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Junio 07, 2019

Recurso extraordinario de nulidad. Omisión de cuestión esencial: no se configura cuando la materia aparece desplazada por el razonamiento expuesto en el fallo

Dictamen del Procurador, Expte. Nº L 123.058, "Michelena, M. José c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente in Itinere", 30 de mayo de 2019

En ocasión de la vista que le fue conferida del recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la actora contra la sentencia del Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, que rechazó íntegramente la demanda de indemnización por accidente de trabajo in itinere, incoada contra Provincia ART S.A., el Procurador General  se opuso al progreso del remedio extraordinario. Al respecto, entre otras consideraciones, resaltó que la omisión a la que se refiere el art. 168 de la Constitución de la Provincia sólo se configura cuando el juzgador ha excluido el tema por descuido o inadvertencia, pero no cuando la materia aparece desplazada por el razonamiento expuesto en el fallo (conf. causas Ac. 83.054, sent. del 24-III-2004; Ac. 78.373, sent. del 28-VII-2004; Ac. 85.402, sent. del 26-V-2005; L. 115.521, sent. del 26-VI-2013; L. 116.868, sent. del 27-V-2015; L. 119.604, sent. del 21-VI-2017; entre otras). 

 

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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En ocasión de la vista que le fue conferida del recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la actora contra la sentencia del Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, que rechazó íntegramente la demanda de indemnización por accidente de trabajo in itinere, incoada contra Provincia ART S.A., el Procurador General  se opuso al progreso del remedio extraordinario. Al respecto, entre otras consideraciones, resaltó que la omisión a la que se refiere el art. 168 de la Constitución de la Provincia sólo se configura cuando el juzgador ha excluido el tema por descuido o inadvertencia, pero no cuando la materia aparece desplazada por el razonamiento expuesto en el fallo (conf. causas Ac. 83.054, sent. del 24-III-2004; Ac. 78.373, sent. del 28-VII-2004; Ac. 85.402, sent. del 26-V-2005; L. 115.521, sent. del 26-VI-2013; L. 116.868, sent. del 27-V-2015; L. 119.604, sent. del 21-VI-2017; entre otras). 

 

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