Prefacio del profesor Jacques Caillosse
¿Todo el mundo miente? ¿También el jurista de derecho público? Detrás de la provocación del interrogante se esconden una constatación y propuestas de análisis: en Derecho (público o privado), existirían mitos –entre ficciones e ilusiones- que el autor se propone aquí deconstruir o, más bien, reconstruir. Diez ejemplos de mitos han sido seleccionados y presentados, primero, de la manera en la cual la doctrina parece abordarlos: «la laicidad es un principio constitucional»; «la revalorización parlamentaria está en marcha desde 2008»; «el derecho administrativo francés nace alrededor de 1870 y es de esencia pretoriana»; «el servicio público no es el criterio del derecho administrativo» ; «el juez administrativo, por definición, no administra» ; «la cuestión del “bac d'Eloka” traduce el nacimiento del SPIC1»; «el plan de las demostraciones jurídicas se realiza necesariamente en dos partes2»; etc. Luego, cada capítulo es desmenuzado con el objeto de comprender porqué y cómo, un mito se habría podido construir y sobre todo, a quién beneficiaría en materia penal.
Es así que somos invitados a un estudio de los discursos doctrinales publicistas que incitan a volver a las fuentes del Derecho (y no a sus interpretaciones sucesivas).
Por consiguiente, la obra ilumina dos categorías de mitos jurídicos, sin perjuicio de que los ejemplos seleccionados no abarcan la entera realidad mitológica.
El profesor Touzeil-Divina propone en efecto, considerar las dos siguientes formas: los mitos jurídicos legendarios (ficciones de fabuladores) relacionando y coordinando a todos los juristas alrededor de una «historia» reinventada y común y aquellos, frecuentemente más modernos (ilusiones de confabuladores), que sirven, no a la comunidad jurídica en su conjunto, pero de manera utilitaria, a una causa en particular.
Todo el mundo no miente pues en Derecho, aun cuando a veces, ello ocurre a sabiendas.
1. “Bac d´Eloka”: se refiere a la sentencia dictada por el Tribunal de Conflictos del 22 de enero de 1921 , en los autos “Sociedad Comercial del Oeste africano”; suele decirse que esta sentencia dio origen a que se considere que el servicio público industrial y comercial está sometido al derecho privado y a la competencia judicial y no, a la jurisdicción administrativa del Consejo de Estado.
2. Se refiere al método francés de organizar los textos jurídicos.
Mathieu Touzeil-Divina es profesor de derecho público en la Universidad de Toulouse 1.
Título: Diez mitos del derecho público
Número de edición: 1° edición
Fecha de aparición: Marzo 2019
Número de páginas: 420 páginas
Lengua: Francés
Prefacio del profesor Jacques Caillosse
¿Todo el mundo miente? ¿También el jurista de derecho público? Detrás de la provocación del interrogante se esconden una constatación y propuestas de análisis: en Derecho (público o privado), existirían mitos –entre ficciones e ilusiones- que el autor se propone aquí deconstruir o, más bien, reconstruir. Diez ejemplos de mitos han sido seleccionados y presentados, primero, de la manera en la cual la doctrina parece abordarlos: «la laicidad es un principio constitucional»; «la revalorización parlamentaria está en marcha desde 2008»; «el derecho administrativo francés nace alrededor de 1870 y es de esencia pretoriana»; «el servicio público no es el criterio del derecho administrativo» ; «el juez administrativo, por definición, no administra» ; «la cuestión del “bac d'Eloka” traduce el nacimiento del SPIC1»; «el plan de las demostraciones jurídicas se realiza necesariamente en dos partes2»; etc. Luego, cada capítulo es desmenuzado con el objeto de comprender porqué y cómo, un mito se habría podido construir y sobre todo, a quién beneficiaría en materia penal.
Es así que somos invitados a un estudio de los discursos doctrinales publicistas que incitan a volver a las fuentes del Derecho (y no a sus interpretaciones sucesivas).
Por consiguiente, la obra ilumina dos categorías de mitos jurídicos, sin perjuicio de que los ejemplos seleccionados no abarcan la entera realidad mitológica.
El profesor Touzeil-Divina propone en efecto, considerar las dos siguientes formas: los mitos jurídicos legendarios (ficciones de fabuladores) relacionando y coordinando a todos los juristas alrededor de una «historia» reinventada y común y aquellos, frecuentemente más modernos (ilusiones de confabuladores), que sirven, no a la comunidad jurídica en su conjunto, pero de manera utilitaria, a una causa en particular.
Todo el mundo no miente pues en Derecho, aun cuando a veces, ello ocurre a sabiendas.
1. “Bac d´Eloka”: se refiere a la sentencia dictada por el Tribunal de Conflictos del 22 de enero de 1921 , en los autos “Sociedad Comercial del Oeste africano”; suele decirse que esta sentencia dio origen a que se considere que el servicio público industrial y comercial está sometido al derecho privado y a la competencia judicial y no, a la jurisdicción administrativa del Consejo de Estado.
2. Se refiere al método francés de organizar los textos jurídicos.
Mathieu Touzeil-Divina es profesor de derecho público en la Universidad de Toulouse 1.
Título: Diez mitos del derecho público
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Fecha de aparición: Marzo 2019
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