Dolores, Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento de Dolores, causa 350/2019, "Chirico Víctor; Maurizi Fabio; García Juan Pablo; Taranti Danilo y Villca Camacho Máximo s/ Estrago culposo y otro”, sentencia del 9 de mayo de 2019
En la ciudad de Dolores, el pasado 9 de mayo de 2019, el titular del Juzgado en lo Correccional N° 2 Departamental, Dr. Emiliano Lázzari, dictó sentencia en la causa "Chirico Víctor; Maurizi Fabio; García Juan Pablo; Taranti Danilo y Villca Camacho Máximo s/ Estrago culposo y otro", en el marco de los acuerdos de juicio abreviado arribados por las partes.
En dicha causa, se juzgó la conducta de los imputados por su responsabilidad en el derrumbe de la losa del Centro Cultural Santa Teresita en marzo de 2018, siniestro que produjo la muerte de seis personas y lesiones a otras.
El juez, en el veredicto que precedió a la sentencia, resaltó que, siguiendo los parámetros receptados en el art. 26 del C.P. luego de analizar las condiciones personales de los imputados, el carácter de tragedia que ha circunscripto al hecho, la voluntad de enmendar el daño acaecido que han tenido los imputados, como así también luego de haber tomado contacto con todos ellos en la audiencia de “visu” donde se pudo evidenciar una clara afectación moral por el hecho que les tocó vivenciar, se encontraba persuadido de la inconveniencia de aplicar una sanción de efectivo cumplimiento para cada uno de ellos, puesto que sus hábitos laborales actuales y actitud colaborativa posterior al delito, le demostraron que sería más perniciosa la sanción de prisión efectiva, que la que aquí aplicada.
En este estado, luego de admitir las propuestas de juicio abreviado oportunamente ratificadas ante el juzgado, resolvió:
a) Condenar a Chirico Víctor César (contratista), por resultar coautor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por causar la muerte de seis personas y por poner en riesgo de vida a otras, receptados en el art. 45 y 189 del C.P., hecho ocurrido el día 2 de marzo de 2018 en la Localidad de Santa Teresita, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso y costas de proceso.
Imponer además en los términos del artículo 27 bis del C.P. las siguientes pautas de conducta por el plazo de tres (3) años: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; 2. Abstenerse de participar de cualquier forma de obras públicas municipales, provinciales y/o nacionales; 3. Realizar estudios de capacitación en el arte de la construcción.
b) Condenar a Maurizi Fabio, arquitecto (representante técnico de la obra), por resultar coautor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por causar la muerte de seis personas y por poner en riesgo de vida a otras, receptados en el art. 45 y 189 del C.P., hecho ocurrido el día 2 de marzo de 2018 en la Localidad de Santa Teresita Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, a la pena de a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso y costas de proceso.
Imponer en los términos del artículo 27 bis las siguientes pautas de conducta por el plazo de tres (3) años: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; 2. Abstenerse de participar de cualquier forma de obras públicas municipales, provinciales y/o nacionales; 3. Realizar estudios de capacitación en el arte de la construcción.
También impuso a Fabio Maurizi en los términos del artículo 20 bis inciso 3 del C.P., por el mismo tiempo de la condena la inhabilitación para ejercer su profesión de arquitecto, debiendo una vez firme comunicarse al colegio respectivo.
c) Condenar a Villca Camacho Máximo (capataz de la obra), por resultar coautor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por causar la muerte de seis personas y por poner en riesgo de vida a otras, receptados en el art. 45 y 189 del C.P., hecho ocurrido el día 2 de marzo de 2018 en la Localidad de Santa Teresita Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso y costas de proceso.
Imponer en los términos del artículo 27 bis las siguientes pautas de conducta por el plazo de tres (3) años: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; 2. Abstenerse de participar de cualquier forma de obras públicas municipales, provinciales y/o nacionales; 3. Realizar estudios de capacitación en el arte de la construcción.
d) Condenar a Taranti Danilo (inspector de la obra por el municipio), por resultar autor –art. 45 del CP- penalmente responsable de los delitos de violación de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad previstos y reprimido s en los arts. 248 y 249 del C.P, y del delito estrago culposo agravado por causar la muerte de seis personas y por poner en riesgo de vida a otras, receptado en el art. 189 del C.P., del Código Penal, todos en concurso real, a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso, costas del proceso, e imponer por el doble de tiempo de la condena la inhabilitación para ejercer cargos públicos, municipales, provinciales o nacionales, con más el pago de la multa de 10.000 pesos pagaderos dentro del plazo de 30 días de quedar firme la sentencia.
Además, imponer en los términos del art. 27 bis las siguientes reglas de conducta durante el plazo de tres (3) años: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; 2. Realizar estudios de capacitación en el arte de la construcción. 3. Abstenerse de participar de cualquier forma de obras públicas municipales, provinciales y/o nacionales.
Dolores, Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento de Dolores, causa 350/2019, "Chirico Víctor; Maurizi Fabio; García Juan Pablo; Taranti Danilo y Villca Camacho Máximo s/ Estrago culposo y otro”, sentencia del 9 de mayo de 2019
En la ciudad de Dolores, el pasado 9 de mayo de 2019, el titular del Juzgado en lo Correccional N° 2 Departamental, Dr. Emiliano Lázzari, dictó sentencia en la causa "Chirico Víctor; Maurizi Fabio; García Juan Pablo; Taranti Danilo y Villca Camacho Máximo s/ Estrago culposo y otro", en el marco de los acuerdos de juicio abreviado arribados por las partes.
En dicha causa, se juzgó la conducta de los imputados por su responsabilidad en el derrumbe de la losa del Centro Cultural Santa Teresita en marzo de 2018, siniestro que produjo la muerte de seis personas y lesiones a otras.
El juez, en el veredicto que precedió a la sentencia, resaltó que, siguiendo los parámetros receptados en el art. 26 del C.P. luego de analizar las condiciones personales de los imputados, el carácter de tragedia que ha circunscripto al hecho, la voluntad de enmendar el daño acaecido que han tenido los imputados, como así también luego de haber tomado contacto con todos ellos en la audiencia de “visu” donde se pudo evidenciar una clara afectación moral por el hecho que les tocó vivenciar, se encontraba persuadido de la inconveniencia de aplicar una sanción de efectivo cumplimiento para cada uno de ellos, puesto que sus hábitos laborales actuales y actitud colaborativa posterior al delito, le demostraron que sería más perniciosa la sanción de prisión efectiva, que la que aquí aplicada.
En este estado, luego de admitir las propuestas de juicio abreviado oportunamente ratificadas ante el juzgado, resolvió:
a) Condenar a Chirico Víctor César (contratista), por resultar coautor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por causar la muerte de seis personas y por poner en riesgo de vida a otras, receptados en el art. 45 y 189 del C.P., hecho ocurrido el día 2 de marzo de 2018 en la Localidad de Santa Teresita, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso y costas de proceso.
Imponer además en los términos del artículo 27 bis del C.P. las siguientes pautas de conducta por el plazo de tres (3) años: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; 2. Abstenerse de participar de cualquier forma de obras públicas municipales, provinciales y/o nacionales; 3. Realizar estudios de capacitación en el arte de la construcción.
b) Condenar a Maurizi Fabio, arquitecto (representante técnico de la obra), por resultar coautor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por causar la muerte de seis personas y por poner en riesgo de vida a otras, receptados en el art. 45 y 189 del C.P., hecho ocurrido el día 2 de marzo de 2018 en la Localidad de Santa Teresita Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, a la pena de a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso y costas de proceso.
Imponer en los términos del artículo 27 bis las siguientes pautas de conducta por el plazo de tres (3) años: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; 2. Abstenerse de participar de cualquier forma de obras públicas municipales, provinciales y/o nacionales; 3. Realizar estudios de capacitación en el arte de la construcción.
También impuso a Fabio Maurizi en los términos del artículo 20 bis inciso 3 del C.P., por el mismo tiempo de la condena la inhabilitación para ejercer su profesión de arquitecto, debiendo una vez firme comunicarse al colegio respectivo.
c) Condenar a Villca Camacho Máximo (capataz de la obra), por resultar coautor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por causar la muerte de seis personas y por poner en riesgo de vida a otras, receptados en el art. 45 y 189 del C.P., hecho ocurrido el día 2 de marzo de 2018 en la Localidad de Santa Teresita Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso y costas de proceso.
Imponer en los términos del artículo 27 bis las siguientes pautas de conducta por el plazo de tres (3) años: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; 2. Abstenerse de participar de cualquier forma de obras públicas municipales, provinciales y/o nacionales; 3. Realizar estudios de capacitación en el arte de la construcción.
d) Condenar a Taranti Danilo (inspector de la obra por el municipio), por resultar autor –art. 45 del CP- penalmente responsable de los delitos de violación de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad previstos y reprimido s en los arts. 248 y 249 del C.P, y del delito estrago culposo agravado por causar la muerte de seis personas y por poner en riesgo de vida a otras, receptado en el art. 189 del C.P., del Código Penal, todos en concurso real, a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso, costas del proceso, e imponer por el doble de tiempo de la condena la inhabilitación para ejercer cargos públicos, municipales, provinciales o nacionales, con más el pago de la multa de 10.000 pesos pagaderos dentro del plazo de 30 días de quedar firme la sentencia.
Además, imponer en los términos del art. 27 bis las siguientes reglas de conducta durante el plazo de tres (3) años: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; 2. Realizar estudios de capacitación en el arte de la construcción. 3. Abstenerse de participar de cualquier forma de obras públicas municipales, provinciales y/o nacionales.
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