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Julio 04, 2019

Recurso extraordinario de nulidad. Rechazo. Validez del voto cuyos fundamentos no se expresan in extenso sino por adhesión a otro vertido en el mismo acuerdo.

Dictamen del Procurador General, Expte. N° L 122785, “Barreiro, José Luis c/ Víctor Masson Transportes Cruz del Sur S.A.y otra s/ Indemnización por Accidente Laboral y otro", 1° de julio de 2019

En ocasión de propiciar el rechazo del recurso de nulidad cuya vista le fue conferida, el Procurador General consideró que no le asistía razón al quejoso en cuanto denunció que al votar los magistrados intervinientes en segundo y tercer orden en adhesión al voto emitido por el magistrado que abrió el acuerdo, el fallo adolecía de falta de mayoría de opiniones.

 

En tal sentido, el titular del Ministerio Público recordó que según inveterada doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, el agravio fundado en la alegada carencia de motivación del pronunciamiento con base en la formulación de "adhesiones simples" al sufragio del juez que se expidió en primer término en la votación, no puede prosperar. Y que es constitucionalmente válido el voto cuyos fundamentos no se expresan in extenso, sino por adhesión a los vertidos en otro anterior emitido en el mismo acuerdo (causas L. 95.983, sent. de 16-IX-2009; L. 108.167, sent. de 12-III-2014; L. 119.644, sent. de 6-11-2019; entre otras).

 

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El pasado 8 de septiembre de 2025, a las 23:15 horas, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda acudió a un llamado en calle Laprida, donde se había activado una alarma en un comercio del rubro peluquería.
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El pasado 7 de septiembre de 2025, personal policial de la Comisaría 7.ª de Avellaneda intervino a raíz de un llamado al 911 que alertaba sobre la presencia de un hombre tendido en la vía pública, en inmediaciones de Centenario Uruguayo entre Casacuberta y De La Serna.
Suministro de material pornográfico a menores. Art. 128 CP. Tenencia ilegal de arma de fuego. Art. 189 bis CP. Concurso real. Prisión en suspenso. Cámara Gesell. Violencia intrafamiliar.
Cámara de Casación y Apelaciones en lo penal, penal juvenil, contravencional y de faltas – Sala IV, “Incidente de apelación en autos "T., A. N. Sobre 128 3 parr - delitos atinentes a la pornografía (facilitar acceso a espect. Pornogr. A menores 14)”, 10 de julio de 2025
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En ocasión de propiciar el rechazo del recurso de nulidad cuya vista le fue conferida, el Procurador General consideró que no le asistía razón al quejoso en cuanto denunció que al votar los magistrados intervinientes en segundo y tercer orden en adhesión al voto emitido por el magistrado que abrió el acuerdo, el fallo adolecía de falta de mayoría de opiniones.

 

En tal sentido, el titular del Ministerio Público recordó que según inveterada doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, el agravio fundado en la alegada carencia de motivación del pronunciamiento con base en la formulación de "adhesiones simples" al sufragio del juez que se expidió en primer término en la votación, no puede prosperar. Y que es constitucionalmente válido el voto cuyos fundamentos no se expresan in extenso, sino por adhesión a los vertidos en otro anterior emitido en el mismo acuerdo (causas L. 95.983, sent. de 16-IX-2009; L. 108.167, sent. de 12-III-2014; L. 119.644, sent. de 6-11-2019; entre otras).

 

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