeza en la que se cuestiona la ley tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires, que establece alícuotas diferenciadas de ingresos brutos en razón de no contar la contribuyente, GADOR S.A., con un establecimiento industrial dentro de los límites territoriales de la Ciudad. La cuestión se planteó a través de un incidente de inhibitoria iniciado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que la acción iniciada en el fuero federal tramitara en el fuero local.
El magistrado invocó la sentencia del tribunal cimero federal en “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, provincia de s/ ejecución fiscal”, que reconoce expresamente el derecho de la Ciudad Autónoma a acceder a su competencia originaria y a no ser sometida ante tribunales ajenos a la plena jurisdicción que le garantiza la Constitución Nacional, así como a numerosos precedentes en los que, impugnada una norma provincial con fundamento directo en la Constitución Nacional, y estando demandada una provincia, la competencia originaria de la Corte fue procedente, cualquiera fuese la vecindad o nacionalidad de la contraria.
Entendió así que toda vez que GADOR S.A. ha cuestionado la ley local con fundamento exclusivo en normas de la Constitución Nacional, y que de acuerdo con lo expuesto por la Corte en reiterados pronunciamientos, la materia del pleito revestía contenido federal, la causa debía tramitar ante la justicia nacional.
De tal suerte, rechazó la inhibitoria planteada y declaró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resultaba competente para conocer, en instancia originaria, en los autos ‘Gador S.A. c/GCBA-AGIP-DGR s/ Proceso de conocimiento’”.
Hizo notar que en procesos sustancialmente similares a la acción declarativa cuya inhibitoria se perseguía en autos, en los que se encontraba demandada una provincia, la Corte Suprema había sostenido que estos debían tramitar ante sus estrados en instancia originaria, y no ante la justicia federal ordinaria, cualquiera que fuese la vecindad o nacionalidad de la contraria.
Remarcó finalmente, que en el fallo recientemente recaído en “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, provincia de s/ ejecución fiscal”, el Supremo Tribunal federal reconoció a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el carácter de aforada a su jurisdicción originaria, y la equiparó a las restantes provincias.
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“GCBA s/ incidente de inhibitoria, acción meramente declarativa”, Juzgado de 1º instancia en lo contencioso administrativo y tributario Nº 24, 16 de mayo 2019
El juez subrogante del Juzgado de 1° instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 24 de la Ciudad, declaró que corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación entender, en instancia originaria, en una acción declarativa de certeza en la que se cuestiona la ley tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires, que establece alícuotas diferenciadas de ingresos brutos en razón de no contar la contribuyente, GADOR S.A., con un establecimiento industrial dentro de los límites territoriales de la Ciudad. La cuestión se planteó a través de un incidente de inhibitoria iniciado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que la acción iniciada en el fuero federal tramitara en el fuero local.
El magistrado invocó la sentencia del tribunal cimero federal en “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, provincia de s/ ejecución fiscal”, que reconoce expresamente el derecho de la Ciudad Autónoma a acceder a su competencia originaria y a no ser sometida ante tribunales ajenos a la plena jurisdicción que le garantiza la Constitución Nacional, así como a numerosos precedentes en los que, impugnada una norma provincial con fundamento directo en la Constitución Nacional, y estando demandada una provincia, la competencia originaria de la Corte fue procedente, cualquiera fuese la vecindad o nacionalidad de la contraria.
Entendió así que toda vez que GADOR S.A. ha cuestionado la ley local con fundamento exclusivo en normas de la Constitución Nacional, y que de acuerdo con lo expuesto por la Corte en reiterados pronunciamientos, la materia del pleito revestía contenido federal, la causa debía tramitar ante la justicia nacional.
De tal suerte, rechazó la inhibitoria planteada y declaró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resultaba competente para conocer, en instancia originaria, en los autos ‘Gador S.A. c/GCBA-AGIP-DGR s/ Proceso de conocimiento’”.
Hizo notar que en procesos sustancialmente similares a la acción declarativa cuya inhibitoria se perseguía en autos, en los que se encontraba demandada una provincia, la Corte Suprema había sostenido que estos debían tramitar ante sus estrados en instancia originaria, y no ante la justicia federal ordinaria, cualquiera que fuese la vecindad o nacionalidad de la contraria.
Remarcó finalmente, que en el fallo recientemente recaído en “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, provincia de s/ ejecución fiscal”, el Supremo Tribunal federal reconoció a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el carácter de aforada a su jurisdicción originaria, y la equiparó a las restantes provincias.
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