Dictamen del Procurador General, Expte. N° L 122785, “Barreiro, José Luis c/ Víctor Masson Transportes Cruz del Sur S.A.y otra s/ Indemnización por Accidente Laboral y otro", 1° de julio de 2019
En ocasión de propiciar el rechazo del recurso de nulidad cuya vista le fue conferida, el Procurador General consideró que no le asistía razón al quejoso en cuanto denunció que al votar los magistrados intervinientes en segundo y tercer orden en adhesión al voto emitido por el magistrado que abrió el acuerdo, el fallo adolecía de falta de mayoría de opiniones.
En tal sentido, el titular del Ministerio Público recordó que según inveterada doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, el agravio fundado en la alegada carencia de motivación del pronunciamiento con base en la formulación de "adhesiones simples" al sufragio del juez que se expidió en primer término en la votación, no puede prosperar. Y que es constitucionalmente válido el voto cuyos fundamentos no se expresan in extenso, sino por adhesión a los vertidos en otro anterior emitido en el mismo acuerdo (causas L. 95.983, sent. de 16-IX-2009; L. 108.167, sent. de 12-III-2014; L. 119.644, sent. de 6-11-2019; entre otras).
Dictamen del Procurador General, Expte. N° L 122785, “Barreiro, José Luis c/ Víctor Masson Transportes Cruz del Sur S.A.y otra s/ Indemnización por Accidente Laboral y otro", 1° de julio de 2019
En ocasión de propiciar el rechazo del recurso de nulidad cuya vista le fue conferida, el Procurador General consideró que no le asistía razón al quejoso en cuanto denunció que al votar los magistrados intervinientes en segundo y tercer orden en adhesión al voto emitido por el magistrado que abrió el acuerdo, el fallo adolecía de falta de mayoría de opiniones.
En tal sentido, el titular del Ministerio Público recordó que según inveterada doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, el agravio fundado en la alegada carencia de motivación del pronunciamiento con base en la formulación de "adhesiones simples" al sufragio del juez que se expidió en primer término en la votación, no puede prosperar. Y que es constitucionalmente válido el voto cuyos fundamentos no se expresan in extenso, sino por adhesión a los vertidos en otro anterior emitido en el mismo acuerdo (causas L. 95.983, sent. de 16-IX-2009; L. 108.167, sent. de 12-III-2014; L. 119.644, sent. de 6-11-2019; entre otras).
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