• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Mayo 29, 2019

Recurso extraordinario de nulidad. Error de juzgamiento. Improcedencia. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Monto mínimo para recurrir

Dictamen del Procurador General, Expte. N° C-122556, “Banco Platense S.A. c/ Arpeco S.A. s/ Ejecución Hipotecaria", 24 de mayo de 2019

En ocasión de dictaminar sobre la improcedencia del recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la actora, el Procurador General aclaró que este remedio no constituye la vía idónea a los fines de canalizar los agravios suscitados por el eventual error de juzgamiento en el que podría haber incurrido el tribunal al valorar las circunstancias de la causa y/o contradicción del fallo, toda vez que tales impugnaciones resultan materia propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad (conf. S.C.B.A. causa C. 112.177, "Paskvan", sent. del 4-VIII-2011; C. 97.824, "Bezruk", sent. del 16-IV-2014; C. 118.518, "Sociedad de Fomento de Cariló", sent. del 1-VII-2015; entre otras).


En cuanto al recurso de inaplicabilidad de ley también impetrado, consideró que había sido erróneamente concedido en la instancia de origen. Sostuvo en tal sentido que el examen relativo a la concurrencia de los recaudos de admisibilidad de la vía impugnativa incoada deja ver que, en la especie, el valor del único agravio motivo de embate se encuentra representado por la sumatoria de la cuenta de gastos presentada y aprobada con más el importe de los honorarios regulados en favor del martillero interviniente, gastos que fueran ocasionados por la suspensión de la venta forzada, que en total ascienden a la suma de treinta y seis mil seiscientos ochenta y tres pesos con noventa y dos centavos ($.36.683,92). 


Siendo ello así, concluyó que el valor de la impugnación motivo de alzamiento no superaba el mínimo previsto por el art. 278 del C.P.C.C.B.A, para que la Suprema Corte accediera a la revisión de la materia cuestionada. Recordó al efecto que las condiciones de admisibilidad de los recursos extraordinarios, y en particular la relativa al monto mínimo para recurrir, se rigen por la ley vigente al momento de su interposición (conf. S.C.B.A., causas C. 112.840, resol del 20-X-2010; C. 113.660, resol. del 16-III-2011; C. 113.930, resol del 30-III-2011; C.116.602, resol. del 9-V-2012; C. 118.512, resol. del 27-XI-2013; C.120.932, resol. del 21-XII-2016), de manera que tomando en consideración el valor del jus a la fecha de interposición de los remedios extraordinarios bajo análisis (16-4- 2018), calculado conforme lo dispuesto en el Acuerdo 3896 de la S.C.B.A. del 13 de junio de 2018 ($.1070, vigente a partir del 1° de marzo de 2018), el importe del agravio referido resultaba a todas luces insuficiente.

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Acceso a la información pública. Interés legítimo. Ley n.° 12.475. Transparencia. Interpretación conforme. Control ciudadano.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "CEPIS c/ Provincia de Buenos aires s/ Inconstitucionalidad ley 12.475", 27 de octubre de 2025
Bahía Blanca: nuevo proceso de destrucción de armas secuestradas
En el día de 24 de octubre se llevó a cabo un nuevo procedimiento con el fin de lograr la destrucción de 323 armas, que se encontraban secuestradas en la sala de efectos del Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial de Bahía Blanca.
Amparo. Educación inclusiva. Interés superior del niño. Trastorno del espectro autista (TEA). Derecho de admisión. Tutela judicial efectiva. Asesoría de Incapaces. Derecho a la salud. Discapacidad. Justicia restaurativa. Ley n.° 26.061. Ley n.° 26.206. Ley n.° 24.901. Ley n.° 13.688
Juzgado de Garantías del Joven n.° 3 de La Plata, “R.C.B. y otros c/ Fundación J.M.E. s/ Amparo", 16 de octubre de 2025.
Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Secreto fiscal. Ley n.° 11.683. Protección de datos personales. Ley n.° 25.326. Reembolsos a la exportación. Transparencia. Excepciones al acceso.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) c/ EN - AFIP s/ amparo ley 16.986”, 23 de octubre de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Mayo 29, 2019

Recurso extraordinario de nulidad. Error de juzgamiento. Improcedencia. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Monto mínimo para recurrir

Dictamen del Procurador General, Expte. N° C-122556, “Banco Platense S.A. c/ Arpeco S.A. s/ Ejecución Hipotecaria", 24 de mayo de 2019

En ocasión de dictaminar sobre la improcedencia del recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la actora, el Procurador General aclaró que este remedio no constituye la vía idónea a los fines de canalizar los agravios suscitados por el eventual error de juzgamiento en el que podría haber incurrido el tribunal al valorar las circunstancias de la causa y/o contradicción del fallo, toda vez que tales impugnaciones resultan materia propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad (conf. S.C.B.A. causa C. 112.177, "Paskvan", sent. del 4-VIII-2011; C. 97.824, "Bezruk", sent. del 16-IV-2014; C. 118.518, "Sociedad de Fomento de Cariló", sent. del 1-VII-2015; entre otras).


En cuanto al recurso de inaplicabilidad de ley también impetrado, consideró que había sido erróneamente concedido en la instancia de origen. Sostuvo en tal sentido que el examen relativo a la concurrencia de los recaudos de admisibilidad de la vía impugnativa incoada deja ver que, en la especie, el valor del único agravio motivo de embate se encuentra representado por la sumatoria de la cuenta de gastos presentada y aprobada con más el importe de los honorarios regulados en favor del martillero interviniente, gastos que fueran ocasionados por la suspensión de la venta forzada, que en total ascienden a la suma de treinta y seis mil seiscientos ochenta y tres pesos con noventa y dos centavos ($.36.683,92). 


Siendo ello así, concluyó que el valor de la impugnación motivo de alzamiento no superaba el mínimo previsto por el art. 278 del C.P.C.C.B.A, para que la Suprema Corte accediera a la revisión de la materia cuestionada. Recordó al efecto que las condiciones de admisibilidad de los recursos extraordinarios, y en particular la relativa al monto mínimo para recurrir, se rigen por la ley vigente al momento de su interposición (conf. S.C.B.A., causas C. 112.840, resol del 20-X-2010; C. 113.660, resol. del 16-III-2011; C. 113.930, resol del 30-III-2011; C.116.602, resol. del 9-V-2012; C. 118.512, resol. del 27-XI-2013; C.120.932, resol. del 21-XII-2016), de manera que tomando en consideración el valor del jus a la fecha de interposición de los remedios extraordinarios bajo análisis (16-4- 2018), calculado conforme lo dispuesto en el Acuerdo 3896 de la S.C.B.A. del 13 de junio de 2018 ($.1070, vigente a partir del 1° de marzo de 2018), el importe del agravio referido resultaba a todas luces insuficiente.

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Acceso a la información pública. Interés legítimo. Ley n.° 12.475. Transparencia. Interpretación conforme. Control ciudadano.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "CEPIS c/ Provincia de Buenos aires s/ Inconstitucionalidad ley 12.475", 27 de octubre de 2025
Bahía Blanca: nuevo proceso de destrucción de armas secuestradas
En el día de 24 de octubre se llevó a cabo un nuevo procedimiento con el fin de lograr la destrucción de 323 armas, que se encontraban secuestradas en la sala de efectos del Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial de Bahía Blanca.
Amparo. Educación inclusiva. Interés superior del niño. Trastorno del espectro autista (TEA). Derecho de admisión. Tutela judicial efectiva. Asesoría de Incapaces. Derecho a la salud. Discapacidad. Justicia restaurativa. Ley n.° 26.061. Ley n.° 26.206. Ley n.° 24.901. Ley n.° 13.688
Juzgado de Garantías del Joven n.° 3 de La Plata, “R.C.B. y otros c/ Fundación J.M.E. s/ Amparo", 16 de octubre de 2025.
Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Secreto fiscal. Ley n.° 11.683. Protección de datos personales. Ley n.° 25.326. Reembolsos a la exportación. Transparencia. Excepciones al acceso.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) c/ EN - AFIP s/ amparo ley 16.986”, 23 de octubre de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar